Texto de la sentencia
ESCOBAR SALAS y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO PONIENTE
RUC 24-9-0000782-4
RIT GR-15-00112-2024
Santiago, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 05 de noviembre de 2024,
rolante a fojas 81 del expediente electrónico se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 30 de octubre de
2024, rolante a fojas 77 del expediente electrónico:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto de 2024, don Raúl Sánchez Sepúlveda, en
representación, de don Juan Manuel Escobar Salas, doña Marta Angelica Escobar Salas,
doña Myriam Virginia De Los Angeles Escobar Salas, doña Verónica Eliana Escobar
Salas, y doña María Cecilia Escobar Salas, todos con domicilio en Av. Isidora
Goyenechea N° 2934, oficina 1002, comuna de Las Condes, interpuso reclamo tributario
en procedimiento general en contra de las Resoluciones N° A14.2024.00005763 y N°
A.14.2024.00005764, ambas del 26 de abril de 2024, ambas emitidas por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el 30 de octubre de 2024, a fojas 77, don Raúl Sánchez Sepúlveda,
abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo
interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 05 de noviembre de 2024, a fojas 81, el Servicio de Impuestos
Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante,
solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-11-2024.
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Timbre Electrónico
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE ALBERTO MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-11-2024.
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Timbre Electrónico
2024-11-05T14:01:40-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.