Texto de la sentencia
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EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 21 de abril del año 2022, presentado por doña ÁNGELA
CABRERA CONTRERAS, profesión u oficio desconocido, cédula de identidad
número 11.629.939-9, domiciliada para estos efectos en Pasaje José Miró
N° 1003, Población el Sauce, comuna de Padre Hurtado, quien en conformidad
al Procedimiento de Reclamo de Avalúos de los Bienes Raíces contenido en los
artículos 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del
avalúo fiscal de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado,
solicitando que este sea dejado sin efecto.
De forma resumida, señala que la propiedad tiene un avalúo fiscal
ascendente a $77.595.276, en circunstancias que en el año 2015 esta tenía un
avalúo por $8.576.990, es decir, en tan solo siete años la propiedad tuvo un alza
de $69.018.286, lo cual a su juicio es excesivo, sin que haya existido algún
cambio relevante en la propiedad.
En consecuencia, la parte reclamante solicita que se tenga por interpuesto
el reclamo y se analice el aumento del valor del avalúo fiscal de la propiedad.
A fojas 27, comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDAL, abogado,
cédula de identidad número 12.485.408-3, domiciliado para estos efectos en
Calle Romero N° 226, comuna de Santiago, en representación de la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos,
quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado del reclamo, conferido
a fojas 5 de autos, solicitando el rechazo del mismo y que se condene en costas
a la reclamante.
A modo de contexto, señala que en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, se establece un
impuesto sobre los bienes raíces que se aplica sobre el avalúo de los mismos; a
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su vez, la labor de realizar las tasaciones le corresponde al Servicio cada cuatro
años, para lo cual se impartirán instrucciones técnicas y administrativas
necesarias para efectuar tal labor.
Que, en cumplimiento a aquella normativa legal, asegura que el Servicio
emitió la Resolución Ex. N° 143 de fecha 30 de diciembre de 2021, en la que fijó
los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de
la segunda serie no agrícola.
Explica que para cada proceso de reavalúo, el ente fiscal debe realizar una
recopilación de valores comerciales a partir de distintas fuentes de información,
como lo son: tasaciones comerciales, transferencias de propiedades urbanas,
avisos de prensa, entre otras.
Que, en relación con el reclamo propiamente tal, respecto del reavalúo
del año 2022, se determinó que el avalúo de la propiedad Rol N° 425-45 de la
comuna de Padre Hurtado es el siguiente:
Avalúo total $77.595.276
Avalúo Exento de
Impuestos
$47.360.490
Avalúo afecto a
impuestos
$30.234.786
Por otro lado, afirma que el inmueble, de acuerdo con la información
registrada por el Servicio, es de propiedad de la Cooperativa Vivienda Chenacoop
Ltda. Asimismo, señala que dicho bien raíz es de naturaleza no agrícola, se
encuentra ubicado en zona urbana y tiene destino habitacional, respecto del cual
no existen registros de modificaciones.
Además, explica que se encuentra emplazada en el Área Homogénea (en
adelante AH) HBB003, con destino habitacional, en el que su categoría
constructiva es baja y su nivel de densificación es bajo. La superficie del terreno
es de 362 m/2 con un frente de 17,50 metros y dio una media de 10,35 UF/m2
de terreno a la cual se le aplicó un factor de 0,60 para transformarlo en avalúo
fiscal.
