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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00028-2024 · 3 de julio de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00028-2024
RUC
24-9-0000220-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

SOCIEDAD ALIMENTOS ABRIL DE RESPONSABILIDAD LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO RUC 24-9-0000220-2 RIT ES-15-00028-2024 Santiago, a tres de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 02 de julio de 2024, rolante a fojas 87 del expediente electrónico se resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 28 de junio de 2024, rolante a fojas 83 del expediente electrónico: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2024, don Ernesto Felipe Mery Barrientos, abogado, en representación de SOCIEDAD ALIMENTOS ABRIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 78.604.530-4, representada por don Ernesto Anibal Mery Rozas, todos domiciliados en Sazié 2255, Comuna de Santiago, interpuso reclamo en contra de la infracción número 1308899, de fecha 12 de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 28 de junio de 2024, a fojas 83, don Ernesto Felipe Mery Barrientos, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 02 de julio de 2024, a fojas 87, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 945e20e2190e488f83b22a154c052021 Timbre Electrónico QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 945e20e2190e488f83b22a154c052021 Timbre Electrónico 2024-07-03T11:08:30-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.