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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00062-2023 · 24 de agosto de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00062-2023
RUC
23-9-0000563-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AGRICOLA LOS PALTOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE RIT: GR-15-00062-2023 RUC: 23-9-0000563-0 Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación a fojas 363 del expediente electrónico por parte la reclamada de fecha 17 de agosto de 2023, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento a fojas 359 interpuesto por la reclamante, conforme presentación de fecha 14 de agosto de 2023: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo de 2023, don Fabián Alexander Cifuentes Pérez, cédula nacional de identidad número 13.846.623-K, abogado en representación de la sociedad Agrícola Los Paltos Limitada, RUT Nº 79.803.410- 3, deduce reclamo tributario en contra de la reliquidación N°2 de fecha 8 de febrero de 2023, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 04 de abril de 2023, don Rodrigo Valenzuela Vidal, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2023, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante y con fecha 17 de agosto de 2023, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, con fecha 20 de agosto de 2023, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se atendrá a lo que en derecho corresponda. QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 24-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 772b99a9044d4a10a2b2c7df998e4394 Timbre Electrónico SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, AGRÍCOLA LOS PALTOS LIMITADA RUT Nº 79.803.410-3, con fecha 14 de agosto de 2023. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 24-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 772b99a9044d4a10a2b2c7df998e4394 Timbre Electrónico 2023-08-24T10:49:30-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.