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Reclamo tributario: liquidación

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00107-2021 · 23 de noviembre de 2021

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00107-2021
RUC
21-9-0000622-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KARMA GROUP LATAM LIMITADA RUT N°76.683.554-6 CUANTÍA: 12,60 UTM EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 28 de septiembre de 2021 rolante a fojas 5 de autos, complementado por el escrito de fecha 18 de octubre de 2021, rolante a fojas 11 de autos, presentado por don CESAR RODRIGO VALDERRAMA ADAROS, RUT N°16.595.507-2, en representación de la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KARMA GROUP LATAM LIMITADA, RUT N°76.683.554-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Norte Nº100, oficina 712, comuna de Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°280403989 de fecha 26 de julio de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó para el año tributario (en adelante AT) 2018, una diferencia por concepto de Impuesto Único del artículo 21 inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta ascendente a la suma de $662.959.- incluido reajustes e intereses. El reclamante, en resumen, señala que mediante Citación Nº281306978 de fecha 10 de marzo de 2021 el Servicio lo requirió para que acreditase los desembolsos, partidas y cantidades afectos al Impuesto Único generados en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 17-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c2a744474b749a3ba8724487faafece Timbre Electrónico 2 ejercicio 2018, los cuales no habrían estado incluidos totalmente en la base imponible del impuesto de periodo indicado. No obstante, y atendido que no concurrió a la citación, con fecha 26 de julio de 2021 el ente fiscal emitió la Liquidación Nº280403989 según la cual la sociedad adeudaría un monto de $662.959.- Inserta dos cuadros y explica que la sociedad se encuentra conforme a lo indicado por el SII en cuanto al monto calculado de Impuesto Único del artículo 21 calculado en $400.000.-, sin perjuicio de ello, estima que el fiscalizador debe efectuar el cálculo de deducción de PPM pagados en el año 2018 más reajuste del artículo 72 de la LIR, según el cual, corresponde pagar un total de $211.942.-, lo cual detalla mediante un cuadro. Luego cita el artículo 115 del Código Tributario que fija la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y el artículo 123 y siguientes, que se refieren al Procedimiento General de Reclamaciones. Concluye solicitando se acoja el reclamo y se reconsidere el cálculo del Impuesto Único del artículo 21 inciso 1º de la LIR, declarándose que el monto que corresponde pagar asciende a $211.942.- A fojas 38 y siguientes comparece don MANUEL ARAYA ZACARÍAS, cédula de identidad Nº15.772.271-9, domiciliado para estos efectos en General del Canto Nº281, piso 5, oficina 503-504, comuna de Providencia, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 30 de autos, señalando en resumen que, con fecha 25 de abril de 2018, la contribuyente presentó su Declaración de Impuestos a la Renta del AT 2018, la cual fue impugnada con la Observación A02, la que establece: “Según los antecedentes que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, los desembolsos, partidas o cantidades afectos al Impuesto Único inciso primero del artículo 21 de la LIR, generados en el ejercicio, no se encuentran incluidos totalmente en la base imponible de dicho impuesto, por lo cual, están subdeclarados”. Explica que la inconsistencia fue informada mediante notificación por correo electrónico de la Citación Nº281306978 de fecha 10 de marzo de 2021, a la que el contribuyente no habría dado respuesta, razón por la cual, con fecha 26 de julio de 2021 se emitió de forma centralizada la Liquidación Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 17-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c2a744474b749a3ba8724487faafece Timbre Electrónico 3 Nº280403989, mediante la cual se determinaron diferencias de Impuesto Único del Artículo 21 de la LIR por la suma de $403.600.- por el AT 2018 por subdeclaración de $1.000.000.- en la base imponible del mencionado tributo. Hace presente que la contribuyente informó que la suma de $1.000.000.-, debía gravarse con el Impuesto Único en comento, conforme indica en la declaración jurada del Formulario 1926, folio N°56050004, siendo éste el único desagregado de su RLI, declarando en el Formulario 22 folio N°234310798 un resultado tributario de ($190.156.-), monto concordante con los pagos provisionales mensuales del ejercicio comercial 2017. Agrega que el resultado tributario del ejercicio y los pagos provisionales mensuales no han sido impugnados por el Servicio y que efectivamente la contribuyente no determinó el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, para el AT 2018. Además, indica que la reclamante se allana respecto al agregado de $1.000.000.