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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00125-2023 · 28 de mayo de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00125-2023
RUC
23-9-0001019-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

SIGNIFY CHILENA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RUC 23-9-0001019-5 RIT GR-15-00125-2023 Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 27 de mayo de 2024, rolante a fojas 428 del expediente electrónico. Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, a fojas 1-14, don Domingo Larraín Budge, abogado, en representación de SIGNIFY CHILENA S.A., ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N°252, emitida con fecha 28 de julio de 2023 por el Departamento de Fiscalización N°2 del Grupo N°7 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 24 de mayo de 2024 don Domingo Larraín Budge, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 27 de mayo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9500a015c544d6495ff10e155e01a2b Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a9500a015c544d6495ff10e155e01a2b Timbre Electrónico 2024-05-28T10:38:12-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.