Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00283-2025 · 24 de junio de 2026

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00283-2025
RUC
25-9-0001566-6
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

INMOBILIARIA RENACA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RUC 25-9-0001566-6 RIT GR-15-00283-2025 Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 23 de junio de 2026, en folios 63. Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 22 de junio de 2026, rolante a fojas 59 del expediente electrónico: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2025, en folios 1-10vta, doña María Fernanda Muñoz Campos, chilena, abogado, C.I. N° 15.020.403-8, en representación de Inmobiliaria Reñaca SpA Rol Único Tributario Nº 76.416.288-9, interpuso Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta que contiene el Giro de Sobretasa de Folio N° 12455197 de fecha 06 de Junio del 2025, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de junio de 2026, en folios 59, doña María Fernanda Muñoz Campos, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto. TERCERO: Que, con fecha 22 de junio de 2026, en folios 61, el Tribunal confirió traslado respecto de la incidencia promovida por la actora, el cual fue evacuado por la reclamada en folios 63, teniéndose con esta fecha por evacuado dicho traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2026-06-24T09:11:38-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.