Texto de la sentencia
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
con RUIDOS SPA”
RIT N°: GS-15-00047-2025
RUC N°: 25-9-0000242-8
En Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco.
A la presentación de la parte denunciante de autos, de fecha 07 de julio del presente, de
folios 49 del expediente electrónico, se provee:
Téngase por evacuado el traslado del incidente promovido por la denunciada. En
consecuencia, AUTOS.
A LO PRINCIPAL:
Vistos y considerando:
Primero. Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, con fecha 13 de marzo
de 2025, el Servicio ingresó a tramitación ante este Tribunal el Acta de Denuncia N° 02, de
fecha 27.02.205, por infracción al delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4, inciso
segundo, del Código Tributario, respecto de la contribuyente RUIDO SpA, RUT
N°77.430.376-6, representada legalmente por don ENRIQUE ESTEBAN MUJICA PÉREZ,
RUT N°11.632.465-2, con el objeto de iniciar el procedimiento señalado en el artículo 161
y siguientes del Código Tributario.
Segundo. Que, a folios 20, este tribunal tuvo por interpuesta la respectiva acta, a objeto de
que el denunciado cumpliera con la carga procesal de evacuar sus descargos en tiempo y
forma de conformidad a lo establecido en el artículo 161 del Código Tributario. En efecto, a
folios 24, el señor Secretario del Tribunal constató que eld enunciado no cumplió con dicha
carga procesal.
Luego, en folios 25, se recibió la causa a prueba, dando aviso al denunciado en la forma
establecida en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Tercero. Que, en folios 44 del expediente, la denunciada promovió incidente de declinatoria
de competencia, a objeto de que este Tribunal se declarase incompetente para conocer del
asunto de autos, absteniéndose de su conocimiento, atendido que existiría en paralelo, ante
el 4° Tribunal Tributario y Aduanero el mismo juicio, radicado con anterioridad, esto es, el
10 de marzo del presente, bajo RUC 25-9-0000234-7 y RIT GS-18-00025-2025.
Cuarto. Que, del incidente se dio traslado al Servicio, quien no manifestó oposición al
respecto.
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Quinto. Que, en este orden de ideas, es patente que existen dos tribunales conociendo del
mismo asunto, lo que ha ocasionado una contienda de competencia en los términos del
artículo 112 del Código Organizo de Tribunales, razón por la cual, la presente causa debe
ser tramitada ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero, por ser quien previno en su
conocimiento, según lo expuesto en el considerando tercero.
Sexto. Que, por estas consideraciones y atendido las normas de radicación que se ha
expresado, como lo señalado en el artículo 2° y 148 del Código Tributario, se resuelve:
I. Ha lugar al incidente de incompetencia promovido por la denunciada de autos,
debiendo, cesar para conocer del asunto este Tribunal.
II. Remítanse los antecedentes, en especial, el cuaderno principal de autos, incluyendo la
presente resolución y su testimonio, en formato digital, al Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero, lo cual realizará directamente el señor Secretario del Tribunal, mediante
comunicación electrónica.
III. Que, como consecuencia de lo anterior, dese termino a la presente causa ante este
Tribunal en los correspondientes registros.
NOTIFÍQUESE la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las casillas de correo electrónico registradas.
Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS A. PEREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-07-09T14:36:35-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.