Texto de la sentencia
INVERSIONES SAN ALBANO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RUC 23-9-0000872-9
RIT GR-15-00101-2023
Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintitrés.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 14 de noviembre de 2023.
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 01 de octubre de 2023, don Ramón Antonio Paillán Ancamil,
Abogado y Contador Auditor, RUT N° 10.020.763-K, en representación de INVERSIONES
SAN ALBANO SPA RUT 78.454.970-4 representada por don JOSE MANUEL
EGUIGUREN GUZMAN N° 5.020.202 -K, interpuso reclamo en contra de Liquidación de
Impuesto N° 200402482, de 14 de junio de 2023, emitida por la Dirección Regional
Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, que determinó que a
INVERSIONES SAN ALBANO SPA RUT 78.454.970-4 le correspondería pagar por
concepto de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta del año
tributario 2020, la suma de $7.421.368.- incluyendo reajustes, intereses y multas.
SEGUNDO: Que el 09 de noviembre de 2023, don RAMÓN PAILLAN ANCAMIL, con
plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto,
respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando
además, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 15-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ab2d0adc75e94d27901a824575ddf5cd
Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Juez (s) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretaria (s) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 15-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ab2d0adc75e94d27901a824575ddf5cd
Timbre Electrónico
2023-11-15T13:18:37-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.