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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00003-2024 · 5 de marzo de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00003-2024
RUC
24-9-0000003-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

VALENZUELA EYZAGUIRRE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR RUC 24-9-0000003-7 RIT GR-15-00003-2024 Santiago, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 04 de marzo de 2024, rolante a fojas 290 del expediente electrónico. Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de enero de 2024, don Benjamín Zarate Contreras, abogado, en representación de don Agustín Ignacio Valenzuela Eyzaguirre, empresario, ambos domiciliados en Briones Luco N° 0930, Comuna de la Cisterna, Santiago, interpuso reclamo en contra de las liquidaciones N° 101 a 104, de fecha 08 de Mayo de 2023, firmada electrónicamente por el funcionario fiscalizador don Jorge Eduardo Toledo Cuevas y por doña Evelyn Ángel Moreno, Jefe de Grupo N° 6 de la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 03 de marzo de 2024 don Benjamín Zarate Contreras, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 04 de marzo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e5fe4950f6d45d6a33b8370826f65d8 Timbre Electrónico inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-03-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e5fe4950f6d45d6a33b8370826f65d8 Timbre Electrónico 2024-03-05T13:16:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.