Texto de la sentencia
SIGNIFY CHILENA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE
RUC 23-9-0001019-5
RIT GR-15-00125-2023
Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 27 de mayo de 2024,
rolante a fojas 428 del expediente electrónico.
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, a fojas 1-14, don Domingo Larraín
Budge, abogado, en representación de SIGNIFY CHILENA S.A., ambos domiciliados en
Avenida Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N°252, emitida con
fecha 28 de julio de 2023 por el Departamento de Fiscalización N°2 del Grupo N°7 de la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 24 de mayo de 2024 don Domingo Larraín Budge, con plenas
facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del
cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 27 de mayo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando
además, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-05-2024.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-05-2024.
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Timbre Electrónico
2024-05-28T10:38:12-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.