“KREITHER MARTÍNEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
ARICA”
RUC: 25-9-0000196-0.
RIT: GR-15-00022-2025
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco.
Proveyendo derechamente el escrito de reclamo presentado con fecha 27 de febrero de
2025 por el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra y conforme al mérito del certificado
extendido a folio 33 por el Sr. Secretario del Tribunal que autoriza el patrocinio y poder,
se RESUELVE:
A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, CUARTO y QUINTO OTORSÍES:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2025, el abogado don Franco Rodrigo
Díaz Guerra, en representación de la contribuyente CARMEN LUZ KREITHER
MARTÍNEZ, Rol Único Tributario N°5.199.167-2, con domicilio para estos efectos en
Av. Las Condes N° 7700, oficina 910, Torre A, Edificio Torre Las Condes, comuna de
Las Condes, deduce reclamo en procedimiento general de relaciones en contra de
las Liquidaciones N°142 y 143, de fecha 26 de julio de 2024, dictada por la
Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos, por los motivos y
fundamentos que indica en su presentación.
SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal
Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de
las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por
infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya
establecido una regla diversa”. Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe
que “será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y
Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que
emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se
reclame”.
TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N°20.322.-, que fija la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece la jurisdicción territorial de cada
tribunal precisando que, en el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, su
territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana, en
consecuencia, el territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero
abarca las comunas de la región Metropolitana.
Asimismo, esa misma disposición señala que se crea un Tribunal Tributario y
Aduanero con asiento en la ciudad de Arica, con un juez, cuyo territorio
jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota.
CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, es menester precisar que las las
Liquidaciones N°142 y 143, de fecha 26 de julio de 2024, materia del reclamo fue
emitida por la Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos, por
lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero
de la XV Región de Arica y Parinacota en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre
ubicada la aludida Dirección Regional de Arica que emitió el acto reclamado.
QUINTO: Que en virtud de las normas antes citadas y según el citado artículo 3° de
la Ley N°20.322, el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica tiene la competencia
para conocer las liquidaciones reclamadas emitidas por la Dirección Regional de
Arica, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho
Tribunal.
SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo
dispuesto en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo
115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
1.- DECLÁRESE incompetente este Primer Tribunal Tributario y Aduanero de
Santiago para conocer del reclamo tributario en atención a la jurisdicción,
interpuesto por el abogado don Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de
la contribuyente CARMEN LUZ KREITHER MARTÍNEZ, antes individualizada en
contra de las Liquidaciones N°142 y 143, de fecha 26 de julio de 2024, dictada por
la Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos, debiendo, en
consecuencia, concurrir el reclamante ante el Tribunal Tributario y Aduanero de
Arica que en derecho corresponde, teniéndose por terminado el presente juicio,
para todos los efectos legales.
2.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de
Administración de Causas Tributarias y Aduaneras.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, regístrese en el sistema informático el correo
electrónico asignado al apoderado
[email protected] y como domicilio válido el
ubicado en Av. Las Condes N° 7700, oficina 910, Torre A, Edificio Torre Las Condes,
comuna de Las Condes, para efecto de notificar válidamente las resoluciones dictadas en
autos conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al
domicilio registrado en autos. Dese aviso al correo electrónico registrado por la parte.
Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-03-13T14:26:37-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.