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Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00145-2024 · 11 de agosto de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00145-2024
RUC
24-9-0001025-3
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOCIEDAD INMOBILIARIA CAMINO OCHAGAVIA LIMITDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR”. RIT: GR-15-00145-2024 RUC N°24-9-0001025-3 Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo presentación de la parte reclamante a folio 115 del expediente electrónico, de fecha 06 de agosto de 2025, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2025, se provee: AUTOS PARA FALLO. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 21 de octubre de 2024, comparece don CRISTIÁN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº13.723.093-3, actuando en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA CAMINO OCHAGAVÍA LIMITADA, RUT N°92.936.000-1, quien deduce reclamo tributario en contra del GIRO de Impuestos contenido en Formulario 21 FOLIO N°145398-K, de fecha 1 de julio del año 2024, notificado por Carta Certificada con fecha 18 de Julio de la misma anualidad, emitido por el Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, cuya Liquidación que expresamente se invoca como antecedente - N°180411393 de fecha 20.07.2021 - fue legalmente dejada sin efecto por parte del propio SII mediante Resolución Exenta Nº604 de fecha 28.07.2021, solicitando de este modo se resuelva dejar sin efecto en todas sus partes el Giro Formulario 21 folio N°145398-K de fecha 1 de julio del año 2024, por haberse dictado conforme a una liquidación que le sirvió de antecedente que ya se encontraba anulada para todos los efectos legales. SEGUNDO: A folio 20 del expediente electrónico, con fecha 30 de octubre de 2024, se confirió traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días. TERCERO: A folio 22 del expediente electrónico, con fecha 22 de noviembre de 2024 del expediente electrónico, comparece don CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su calidad de DIRECTOR REGIONAL DE LA XVI DIRECCIÓN REGIONALMETROPOLITANA SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien asume la representación del Servicio de Impuestos Internos, designa abogado patrocinante y confiere poder. CUARTO: A folio 34-37 vta. del expediente electrónico, con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece la abogada doña FAVIOLA ADROVEZ ESPINOSA, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado del reclamo y solicita el rechazo, con costas. QUINTO: A folio 93 del expediente electrónico, con fecha 17 de diciembre de 2024, consta acta de audiencia de conciliación frustrada. SEXTO: A folio 99 del expediente electrónico, con fecha 16 de mayo de 2025, se recibe la causa a prueba y a folio 101-102, con fecha 19 de mayo de 2025, consta envío comprobante de notificación de dicha resolución. SÉPTIMO: A folio 103 del expediente electrónico, con fecha 19 de mayo de 2025, las partes solicitan suspensión de procedimiento de común acuerdo. A folio 105 del expediente electrónico, con fecha 20 de mayo de 2025, consta resolución que accede a la suspensión del procedimiento hasta el 27 de junio de 2025. OCTAVO: A folio 107 del expediente electrónico, con fecha 08 de julio de 2025, las partes nuevamente solicitan suspensión del procedimiento de común acuerdo. A folio 109 del expediente electrónico, con fecha 15 de julio de 2025, consta resolución que accede a la suspensión por el término de 30 días a contar del 28 de junio de 2025. NOVENO: A folio 111 del expediente electrónico, con fecha 05 de agosto de 2025, comparece don CRISTIAN VISTOSO VIVALLO, abogado, en representación de la reclamante, quien deduce incidente de Desistimiento. DÉCIMO: A folio 113 del expediente electrónico, con fecha 06 de agosto de 2025, se tiene por interpuesto incidente de desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 3 días. UNDÉCIMO: A folio 115 del expediente electrónico, con fecha 06 de agosto de 2025, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado conferido, manifestando que se resuelva lo que en derecho corresponda. DUODÉCIMO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. DÉCIMO TERCERO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que no se opone a lo solicitado por la reclamante, cuya actuación del servicio singularizada en el considerando primero de esta sentencia es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas, por lo que se aceptará el Desistimiento de la reclamante de autos. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I.- SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por don CRISTIÁN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº13.723.093-3, actuando en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA CAMINO OCHAGAVÍA LIMITADA, RUT N°92.936.000-1, del reclamo tributario en contra del GIRO de Impuestos contenido en Formulario 21 FOLIO N°145398-K, de fecha 1 de julio del año 2024, notificado por Carta Certificada con fecha 18 de Julio de la misma anualidad, emitido por el Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. II.- Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-08-11T12:44:13-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.