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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00101-2023 · 15 de noviembre de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00101-2023
RUC
23-9-0000872-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

INVERSIONES SAN ALBANO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RUC 23-9-0000872-9 RIT GR-15-00101-2023 Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 14 de noviembre de 2023. Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de octubre de 2023, don Ramón Antonio Paillán Ancamil, Abogado y Contador Auditor, RUT N° 10.020.763-K, en representación de INVERSIONES SAN ALBANO SPA RUT 78.454.970-4 representada por don JOSE MANUEL EGUIGUREN GUZMAN N° 5.020.202 -K, interpuso reclamo en contra de Liquidación de Impuesto N° 200402482, de 14 de junio de 2023, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, que determinó que a INVERSIONES SAN ALBANO SPA RUT 78.454.970-4 le correspondería pagar por concepto de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta del año tributario 2020, la suma de $7.421.368.- incluyendo reajustes, intereses y multas. SEGUNDO: Que el 09 de noviembre de 2023, don RAMÓN PAILLAN ANCAMIL, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 15-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab2d0adc75e94d27901a824575ddf5cd Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Juez (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretaria (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 15-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ab2d0adc75e94d27901a824575ddf5cd Timbre Electrónico 2023-11-15T13:18:37-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.