Que, respecto de esta propiedad y la respectiva AH en la que se encuentra,
detalla que en los tres últimos procesos de reavalúos ocurrió lo siguiente:
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a) En el año 2014 entró en vigencia el reavalúo no agrícola de las
propiedades habitacionales y sitios no edificados según lo establecido
en la Resolución Ex. N° 108 de fecha 27 de diciembre de 2013. Para
este proceso, el predio estaba ubicado en el AH GXX02 con un valor
de $19.782/m2 y un avalúo fiscal, al primer semestre de 2015, de
$8.384.156.
b) En el año 2018, con la entrada en vigencia del reavalúo no agrícola de
las propiedades habitacionales y sitios no edificados según lo
establecido en la Resolución Ex. N° 108 de fecha 9 de marzo de 2017,
el predio estaba ubicado en el AH HBB003, con un valor de
$51.599/m2 y un avalúo fiscal, al primer semestre de 2018, de
$23.792.541.
c) En el año 2022, con la entrada en vigencia del reavalúo no agrícola de
las propiedades habitacionales y sitios no edificados según lo
establecido en la Resolución Exenta N° 143 de fecha 30 de diciembre
de 2021, el predio ubicado en el AH HBB003, con un valor de
$194.366/m2 y un avalúo fiscal, al primer semestre de 2022, de
$77.595.276.
Lo anterior, a nivel de contribuciones, conlleva a que se establecieron los
siguientes montos:
Avalúo del terreno $71.526.688
Avalúo de las
construcciones
$6.088.588
Avalúo total $77.595.276
Que, en relación con el AH en donde se ubica el inmueble objeto del
reclamo, se describe que su topografía es plana y no presenta condiciones
particulares de edificación.
Asimismo, detalla que, si se realiza la búsqueda de proyectos inmobiliarios
de zonas aledañas al inmueble, consta del crecimiento exponencial de la comuna
de Padre Hurtado, pues su conectividad y el aumento al acceso al comercio y la
aprobación y construcción del proyecto de Ferrocarriles del Estado de Melitren,
permitirá unir Santiago con la provincia de Melipilla, lo cual aumenta
considerablemente su plusvalía.
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Que, por otro lado, como alegación adicional respecto del reclamo
presentado por la reclamante, el Servicio hace presente que el contribuyente no
alegó ninguna de las causales contenida en el artículo 149 del Código Tributario
para impugnar el avalúo y que es más, no se configura en este caso ninguna de
las causales invocadas, por lo que no resulta posible que esta judicatura acceda
a la pretensión de la reclamante. Por lo demás, el reavalúo se realizó con estricto
apego a la normativa e instrucciones establecidas para este proceso en la
Resolución Ex. N° 143 del artículo 4° de la Ley sobre Impuesto Territorial.
En consecuencia, el Servicio solicita que se rechace el reclamo incoado,
se confirme el avalúo reclamado y se condene en costas a la reclamante.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 46, rola resolución de fecha 17 de agosto del año 2022, que recibió
la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
A fojas 232, rola resolución de fecha 9 de julio del año 2025, que ordenó
traer los autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece doña ÁNGELA CABRERA
CONTRERAS, ya individualizada, interponiendo reclamo en conformidad al
Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúo de BBRR, en contra del avalúo
fiscal de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, solicitando
que este sea dejado sin efecto.
SEGUNDO: Que a fojas 27 y siguientes comparece don RODRIGO
VALENZUELA VIDAL, en representación de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente
facultado para ello evacuó el traslado conferido a fojas 5 de autos, solicitando el
rechazo del reclamo incoado y con ello se condene en costas a la reclamante.
TERCERO: Que atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia
se concluye que la cuestión controvertida versa en determinar los hechos y
circunstancias que darían cuenta del aumento o disminución, según sea el caso,
del avalúo del BBRR Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado.
CUARTO: Que a fojas 46, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente
y controvertido a probar:” Antecedentes y circunstancias de hecho que incidan
en el aumento o disminución del avalúo del BBRR Rol N° 425-45, de la comuna
de Padre Hurtado, determinado por el Servicio de Impuestos Internos.”
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Que respecto de estos hechos rindieron prueba ambas partes, y es la que
se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes.
QUINTO: La reclamante rindió prueba documental, la cual será descrita
a continuación.
I. DOCUMENTAL:
i. Documentos acompañados como fundamento de su reclamo:
Con fecha 21 de abril del año 2022, a fojas 2 y 3 de autos, la parte
reclamante acompañó: Certificado de Avalúo Fiscal al segundo semestre de 2015
de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Certificado de avalúo
fiscal al primer semestre de 2022 de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna
de Padre Hurtado.
