Texto de la sentencia
INMOBILIARIA RENACA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RUC 25-9-0001566-6
RIT GR-15-00283-2025
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 23 de junio de 2026,
en folios 63.
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 22 de junio
de 2026, rolante a fojas 59 del expediente electrónico:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2025, en folios 1-10vta, doña
María Fernanda Muñoz Campos, chilena, abogado, C.I. N° 15.020.403-8, en
representación de Inmobiliaria Reñaca SpA Rol Único Tributario Nº 76.416.288-9,
interpuso Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del
Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta que contiene el Giro de
Sobretasa de Folio N° 12455197 de fecha 06 de Junio del 2025, emitido por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 22 de junio de 2026, en folios 59, doña María
Fernanda Muñoz Campos, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y
forma desistimiento al reclamo interpuesto.
TERCERO: Que, con fecha 22 de junio de 2026, en folios 61, el Tribunal confirió
traslado respecto de la incidencia promovida por la actora, el cual fue evacuado
por la reclamada en folios 63, teniéndose con esta fecha por evacuado dicho
traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas
se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el
Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2026-06-24T09:11:38-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.