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Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00082-2024 · 28 de agosto de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00082-2024
RUC
24-9-0000571-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ROMAN BERLY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR” RIT: GR-15-00082-2024 RUC N° 24-9-0000571-6 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Atendida la certif icación del Sr. Secretario de fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, rolante a folio 160, se resuelve el escrito de reclamo presentado con fecha 26 de junio de 2024 que rola en folio 1 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de dos mil veinticuatro, a folio 1 y siguientes, don Luis Rafael Alberto Vera Vidal, Rut: 18.396.366-k abogado, en representación de Héctor Osvaldo Román Berly Rut: 7.686.283-4, ambos domiciliados en calle Volcán Puyehue N°882, comuna de Peñalolén. SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante resolución dictada con fecha 5 de julio del año en curso, rolante a folio 25, se apercibió al reclamante para que cumpla con lo preceptuado en el N°3 del artículo 125 del Código Tributario, debiendo acompañar todos los documentos en que se funda el reclamo dentro del plazo establecido en el mismo Código, esto es, 3 días so pena de tener por no presentado el escrito de reclamo. TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”. CUARTO: Que a folio 160 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el señor Secretario del Tribunal certif ica que el reclamante no cumplió lo ordenado por este tribunal dentro del plazo establecido en la aludida resolución de fecha 5 de julio del año en curso. QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de 3 días que tenía el reclamante sin dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución referida, según lo estipulado por el artículo 125 del citado Código Tributario, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario SEXTO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 125 inciso final del Código Tributario, y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b2cb17dd31c494db824469df1f02813 Timbre Electrónico SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo interpuesto con fecha 26 de junio del año en curso, por don Luis Rafael Alberto Vera Vidal , en representación de Héctor Osvaldo Román Berly, ya individualizadas en autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certif icada y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8b2cb17dd31c494db824469df1f02813 Timbre Electrónico 2024-08-28T09:27:56-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.