Texto de la sentencia
SOCIEDAD ALIMENTOS ABRIL DE RESPONSABILIDAD LTDA con SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
RUC 24-9-0000220-2
RIT ES-15-00028-2024
Santiago, a tres de julio de dos mil veinticuatro.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 02 de julio de 2024,
rolante a fojas 87 del expediente electrónico se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 28 de junio
de 2024, rolante a fojas 83 del expediente electrónico:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2024, don Ernesto Felipe Mery
Barrientos, abogado, en representación de SOCIEDAD ALIMENTOS ABRIL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 78.604.530-4, representada por don
Ernesto Anibal Mery Rozas, todos domiciliados en Sazié 2255, Comuna de
Santiago, interpuso reclamo en contra de la infracción número 1308899, de fecha
12 de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional de Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el 28 de junio de 2024, a fojas 83, don Ernesto Felipe Mery
Barrientos, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 02 de julio de 2024, a fojas 87, el Servicio de
Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de
la reclamante, solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-07-2024.
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Timbre Electrónico
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas
se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el
Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-07-2024.
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Timbre Electrónico
2024-07-03T11:08:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.