Texto de la sentencia
“ROMAN BERLY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
STGO SUR”
RIT: GR-15-00082-2024
RUC N° 24-9-0000571-6
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Atendida la certif icación del Sr. Secretario de fecha veintiséis de julio de dos mil
veinticuatro, rolante a folio 160, se resuelve el escrito de reclamo presentado con fecha 26
de junio de 2024 que rola en folio 1 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de dos mil veinticuatro, a folio 1 y siguientes, don
Luis Rafael Alberto Vera Vidal, Rut: 18.396.366-k abogado, en representación de Héctor
Osvaldo Román Berly Rut: 7.686.283-4, ambos domiciliados en calle Volcán Puyehue
N°882, comuna de Peñalolén.
SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante
resolución dictada con fecha 5 de julio del año en curso, rolante a folio 25, se apercibió al
reclamante para que cumpla con lo preceptuado en el N°3 del artículo 125 del Código
Tributario, debiendo acompañar todos los documentos en que se funda el reclamo dentro
del plazo establecido en el mismo Código, esto es, 3 días so pena de tener por no
presentado el escrito de reclamo.
TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código
Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes
enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se
subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el
tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación
sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”.
CUARTO: Que a folio 160 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del
Código de Procedimiento Civil, el señor Secretario del Tribunal certif ica que el reclamante
no cumplió lo ordenado por este tribunal dentro del plazo establecido en la aludida
resolución de fecha 5 de julio del año en curso.
QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de 3 días que tenía el
reclamante sin dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución referida, según lo
estipulado por el artículo 125 del citado Código Tributario, cabe hacer efectivo el
apercibimiento de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en
el inciso final del artículo 125 del Código Tributario
SEXTO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 125
inciso final del Código Tributario, y demás normas pertinentes del Código de
Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-08-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8b2cb17dd31c494db824469df1f02813
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
1.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo interpuesto con fecha 26 de junio del
año en curso, por don Luis Rafael Alberto Vera Vidal , en representación de Héctor
Osvaldo Román Berly, ya individualizadas en autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certif icada y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el
expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-08-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8b2cb17dd31c494db824469df1f02813
Timbre Electrónico
2024-08-28T09:27:56-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.