Texto de la sentencia
VALENZUELA EYZAGUIRRE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO SUR
RUC 24-9-0000003-7
RIT GR-15-00003-2024
Santiago, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 04 de marzo de 2024,
rolante a fojas 290 del expediente electrónico.
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 04 de enero de 2024, don Benjamín Zarate Contreras,
abogado, en representación de don Agustín Ignacio Valenzuela Eyzaguirre, empresario,
ambos domiciliados en Briones Luco N° 0930, Comuna de la Cisterna, Santiago, interpuso
reclamo en contra de las liquidaciones N° 101 a 104, de fecha 08 de Mayo de 2023,
firmada electrónicamente por el funcionario fiscalizador don Jorge Eduardo Toledo
Cuevas y por doña Evelyn Ángel Moreno, Jefe de Grupo N° 6 de la Unidad de
Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 03 de marzo de 2024 don Benjamín Zarate Contreras, con
plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto,
respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 04 de marzo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando
además, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e5fe4950f6d45d6a33b8370826f65d8
Timbre Electrónico
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-03-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e5fe4950f6d45d6a33b8370826f65d8
Timbre Electrónico
2024-03-05T13:16:39-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.