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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-15-00058-2025 · 15 de julio de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-15-00058-2025
RUC
25-9-0000396-3
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

ITALMOD S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE RUC 25-9-0000396-3 RIT VD-15-00058-2025 CUANTÍA: NO APLICA. Santiago, a quince de julio de dos mil veinticinco Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 11 de julio de 2025, rolante a fojas 149, del expediente electrónico se resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 09 de julio de 2025, rolante a fojas 145 del expediente electrónico: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de abril de 2025, en folios 1-16, compareció don Hugo Zamora Rendich, abogado, en representación de ITALMOD S.A., ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N°5770, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpuso reclamación por vulneración de derechos en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA RR N°17- 2025, de fecha 17 de marzo de 2025, que resolvió rechazar el recurso de resguardo, y en consecuencia confirmó la Resolución Exenta N°205, dictada por la Directora Regional de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte. SEGUNDO: Que el 09 de julio de 2025, en folios 145, don Hugo Zamora Rendich, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 11 de julio de 2025, en folios 149, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑÓZ, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-07-15T11:43:28-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.