Texto de la sentencia
PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A. con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE
RUC 23-9-0000346-8
RIT GR-15-00035-2023
Santiago, a doce de mayo de dos mil veintitrés.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 11 de mayo de 2023.
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2023, don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA,
C.I. Nº16.865.964-4, abogado, en representación de PROCESADORA Y EXTRUSORA
DE ALIMENTOS S.A., R.U.T Nº79.749.790-8, entidad del giro de su denominación, con
domicilio en Jorge Hirmas N° 2690, comuna de Renca, provincia de Santiago, región
Metropolitana, dedujo reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. N°100253333,
emitida el día 15 de diciembre de 2022 y notificada por correo electrónico con fecha 19 de
diciembre de 2022, pronunciada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el 10 de mayo de 2023, don Abel Hidalgo Vega, con plenas facultades,
presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 11 de mayo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando
además, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-05-2023.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-05-2023.
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Timbre Electrónico
2023-05-12T11:32:38-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.