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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-16-00057-2022 · 18 de junio de 2026

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-16-00057-2022
RUC
22-9-0000262-9
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: El escrito de fecha 21 de abril del año 2022, presentado por doña ÁNGELA CABRERA CONTRERAS, profesión u oficio desconocido, cédula de identidad número 11.629.939-9, domiciliada para estos efectos en Pasaje José Miró N° 1003, Población el Sauce, comuna de Padre Hurtado, quien en conformidad al Procedimiento de Reclamo de Avalúos de los Bienes Raíces contenido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del avalúo fiscal de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, solicitando que este sea dejado sin efecto. De forma resumida, señala que la propiedad tiene un avalúo fiscal ascendente a $77.595.276, en circunstancias que en el año 2015 esta tenía un avalúo por $8.576.990, es decir, en tan solo siete años la propiedad tuvo un alza de $69.018.286, lo cual a su juicio es excesivo, sin que haya existido algún cambio relevante en la propiedad. En consecuencia, la parte reclamante solicita que se tenga por interpuesto el reclamo y se analice el aumento del valor del avalúo fiscal de la propiedad. A fojas 27, comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDAL, abogado, cédula de identidad número 12.485.408-3, domiciliado para estos efectos en Calle Romero N° 226, comuna de Santiago, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado del reclamo, conferido a fojas 5 de autos, solicitando el rechazo del mismo y que se condene en costas a la reclamante. A modo de contexto, señala que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, se establece un impuesto sobre los bienes raíces que se aplica sobre el avalúo de los mismos; a 2 su vez, la labor de realizar las tasaciones le corresponde al Servicio cada cuatro años, para lo cual se impartirán instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar tal labor. Que, en cumplimiento a aquella normativa legal, asegura que el Servicio emitió la Resolución Ex. N° 143 de fecha 30 de diciembre de 2021, en la que fijó los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. Explica que para cada proceso de reavalúo, el ente fiscal debe realizar una recopilación de valores comerciales a partir de distintas fuentes de información, como lo son: tasaciones comerciales, transferencias de propiedades urbanas, avisos de prensa, entre otras. Que, en relación con el reclamo propiamente tal, respecto del reavalúo del año 2022, se determinó que el avalúo de la propiedad Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado es el siguiente: Avalúo total $77.595.276 Avalúo Exento de Impuestos $47.360.490 Avalúo afecto a impuestos $30.234.786 Por otro lado, afirma que el inmueble, de acuerdo con la información registrada por el Servicio, es de propiedad de la Cooperativa Vivienda Chenacoop Ltda. Asimismo, señala que dicho bien raíz es de naturaleza no agrícola, se encuentra ubicado en zona urbana y tiene destino habitacional, respecto del cual no existen registros de modificaciones. Además, explica que se encuentra emplazada en el Área Homogénea (en adelante AH) HBB003, con destino habitacional, en el que su categoría constructiva es baja y su nivel de densificación es bajo. La superficie del terreno es de 362 m/2 con un frente de 17,50 metros y dio una media de 10,35 UF/m2 de terreno a la cual se le aplicó un factor de 0,60 para transformarlo en avalúo fiscal. Que, respecto de esta propiedad y la respectiva AH en la que se encuentra, detalla que en los tres últimos procesos de reavalúos ocurrió lo siguiente: 3 a) En el año 2014 entró en vigencia el reavalúo no agrícola de las propiedades habitacionales y sitios no edificados según lo establecido en la Resolución Ex. N° 108 de fecha 27 de diciembre de 2013. Para este proceso, el predio estaba ubicado en el AH GXX02 con un valor de $19.782/m2 y un avalúo fiscal, al primer semestre de 2015, de $8.384.156. b) En el año 2018, con la entrada en vigencia del reavalúo no agrícola de las propiedades habitacionales y sitios no edificados según lo establecido en la Resolución Ex. N° 108 de fecha 9 de marzo de 2017, el predio estaba ubicado en el AH HBB003, con un valor de $51.599/m2 y un avalúo fiscal, al primer semestre de 2018, de $23.792.541. c) En el año 2022, con la entrada en vigencia del reavalúo no agrícola de las propiedades habitacionales y sitios no edificados según lo establecido en la Resolución Exenta N° 143 de fecha 30 de diciembre de 2021, el predio ubicado en el AH HBB003, con un valor de $194.366/m2 y un avalúo fiscal, al primer semestre de 2022, de $77.595.276. Lo anterior, a nivel de contribuciones, conlleva a que se establecieron los siguientes montos: Avalúo del terreno $71.526.688 Avalúo de las construcciones $6.088.588 Avalúo total $77.595.276 Que, en relación con el AH en donde se ubica el inmueble objeto del reclamo, se describe que su topografía es plana y no presenta condiciones particulares de edificación. Asimismo, detalla que, si se realiza la búsqueda de proyectos inmobiliarios de zonas aledañas al inmueble, consta del crecimiento exponencial de la comuna de Padre Hurtado, pues su conectividad y el aumento al acceso al comercio y la aprobación y construcción del proyecto de Ferrocarriles del Estado de Melitren, permitirá unir Santiago con la provincia de Melipilla, lo cual aumenta considerablemente su plusvalía. 