Con fecha 23 de mayo del año 2022, a fojas 37 a 40 de autos, la parte
reclamante acompañó: Certificado de avalúo fiscal al primer semestre de 2017
de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Certificado de avalúo
fiscal al primer semestre de 2019 de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de
Padre Hurtado; certificado de avalúo fiscal del primer semestre de 2022 Rol
N° 425-45, comuna de Padre Hurtado.
ii. Documentos acompañados dentro del término probatorio:
La parte reclamante no acompañó documentación en esta etapa procesal.
La reclamada rindió prueba documental, la cual será descrita a
continuación:
i. Documentos acompañados previo al término probatorio:
Con fecha 4 de mayo del año 2022, a fojas 16 a 23, se acompañó la
siguiente documentación: Resolución Ex. N° 143 de fecha 30 de diciembre de
2021 y Anexo N° 3 “Tasación de construcciones”; Resolución Ex. N° 11 de fecha
1 de febrero del 2022.
ii. Documentos acompañados dentro del término probatorio:
Con fecha 8 de septiembre de 2022, a fojas 60 a 151 de autos, se
acompañó la siguiente documentación: Certificado de Avalúo Fiscal al primer
semestre de 2018 de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado;
Certificado de avalúo fiscal al primer semestre de 2022 de la propiedad Rol
N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Certificado de avalúo fiscal al segundo
semestre de 2022, de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado;
Análisis estadístico AH HB003; Carta de reavalúo de Bienes Raíces no agrícolas
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de marzo de 2018 del de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado;
Reavalúo de Bienes Raíces no agrícolas 2022 de la propiedad Rol N° 425-45,
comuna de Padre Hurtado; Resolución Ex. SII N° 11 de fecha 1 de febrero de
2022; Resolución Ex. N° 143 de fecha 30 de diciembre de 2021 y Anexo N° 3;
Imagen Satelital del Rol N° 425-45; Declaraciones sobre enajenación e
inscripción de bienes raíces; sentencia de fecha 11 de agosto del año 2022,
emitida por el Tribunal Especial de Alzada de la segunda serie de Santiago, Rol
N° 15-2021; sentencia de fecha 11 de agosto de 2022, emitida por el Tribunal
Especial de Alzada de la segunda serie de Santiago Rol N° 13-2021; Informe
Técnico Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado, emitido por el Jefe de
Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Santiago Poniente del
Servicio Jesús Antonio Gormaz.
II. TESTIMONIAL:
A fojas 175, rola acta de audiencia testimonial de fecha 18 de octubre de
2022, mediante la cual compareció a declarar la siguiente testigo presentada por
el Servicio.
Camila Morales Pulgar, Jefa del Grupo de Avaluaciones de la Unidad de
Maipú del Servicio de Impuestos Internos, cédula de identidad N° 16.361.250-
K, domiciliada para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 3195, locales 7 y 8,
comuna de Maipú, debidamente juramentada, declaró que el avalúo del
inmueble Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado aumentó como
consecuencia de un proceso de reavalúo masivo efectuado a nivel nacional.
Indicó que dicho bien raíz no había sido objeto de una tasación individual desde
el año 1987 y que, desde esa fecha, cada cuatro años fue incorporado a procesos
generales de reavalúo, los cuales incrementaron progresivamente su tasación,
manteniéndose, no obstante, exento del pago de contribuciones. Agregó que, a
partir del año 2022, el valor de la tasación aumentó de tal forma que el inmueble
pasó de encontrarse exento a quedar afecto al pago de contribuciones.