- a la base imponible del Impuesto ya mencionado, solicitando se rebajen del tributo determinado los pagos provisionales mensuales declarados en el ejercicio comercial 2017. Cita el artículo 93 de la LIR señalando que para determinar lo que comprende el término “Otros Impuestos” es necesario referirse a lo indicado en la Circular 16 de 1991, que refunde y actualiza las instrucciones sobre los Pagos Provisionales Mensuales, la cual transcribe. Expresa que, la Liquidación reclamada no imputó los Pagos Provisionales Mensuales al Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la LIR del AT 2018, por lo que corresponde deducir del mencionado tributo la suma de $190.156.-, por concepto de PPM declarados por la contribuyente en el ejercicio comercial 2017. Concluye manifestando que, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias, acepta llanamente la pretensión de la reclamante, solicitando se falle derechamente el reclamo, sin costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 3, rola resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, que resolvió previo a proveer. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 17-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c2a744474b749a3ba8724487faafece Timbre Electrónico 4 A fojas 9, rola resolución de fecha 4 de octubre de 2021, que resolvió previo a proveer. A fojas 30, rola resolución de fecha 22 de octubre de 2021, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 41, rola resolución de fecha 23 de noviembre de 2021, que tuvo presente el patrocinio y poder y por allanada a la parte reclamada. A fojas 43, rola resolución de fecha 1 de diciembre de 2020, que dejó sin efecto la resolución de fojas 41 y ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don CESAR RODRIGO VALDERRAMA ADAROS, en representación de la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KARMA GROUP LATAM LIMITADA, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Liquidación Nº280403989 de fecha 26 de julio de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de impuestos Internos, que determinó para el AT 2018 una diferencia de $662.959.- por concepto de Impuesto Único del artículo 21 inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta, incluido reajuste e intereses, solicitando se recalcule el impuesto y se determine que el monto a pagar asciende a $211.942.- SEGUNDO: Que a fojas 38 y siguientes comparece don MANUEL ARAYA ZACARÍAS, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizada, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 30, mediante el cual acepta llanamente la pretensión de la reclamante, solicitando se falle derechamente el reclamo, sin costas. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se allanó íntegramente a las pretensiones del contribuyente. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima procedente individualizar la documentación aportada en autos. 1.- A fojas 1, Cuadro resumen. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 17-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c2a744474b749a3ba8724487faafece Timbre Electrónico 5 2.- A fojas 6, Liquidación Nº280403989 de fecha 26 de julio de 2021. 3.- A fojas 13, Protocolización de extracto. 4.- A fojas 18, Constitución de Sociedad de Responsabilidad Ltda. 5.- A fojas 27, Certificado de Vigencia. QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso 1º del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº21.210, dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de modificar la Liquidación Nº280403989 de fecha 26 de julio de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de impuestos Internos, que determinó una diferencia de $662.959.- por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta, por haberse allanado el Servicio de Impuesto Internos a la totalidad de la pretensión de la reclamante, según consta en el escrito de contestación de reclamo, a fojas 38 y siguientes de autos. En consecuencia, modifiquese el acto administrativo, determinando una diferencia de impuestos ascendente a $211.942.- por concepto de Impuesto Único del artículo 21 inciso 1 de la LIR. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 17-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c2a744474b749a3ba8724487faafece Timbre Electrónico 6 HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 5 y siguientes por la contribuyente reclamante de autos la sociedad IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KARMA GROUP LATAM LIMITADA, representada por don CESAR RODRIGO VALDERRAMA ADAROS, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero a sexto. En consecuencia, modifíquese el acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo señalado en el considerando sexto. Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas a la parte reclamada, según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 21-9-0000622-0 RIT: GR-16-00107-2021 Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 17-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c2a744474b749a3ba8724487faafece Timbre Electrónico 7 AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 17-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c2a744474b749a3ba8724487faafece Timbre Electrónico 2021-12-17T16:07:19-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.