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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00103-2023 · 8 de abril de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00103-2023
RUC
23-9-0000894-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ARCE MALLEA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE” RIT: GR-15-00103-2023 RUC: 23-9-0000894-K Cuantía Neta UTM: No Aplica Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco Al escrito presentado por la reclamante de fecha 7 de abril de 2025 rolante a folios 108 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el traslado del incidente de desistimiento promovido con fecha 8 de abril del mismo año, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2023, don ARDY ALEJANDRO BOMBIN SPULER, Abogado, cedula nacional de identidad número 13.397.401-6, con domicilio en Antonio Bellet N° 444, oficina 1404, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don OSVALDO OCTAVIANO ARCE MALLEA, chileno, casado, Factor de Comercio, cedula de identidad número 5.282.360-9, con domicilio en calle Uno 7215, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, región Metropolitana, estando dentro de plazo, deduce reclamo tributario en contra de la liquidación N°N°300401853, acompañada en la carta enviada por correo electrónico el 27 de junio de 2023, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su oportunidad. SEGUNDO: Que, con fecha 6 de noviembre de 2023, a folios 48 y siguientes del expediente electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en tiempo y forma el traslado conferido del reclamo interpuesto. TERCERO: Que, con fecha 7 de abril de 2025, a folios 108 del expediente electrónico, don ARDY ALEJANDRO BOMBIN SPULER, abogado por la reclamante con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes del expediente electrónico de autos. CUARTO: Que, en efecto, con fecha 7 de abril de 2025, a folios 110 del expediente electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto por la reclamante. QUINTO: Que con fecha 8 de abril de 2025, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de desistimiento 2 presentada por la parte reclamante rolante a folios 108 que se encuentra pendiente en autos. SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-04-08T13:49:06-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.