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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00063-2023 · 5 de diciembre de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00063-2023
RUC
23-9-0000565-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“RUBIO ORTIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO” RIT: GR-15-00063-2023 RUC: 23-9-0000565-7 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como consta a fojas 01 del expediente electrónico de autos, con fecha 31 de mayo de 2023, doña PAULINA HURTADO NOVOA, abogada, cédula nacional de identidad N°10.331.809-2, en representación de doña AIDA RUBIO ORTÍZ, cédula nacional de identidad N°24.219.088-2, española, soltera, profesora de odontología, ambos domiciliadas para estos efectos en calle Alonso de Ercilla N°3100, depto. 605, Torre A, de la comuna de Ñuñoa, interpone reclamo tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 1267, de fecha 30 de noviembre de 2022, notif icada con igual data, emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que ésta sea dejada sin efecto . SEGUNDO: Que, sin perjuicio que el SII solicitó el rechazo del reclamo en su escrito de fecha 30 de junio de 2023, rolante a fojas 93 a 101, cabe destacar que mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2023, las partes solicitan de común acuerdo la suspensión del término probatorio por un plazo de 20 días con el f in de analizar la idoneidad de los documentos acompañados por la reclamante mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2023. TERCERO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2023 las partes de común acuerdo solicitan prorrogar la suspensión del término probatorio por 20 días más, en atención a que aún se encuentran analizando los antecedentes. CUARTO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2023, las partes de común acuerdo, presentan escrito sobre “Bases de conciliación total.” , no obstante, al encontrarse firmado solo por una de las partes, se confirió traslado a la reclamante. QUINTO: Que, mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2023, Paulina Hurtado Novoa en representación de la reclamante, evacúa el traslado conferido señalando que: “Que vengo en evacuar el traslado conferido mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, en el sentido de manifestar nuestra conformidad con las bases de arreglo de conciliación total relativas a la presente causa, las que fueron acompañadas de común acuerdo con el SII. Al respecto cabe aclarar que fue esta parte la que subió el escrito respectivo al sistema, tal como da cuenta el certificado de envío que se acompaña” SEXTO: Que, el desglose las bases de arreglo informado de común acuerdo por las partes, es el siguiente: “1.- Que el acto impugnado corresponde a la Liquidación N°1267, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitida por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias por Impuesto Global Complementario del artículo 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el monto Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c119da4707e242d580298a1a4b2674fe Timbre Electrónico total ascendente a $8.292.760.- para el Año Tributario 2021. 2.- Que, si bien la liquidación materia de autos se refiere a 2 tipos de partidas, bajo los nombres de “Concepto A” y “Concepto B”, atendido el tenor de los escritos de reclamo y evacúa traslado del reclamo, la litis sometida al conocimiento de este Tribunal quedó circunscrita a la inversión no justificada, tratada como “Concepto A”. De esta forma, si bien el acuerdo que celebramos está referido a una conciliación total del proceso según se detallará, debido a lo expuesto, la presente conciliación solo se refiere al “Concepto A” de la liquidación reclamada, esto es, la acreditación del origen de la suma ascendente a $19.107.911.-, destinados a costear la compra del bien raíz Rol de Avalúo 539-333 de la comuna de Ñuñoa, materializada el 30.09.2020. 3.- Que el Servicio de Impuestos Internos, por medio del Departamento de Fiscalización de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, practicó una nueva revisión de la situación tributaria de doña Aida Rubio Ortiz, considerando los antecedentes aportados por la reclamante en la presente causa mediante el escrito de fecha 20.09.2023, constatando que la reclamante justifica el origen de los fondos destinados al monto pagado al contado en la adquisición del bien raíz mencionado. 4.- Atendido lo anterior, las partes entienden que la inversión cuestionada se encuentra justificada en su totalidad, lo que implicará el término total del presente juicio tributario, por lo que acuerdan dejar sin efecto el “Concepto A” de la Liquidación N°1267, de fecha 30 de noviembre de 2022, correspondiente al acto administrativo reclamado en autos. 5.- Finalmente, señalamos que las bases de conciliación total manifestadas por los suscritos cumplen con las limitaciones y alcances previstos en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario. POR TANTO, en atención a que las presentes bases de arreglo de conciliación resuelven TOTALMENTE lo discutido en el presente juicio, SOLICITAMOS A S.S., tener por acompañadas las bases de conciliación, aprobarlas, dejando sin efecto el “Concepto A” de la liquidación reclamada, y, en definitiva, poner término al presente juicio, sin costas.” QUINTO: Que, de conformidad al desglose anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de poner término al juicio mediante una conciliación total, la que consiste en que las partes están de acuerdo en dejar sin efecto el Concepto A el acto reclamado en estos autos ya que entienden que la inversión cuestionada referida al concepto A de la liquidación y que es motivo del reclamo, se encuentra justif icada en su totalidad, lo que implicará el término total del presente juicio tributario. SEXTO: Que, atendido que las bases de conciliación total manifestadas por las partes cumplen rigurosamente con las limitaciones y alcances previstos en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal habrá de aprobar la conciliación total a la que han arribado las partes, poniendo término al presente juicio. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario y demás normas legales aplicables; SE RESUELVE: I. SE APRUEBA CONCILIACIÓN TOTAL propuesta por las partes, que pone término al presente juicio, en el siguiente sentido: - Se deja sin efecto el Concepto A de la Liquidación N° 1267, emitida con fecha 30 de noviembre de 2022, por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, reclamada en estos autos. II. No se condena en costas a las partes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c119da4707e242d580298a1a4b2674fe Timbre Electrónico III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, su copia autorizada servirá de manera suficiente para requerir su cumplimiento como en derecho corresponde. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE la presente resolución por carta certif icada a la parte reclamante, y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c119da4707e242d580298a1a4b2674fe Timbre Electrónico 2023-12-05T13:25:43-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.