Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00066-2024 · 10 de julio de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00066-2024
RUC
24-9-0000441-8
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “LYON VALDIVIESO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE” RUC 24-9-0000441-8 RIT GR-15-00066-2024 CUANTÍA: Cuantía Neta UTM 17,82 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 17,82 Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, doña María Isabel Lyon Valdivieso, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°13.550.606-0, domiciliada en Avenida del Parque N°5275, oficina N°604, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba debidamente representada por el abogado Sebastián Mandiola Tagle, reclama contra del Giro de Folio N°9636799, notificado mediante carta N° 10982325 de fecha de 1 abril de 2024, en virtud del cual se exige el pago de la cantidad de $1.166.509 (un millón ciento sesenta y seis mil quinientos nueve pesos) bajo el concepto de “impuesto al lujo”, solicitando que se anule el Giro y consecuentemente se deje sin efecto dicho cobro por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de junio de 2024, en folio 34 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representando por el abogado don Manuel Antonio Araya Zacarías, y con facultades suficientes, se hace parte y en su contestación se allana totalmente a las pretensiones del reclamante aceptando que se elimine el Giro folio N°9636799, por concepto de Impuesto Artículo 9° de la Ley 21.420, emitido con fecha 1 de abril de 2024. TERCERO: Que, la parte final del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210 llamada “Modernización de la Legislación Tributaria” promulgada con fecha 13 de febrero de 2020, dispone que: “Artículo 132.- Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dd35a92f2ef4adca80f60d0ffce4abd Timbre Electrónico 2 contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” CUARTO: Que, atendido que la parte reclamada se allana totalmente al fundamento del reclamo de autos, este Tribunal acogerá el reclamo anulando el Giro de Folio N°9636799 y consecuentemente dejará sin efecto su cobro ya que existe una aceptación íntegra por parte del Servicio de Impuestos Internos de lo planteado y requerido por el reclamante. Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto, además lo dispuesto en los artículos 132, del Código Tributario, Ley 21.210, auto acordado sobre la forma de las sentencias, principios, doctrinas invocadas y demás normas legales que resulten pertinentes; SE RESUELVE: I. HA LUGAR al reclamo tributario de fs. 1 y siguientes interpuesto por el abogado Sebastián Mandiola Tagle en representación de la contribuyente María Isabel Lyon Valdivieso, cédula nacional de identidad N°13.550.606-0, antes individualizada y en consecuencia II. DÉJESE SIN EFECTO el GIRO FOLIO N°9636799, por concepto de Impuesto Artículo 9° de la Ley 21.420, emitido con fecha 1 de abril de 2024 y SE ANULA CUALQUIER ACCIÓN DE COBRO. Ofíciese a la Tesorería Provincial de Las Condes sobre lo resuelto en relación al expediente administrativo de ROL N°15396-2024. III. Que, el Director Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos deberá dar cumplimiento administrativo a la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N°6° del Código Tributario. IV. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dd35a92f2ef4adca80f60d0ffce4abd Timbre Electrónico 2024-07-10T12:24:28-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.