Texto de la sentencia
ITALMOD S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO NORTE
RUC 25-9-0000396-3
RIT VD-15-00058-2025
CUANTÍA: NO APLICA.
Santiago, a quince de julio de dos mil veinticinco
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 11 de julio de 2025,
rolante a fojas 149, del expediente electrónico se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 09 de julio
de 2025, rolante a fojas 145 del expediente electrónico:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 02 de abril de 2025, en folios 1-16, compareció don
Hugo Zamora Rendich, abogado, en representación de ITALMOD S.A., ambos
domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N°5770, comuna de Vitacura,
Región Metropolitana, quien interpuso reclamación por vulneración de derechos
en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA RR N°17- 2025, de fecha 17 de marzo de
2025, que resolvió rechazar el recurso de resguardo, y en consecuencia confirmó
la Resolución Exenta N°205, dictada por la Directora Regional de la XIX Dirección
Regional Metropolitana Santiago Norte.
SEGUNDO: Que el 09 de julio de 2025, en folios 145, don Hugo Zamora Rendich,
abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al
reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos
Internos.
TERCERO: Que con fecha 11 de julio de 2025, en folios 149, el Servicio de
Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de
la reclamante, solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas
se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el
Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑÓZ, Secretario (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-07-15T11:43:28-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.