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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-15-00047-2025 · 9 de julio de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-15-00047-2025
RUC
25-9-0000242-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE con RUIDOS SPA” RIT N°: GS-15-00047-2025 RUC N°: 25-9-0000242-8 En Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. A la presentación de la parte denunciante de autos, de fecha 07 de julio del presente, de folios 49 del expediente electrónico, se provee: Téngase por evacuado el traslado del incidente promovido por la denunciada. En consecuencia, AUTOS. A LO PRINCIPAL: Vistos y considerando: Primero. Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, con fecha 13 de marzo de 2025, el Servicio ingresó a tramitación ante este Tribunal el Acta de Denuncia N° 02, de fecha 27.02.205, por infracción al delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de la contribuyente RUIDO SpA, RUT N°77.430.376-6, representada legalmente por don ENRIQUE ESTEBAN MUJICA PÉREZ, RUT N°11.632.465-2, con el objeto de iniciar el procedimiento señalado en el artículo 161 y siguientes del Código Tributario. Segundo. Que, a folios 20, este tribunal tuvo por interpuesta la respectiva acta, a objeto de que el denunciado cumpliera con la carga procesal de evacuar sus descargos en tiempo y forma de conformidad a lo establecido en el artículo 161 del Código Tributario. En efecto, a folios 24, el señor Secretario del Tribunal constató que eld enunciado no cumplió con dicha carga procesal. Luego, en folios 25, se recibió la causa a prueba, dando aviso al denunciado en la forma establecida en el artículo 131 bis del Código Tributario. Tercero. Que, en folios 44 del expediente, la denunciada promovió incidente de declinatoria de competencia, a objeto de que este Tribunal se declarase incompetente para conocer del asunto de autos, absteniéndose de su conocimiento, atendido que existiría en paralelo, ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero el mismo juicio, radicado con anterioridad, esto es, el 10 de marzo del presente, bajo RUC 25-9-0000234-7 y RIT GS-18-00025-2025. Cuarto. Que, del incidente se dio traslado al Servicio, quien no manifestó oposición al respecto. 2 Quinto. Que, en este orden de ideas, es patente que existen dos tribunales conociendo del mismo asunto, lo que ha ocasionado una contienda de competencia en los términos del artículo 112 del Código Organizo de Tribunales, razón por la cual, la presente causa debe ser tramitada ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero, por ser quien previno en su conocimiento, según lo expuesto en el considerando tercero. Sexto. Que, por estas consideraciones y atendido las normas de radicación que se ha expresado, como lo señalado en el artículo 2° y 148 del Código Tributario, se resuelve: I. Ha lugar al incidente de incompetencia promovido por la denunciada de autos, debiendo, cesar para conocer del asunto este Tribunal. II. Remítanse los antecedentes, en especial, el cuaderno principal de autos, incluyendo la presente resolución y su testimonio, en formato digital, al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, lo cual realizará directamente el señor Secretario del Tribunal, mediante comunicación electrónica. III. Que, como consecuencia de lo anterior, dese termino a la presente causa ante este Tribunal en los correspondientes registros. NOTIFÍQUESE la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las casillas de correo electrónico registradas. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS A. PEREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-07-09T14:36:35-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.