Texto de la sentencia
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“LYON VALDIVIESO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO
ORIENTE”
RUC 24-9-0000441-8
RIT GR-15-00066-2024
CUANTÍA:
Cuantía Neta UTM
17,82
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
17,82
Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, doña María Isabel Lyon Valdivieso,
ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°13.550.606-0, domiciliada en Avenida
del Parque N°5275, oficina N°604, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba
debidamente representada por el abogado Sebastián Mandiola Tagle, reclama contra del
Giro de Folio N°9636799, notificado mediante carta N° 10982325 de fecha de 1 abril de
2024, en virtud del cual se exige el pago de la cantidad de $1.166.509 (un millón ciento
sesenta y seis mil quinientos nueve pesos) bajo el concepto de “impuesto al lujo”,
solicitando que se anule el Giro y consecuentemente se deje sin efecto dicho cobro por los
fundamentos de hecho y de derecho que expone.
SEGUNDO: Que, con fecha 26 de junio de 2024, en folio 34 y siguientes, el Servicio de
Impuestos Internos, debidamente representando por el abogado don Manuel Antonio
Araya Zacarías, y con facultades suficientes, se hace parte y en su contestación se allana
totalmente a las pretensiones del reclamante aceptando que se elimine el Giro folio
N°9636799, por concepto de Impuesto Artículo 9° de la Ley 21.420, emitido con fecha 1 de
abril de 2024.
TERCERO: Que, la parte final del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario,
modificado por la Ley N°21.210 llamada “Modernización de la Legislación Tributaria”
promulgada con fecha 13 de febrero de 2020, dispone que: “Artículo 132.- Del reclamo del
contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación
del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho
en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal
Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el
Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-07-2024.
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Timbre Electrónico
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contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según
corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las
partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser
condenado en costas.”
CUARTO: Que, atendido que la parte reclamada se allana totalmente al fundamento del
reclamo de autos, este Tribunal acogerá el reclamo anulando el Giro de Folio N°9636799 y
consecuentemente dejará sin efecto su cobro ya que existe una aceptación íntegra por
parte del Servicio de Impuestos Internos de lo planteado y requerido por el reclamante.
Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya
expuestas y visto, además lo dispuesto en los artículos 132, del Código Tributario, Ley
21.210, auto acordado sobre la forma de las sentencias, principios, doctrinas invocadas y
demás normas legales que resulten pertinentes;
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo tributario de fs. 1 y siguientes interpuesto por el abogado
Sebastián Mandiola Tagle en representación de la contribuyente María Isabel
Lyon Valdivieso, cédula nacional de identidad N°13.550.606-0, antes
individualizada y en consecuencia
II. DÉJESE SIN EFECTO el GIRO FOLIO N°9636799, por concepto de Impuesto
Artículo 9° de la Ley 21.420, emitido con fecha 1 de abril de 2024 y SE ANULA
CUALQUIER ACCIÓN DE COBRO. Ofíciese a la Tesorería Provincial de Las Condes
sobre lo resuelto en relación al expediente administrativo de ROL N°15396-2024.
III. Que, el Director Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
deberá dar cumplimiento administrativo a la presente sentencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N°6° del Código
Tributario.
IV. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-07-2024.
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Timbre Electrónico
2024-07-10T12:24:28-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.