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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00022-2025 · 13 de marzo de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00022-2025
RUC
25-9-0000194-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“KREITHER MARTÍNEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA” RUC: 25-9-0000196-0. RIT: GR-15-00022-2025 Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo derechamente el escrito de reclamo presentado con fecha 27 de febrero de 2025 por el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra y conforme al mérito del certificado extendido a folio 33 por el Sr. Secretario del Tribunal que autoriza el patrocinio y poder, se RESUELVE: A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, CUARTO y QUINTO OTORSÍES: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2025, el abogado don Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de la contribuyente CARMEN LUZ KREITHER MARTÍNEZ, Rol Único Tributario N°5.199.167-2, con domicilio para estos efectos en Av. Las Condes N° 7700, oficina 910, Torre A, Edificio Torre Las Condes, comuna de Las Condes, deduce reclamo en procedimiento general de relaciones en contra de las Liquidaciones N°142 y 143, de fecha 26 de julio de 2024, dictada por la Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos, por los motivos y fundamentos que indica en su presentación. SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que “será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame”. TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N°20.322.-, que fija la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece la jurisdicción territorial de cada tribunal precisando que, en el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, su territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana, en consecuencia, el territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de la región Metropolitana. Asimismo, esa misma disposición señala que se crea un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en la ciudad de Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, es menester precisar que las las Liquidaciones N°142 y 143, de fecha 26 de julio de 2024, materia del reclamo fue emitida por la Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero de la XV Región de Arica y Parinacota en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicada la aludida Dirección Regional de Arica que emitió el acto reclamado. QUINTO: Que en virtud de las normas antes citadas y según el citado artículo 3° de la Ley N°20.322, el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica tiene la competencia para conocer las liquidaciones reclamadas emitidas por la Dirección Regional de Arica, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal. SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: 1.- DECLÁRESE incompetente este Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago para conocer del reclamo tributario en atención a la jurisdicción, interpuesto por el abogado don Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de la contribuyente CARMEN LUZ KREITHER MARTÍNEZ, antes individualizada en contra de las Liquidaciones N°142 y 143, de fecha 26 de julio de 2024, dictada por la Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos, debiendo, en consecuencia, concurrir el reclamante ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica que en derecho corresponde, teniéndose por terminado el presente juicio, para todos los efectos legales. 2.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, regístrese en el sistema informático el correo electrónico asignado al apoderado [email protected] y como domicilio válido el ubicado en Av. Las Condes N° 7700, oficina 910, Torre A, Edificio Torre Las Condes, comuna de Las Condes, para efecto de notificar válidamente las resoluciones dictadas en autos conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Dese aviso al correo electrónico registrado por la parte. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-03-13T14:26:37-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.