Asimismo, señaló que el incremento de las contribuciones se explica por
las transferencias efectuadas en el AH en que se emplaza la propiedad,
precisando que existen sectores de la comuna de Padre Hurtado donde el
aumento de valor fue incluso superior al experimentado por el inmueble
reclamado. Explicó que ello obedece a la plusvalía que ha experimentado la
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comuna, fenómeno determinado por el aumento de los valores de transferencia
y, consecuencialmente, por el alza en el valor de los terrenos.
SEXTO: Que como se ha venido señalando, la prueba aportada ha estado
constituida por testimonial y documental, las cuales han sido debidamente
incorporadas al expediente.
SÉPTIMO: Que, en un análisis más específico de lo expuesto por las
partes, este Tribunal ha podido tener por acreditado lo siguiente:
1.- Que el inmueble objeto del reclamo, corresponde al Rol N° 425-45,
ubicado en calle José Miró N° 1103, comuna de Padre Hurtado, con destino
habitacional y con un avalúo total, al primer semestre de 2022, de $77.595.276.
OCTAVO: Que, en relación con el punto de prueba: “Antecedentes y
circunstancias de hecho que incidan en el aumento o disminución del avalúo del
BBRR Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, determinado por el
Servicio de Impuestos Internos”, la parte reclamante sostiene, en síntesis, que
el avalúo fiscal asignado a su propiedad experimentó un incremento excesivo e
injustificado, toda vez que pasó de un monto de $8.576.990 en el año 2015 a
$77.595.276 en el año 2022, sin que haya existido modificación alguna en el
inmueble que justifique dicho aumento, por lo que estima que el alza resulta
desmedida y solicita su revisión.
Que, por su parte, el Servicio, al evacuar el traslado conferido, señaló que
el aumento del avalúo fiscal se enmarca dentro de un proceso de reavalúo
general de bienes raíces no agrícolas efectuado conforme a la normativa vigente,
en particular la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y la Resolución Exenta
N° 143 de 30 de diciembre de 2021, mediante la cual se fijaron los valores de
terrenos y construcciones aplicables al proceso de reavalúo con vigencia desde
el año 2022 y que estableció los parámetros técnicos aplicables al proceso de
reavalúo general.
Que, asimismo, el ente fiscal expone que el incremento del avalúo no
responde a modificaciones específicas del inmueble de la reclamante, sino a la
actualización periódica de los valores fiscales a nivel general, proceso que se
realiza cada cuatro años, y que en el caso concreto se vería influido por factores
como el crecimiento urbanístico de la comuna de Padre Hurtado, el aumento de
la conectividad, el acceso a servicios y la proyección de obras de infraestructura,
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circunstancias que habrían impactado en la plusvalía del sector en que se
emplaza el bien raíz.
NOVENO: Que, en lo que refiere a la normativa legal aplicable a la época
en que ocurrieron estos hechos, cabe citar el artículo 149 del Código Tributario
el cual establece: “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de
término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las
Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a
un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal
Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación
general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad
a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones
establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para
que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.
La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en
algunas de las siguientes causales:
1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones.
2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno.
3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con
ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho
mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de
la ley N° 11.575.
La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será
desechada de plano.”
DÉCIMO: Que, a fojas 2 y siguientes de autos, la parte reclamante
acompañó un Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad Rol N° 425-45 de la
comuna de Padre Hurtado al segundo semestre de 2015. En dicho documento
se menciona que el destino de la propiedad es el de Habitación y el nombre del
propietario aparece consignado como: “Coop. Viv. Chenacoop Ltda.” RUT:
70.427.400-9. A su vez, se advierte que el avalúo total del inmueble asciende a
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$8.576.990, mismo monto que el avalúo exento, dando un avalúo afecto a
impuesto por $0.
A fojas 37, se aportó el Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad Rol
N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado para el primer semestre de 2017.
En aquel medio de prueba, se aprecia que el avalúo total del inmueble es de
$8.976.913.
En dichas fojas, la reclamante también acompañó el Certificado de Avalúo
Fiscal de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, al primer
semestre de 2019. En este documento, consta que el avalúo ascendió a
$24.391.019.
