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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00112-2024 · 5 de noviembre de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00112-2024
RUC
24-9-0000782-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

ESCOBAR SALAS y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE RUC 24-9-0000782-4 RIT GR-15-00112-2024 Santiago, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 05 de noviembre de 2024, rolante a fojas 81 del expediente electrónico se resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 30 de octubre de 2024, rolante a fojas 77 del expediente electrónico: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto de 2024, don Raúl Sánchez Sepúlveda, en representación, de don Juan Manuel Escobar Salas, doña Marta Angelica Escobar Salas, doña Myriam Virginia De Los Angeles Escobar Salas, doña Verónica Eliana Escobar Salas, y doña María Cecilia Escobar Salas, todos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea N° 2934, oficina 1002, comuna de Las Condes, interpuso reclamo tributario en procedimiento general en contra de las Resoluciones N° A14.2024.00005763 y N° A.14.2024.00005764, ambas del 26 de abril de 2024, ambas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 30 de octubre de 2024, a fojas 77, don Raúl Sánchez Sepúlveda, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 05 de noviembre de 2024, a fojas 81, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 733e2555e77042e684f833406c167e1b Timbre Electrónico QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE ALBERTO MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 733e2555e77042e684f833406c167e1b Timbre Electrónico 2024-11-05T14:01:40-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.