Texto de la sentencia
AIR HOLDINGS INTERNATIONAL TRES LTD con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RUC 23-9-0000578-9
RIT VD-15-00064-2023
Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintitrés.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 14 de noviembre de 2023.
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio de 2023, don BENJAMIN BERSTEIN PORCILE,
abogado, en representación de AIR HOLDINGS INTERNATIONAL 3 LTD, ambos con
domicilio en calle Burgos Nº 80, octavo piso, Las Condes, interpuso reclamo tributario en
contra de la Resolución Exenta SII DRMS Oriente Nº 1388/2023, de fecha 26 de mayo de
2023, del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el 10 de noviembre de 2023, don JOSÉ IGNACIO PACHECO ROBERT,
con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto,
respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando
además, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 15-11-2023.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Juez (s) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretaria (s) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 15-11-2023.
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Timbre Electrónico
2023-11-15T13:24:29-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.