Que, por otro lado, a fojas 3 y siguientes de autos se aportó el Certificado
de Avalúo Fiscal al primer semestre del año 2022 de la propiedad Rol N° 425-
45, de la comuna de Padre Hurtado, en el cual se consigna que el destino del
bien raíz es el habitacional; su avalúo total asciende a $77.595.276; su avalúo
exento de impuesto es de $47.360.490; y el avalúo afecto a impuesto es de
$30.234.786.
A fojas 62 de autos se aportó el Certificado de Avalúo fiscal detallado al
segundo semestre de 2022 del inmueble Rol N° 425-45, de la comuna de Padre
Hurtado. En el documento, se detalla que la propiedad está registrada bajo el
nombre de “Coop Viv Chenacoop Ltda”: tiene un avalúo fiscal total por
$83.104.541; un avalúo exento de impuestos por $50.723.085 y un avalúo
afecto por $32.381.456.
Es decir, de los antecedentes tenidos a la vista se constata el alza del
avalúo de la propiedad en el transcurso de siete años.
UNDÉCIMO: Que, por otro lado, a fojas 151 y siguientes de autos se
acompañó un informe técnico respecto del Rol N° 425-45 de la comuna de Padre
Hurtado, emitido por Jesús Antonio Gormaz, en su calidad de Jefe de
Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Santiago Poniente del
Servicio.
En dicho antecedente, se explicita que la propiedad se encuentra ubicada
en el AH HBB003; cuenta con un terreno de 368 m2, y tiene 68 m2 construidos
con destino habitacional.
Además de lo anterior, explicita que, para efectos de las contribuciones,
el predio tiene un avalúo total de $77.595.276; un avalúo exento de
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$47.360.490 y un avalúo afecto a impuestos por $30.234.786. En este sentido,
se menciona que el valor de la contribución a pagar es de $21.898 ($9.415 más
$12.483 por cuota de aseo municipal).
Asimismo, detalla que para determinar el valor del avalúo fiscal de la
propiedad, con motivo del proceso de reavalúo del año 2022, se consideraron
1.102 muestras de transferencias de propiedades para el AH entre los años 2017
a 2020, donde se tomó un rango promedio de 10,35 UF/m2 por el terreno, al
cual se le aplicó el factor de 0.60 para transformarlo en avalúo fiscal.
Finalmente, concluye el informe que el aumento del valor del predio Rol
N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, se debe al aumento de la plusvalía
del valor de las propiedades de la Región Metropolitana.
Esta última conclusión se puede complementar con lo declarado por la
testigo del Servicio doña Camila Morales Pulgar, quien dando razón de sus
dichos, declaró que: “[…] el alza de las contribuciones es debido (sic) a las
transferencias que se hicieron en el área homogénea en específico, hay sectores
en Padre Hurtado en que se subió más de lo que subió el Rol en cuestión, esto
es, por la plusvalía que está teniendo la comuna de Padre Hurtado en general,
esta plusvalía se traduce en un aumento en los valores de transferencia y con
esto en un aumento en la valorización de los terrenos. […]”.
DUODÉCIMO: Que, de los medios de prueba antes señalados, se puede
advertir que efectivamente el avalúo fiscal del bien raíz Rol N° 425-45 de la
comuna de Padre Hurtado experimentó un incremento significativo entre los
años 2015 y 2022, pasando de una suma aproximada de $8.576.990 a
$77.595.276, circunstancia que no ha sido controvertida por las partes.
Que, al respecto, el Servicio acompañó antecedentes suficientes
destinados a explicar dicho incremento, señalando que este se enmarca dentro
de un proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas efectuado a
nivel nacional, durante el año 2022, en el cual se consideraron variables técnicas
y económicas, tales como: el aumento de la plusvalía de los sectores; el
crecimiento urbano; y, especialmente, el incremento en los valores de
transacciones de bienes raíces en la comuna de Padre Hurtado, elementos que
inciden directamente en la determinación del avalúo fiscal.
