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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00035-2023 · 12 de mayo de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00035-2023
RUC
23-9-0000346-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE RUC 23-9-0000346-8 RIT GR-15-00035-2023 Santiago, a doce de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 11 de mayo de 2023. Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2023, don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA, C.I. Nº16.865.964-4, abogado, en representación de PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A., R.U.T Nº79.749.790-8, entidad del giro de su denominación, con domicilio en Jorge Hirmas N° 2690, comuna de Renca, provincia de Santiago, región Metropolitana, dedujo reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. N°100253333, emitida el día 15 de diciembre de 2022 y notificada por correo electrónico con fecha 19 de diciembre de 2022, pronunciada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 10 de mayo de 2023, don Abel Hidalgo Vega, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 11 de mayo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd2dae8bbb8b4482a023be53ac9f17be Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-05-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dd2dae8bbb8b4482a023be53ac9f17be Timbre Electrónico 2023-05-12T11:32:38-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.