Que, sobre este punto, la reclamante no acompañó medio de prueba
alguno que permitiera desvirtuar los fundamentos técnicos expuestos por el ente
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fiscal, limitándose a señalar que el aumento resulta excesivo, sin aportar
antecedentes concretos que permitan a este Tribunal verificar la existencia de
errores en la determinación del avalúo o de circunstancias que justifiquen su
disminución.
DÉCIMO TERCERO: Que, por otro lado, de la revisión de lo dispuesto en
el artículo 149 del Código Tributario, vigente a la época de interposición del
reclamo, se desprende que la acción de reclamación de avalúos podía ser
ejercida por los contribuyentes, sin distinguir expresamente entre propietarios,
comuneros o poseedores del inmueble. Con todo, en la especie, según consta
de los certificados de avalúo fiscal acompañados, el bien raíz figura registrado a
nombre de una persona jurídica, y no de una sucesión como lo sostuvo la
accionante en su reclamo.
Que, en este sentido, aun cuando se otorgó tramitación al reclamo de
autos, lo cierto es que la reclamante no acreditó en el proceso la calidad o título
en virtud del cual comparece a impugnar el avalúo, no acompañando inscripción
de dominio, certificado de dominio vigente, ni otro antecedente que permita
verificar su vínculo jurídico con el inmueble, ni siquiera la circunstancia de
habitar en el mismo, lo que impide a este Tribunal verificar adecuadamente el
vínculo jurídico que la reclamante tendría respecto del inmueble reclamado.
DÉCIMO CUARTO: Que, asimismo, cabe señalar que la reclamante no
invocó ni fundamentó su pretensión en alguna de las causales específicas
contempladas en el artículo 149 del Código Tributario, lo que impide a este
sentenciador efectuar un examen específico de los eventuales errores atribuidos
al avalúo reclamado, privando a este Tribunal de un marco concreto de revisión
respecto de la actuación administrativa impugnada. Asimismo, tampoco se
advierte que los hechos descritos por la reclamante puedan subsumirse en
alguno de los supuestos de impugnación previstos en la citada disposición legal.
Que, en consecuencia, atendido que el ente fiscal aportó antecedentes
que justifican el incremento del avalúo fiscal del bien raíz, y que la reclamante
no rindió prueba suficiente para desvirtuar dichos fundamentos ni para acreditar
su legitimación o la concurrencia de causales legales de impugnación, este
Tribunal concluye que el punto de prueba fijado en autos se encuentra acreditado
en favor del ente fiscal, debiendo entonces desestimarse el reclamo.
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DÉCIMO QUINTO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las
partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la
sana crítica, basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de los medios
probatorios tenidos a la vista por este sentenciador en el proceso, y conforme a
las razones jurídicas, lógicas y técnicas, que le dan razonabilidad a la decisión
adoptada en el presente dictamen, se ha llegado a la conclusión que la parte
reclamante no acreditó las alegaciones invocadas, toda vez que los medios de
prueba aportados no fueron suficientes para dar razón de sus dichos, por lo que
no se acogerá la reclamación incoada.
DÉCIMO SEXTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes
aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
VISTOS, ADEMÁS lo establecido en los artículos 148, 149 y 150 del
Código Tributario, Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y artículos 144 y
170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE
RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo presentado por doña ÁNGELA CABRERA
CONTRERAS.
Confírmese el Avalúo del Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado.
Que por haber existido motivo plausible para litigar no se condena en
costas a la parte reclamante.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta
certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 22-9-0000262-9
RIT: AB-16-00057-2022
CUANTÍA BRUTA (UTM): 0.
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RESOLVIÓ DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, JUEZ (S) DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
AUTORIZA DON CAMILO ARAVENA GAMBOA, SECRETARIO (S) DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
Jose Antonio Guerrero Uriarte
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Segundo
2026-06-18T09:57:36-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.