4 Que, por otro lado, como alegación adicional respecto del reclamo presentado por la reclamante, el Servicio hace presente que el contribuyente no alegó ninguna de las causales contenida en el artículo 149 del Código Tributario para impugnar el avalúo y que es más, no se configura en este caso ninguna de las causales invocadas, por lo que no resulta posible que esta judicatura acceda a la pretensión de la reclamante. Por lo demás, el reavalúo se realizó con estricto apego a la normativa e instrucciones establecidas para este proceso en la Resolución Ex. N° 143 del artículo 4° de la Ley sobre Impuesto Territorial. En consecuencia, el Servicio solicita que se rechace el reclamo incoado, se confirme el avalúo reclamado y se condene en costas a la reclamante. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 46, rola resolución de fecha 17 de agosto del año 2022, que recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A fojas 232, rola resolución de fecha 9 de julio del año 2025, que ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece doña ÁNGELA CABRERA CONTRERAS, ya individualizada, interponiendo reclamo en conformidad al Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúo de BBRR, en contra del avalúo fiscal de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, solicitando que este sea dejado sin efecto. SEGUNDO: Que a fojas 27 y siguientes comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDAL, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado conferido a fojas 5 de autos, solicitando el rechazo del reclamo incoado y con ello se condene en costas a la reclamante. TERCERO: Que atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se concluye que la cuestión controvertida versa en determinar los hechos y circunstancias que darían cuenta del aumento o disminución, según sea el caso, del avalúo del BBRR Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado. CUARTO: Que a fojas 46, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido a probar:” Antecedentes y circunstancias de hecho que incidan en el aumento o disminución del avalúo del BBRR Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, determinado por el Servicio de Impuestos Internos.” 5 Que respecto de estos hechos rindieron prueba ambas partes, y es la que se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes. QUINTO: La reclamante rindió prueba documental, la cual será descrita a continuación. I. DOCUMENTAL: i. Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: Con fecha 21 de abril del año 2022, a fojas 2 y 3 de autos, la parte reclamante acompañó: Certificado de Avalúo Fiscal al segundo semestre de 2015 de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Certificado de avalúo fiscal al primer semestre de 2022 de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado. Con fecha 23 de mayo del año 2022, a fojas 37 a 40 de autos, la parte reclamante acompañó: Certificado de avalúo fiscal al primer semestre de 2017 de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Certificado de avalúo fiscal al primer semestre de 2019 de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; certificado de avalúo fiscal del primer semestre de 2022 Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado. ii. Documentos acompañados dentro del término probatorio: La parte reclamante no acompañó documentación en esta etapa procesal. La reclamada rindió prueba documental, la cual será descrita a continuación: i. Documentos acompañados previo al término probatorio: Con fecha 4 de mayo del año 2022, a fojas 16 a 23, se acompañó la siguiente documentación: Resolución Ex. N° 143 de fecha 30 de diciembre de 2021 y Anexo N° 3 “Tasación de construcciones”; Resolución Ex. N° 11 de fecha 1 de febrero del 2022. ii. Documentos acompañados dentro del término probatorio: Con fecha 8 de septiembre de 2022, a fojas 60 a 151 de autos, se acompañó la siguiente documentación: Certificado de Avalúo Fiscal al primer semestre de 2018 de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Certificado de avalúo fiscal al primer semestre de 2022 de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Certificado de avalúo fiscal al segundo semestre de 2022, de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Análisis estadístico AH HB003; Carta de reavalúo de Bienes Raíces no agrícolas 6 de marzo de 2018 del de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Reavalúo de Bienes Raíces no agrícolas 2022 de la propiedad Rol N° 425-45, comuna de Padre Hurtado; Resolución Ex. SII N° 11 de fecha 1 de febrero de 2022; Resolución Ex. N° 143 de fecha 30 de diciembre de 2021 y Anexo N° 3; Imagen Satelital del Rol N° 425-45; Declaraciones sobre enajenación e inscripción de bienes raíces; sentencia de fecha 11 de agosto del año 2022, emitida por el Tribunal Especial de Alzada de la segunda serie de Santiago, Rol N° 15-2021; sentencia de fecha 11 de agosto de 2022, emitida por el Tribunal Especial de Alzada de la segunda serie de Santiago Rol N° 13-2021; Informe Técnico Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado, emitido por el Jefe de Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio Jesús Antonio Gormaz. II. TESTIMONIAL: A fojas 175, rola acta de audiencia testimonial de fecha 18 de octubre de 2022, mediante la cual compareció a declarar la siguiente testigo presentada por el Servicio. Camila Morales Pulgar, Jefa del Grupo de Avaluaciones de la Unidad de Maipú del Servicio de Impuestos Internos, cédula de identidad N° 16.361.250- K, domiciliada para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 3195, locales 7 y 8, comuna de Maipú, debidamente juramentada, declaró que el avalúo del inmueble Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado aumentó como consecuencia de un proceso de reavalúo masivo efectuado a nivel nacional. Indicó que dicho bien raíz no había sido objeto de una tasación individual desde el año 1987 y que, desde esa fecha, cada cuatro años fue incorporado a procesos generales de reavalúo, los cuales incrementaron progresivamente su tasación, manteniéndose, no obstante, exento del pago de contribuciones. Agregó que, a partir del año 2022, el valor de la tasación aumentó de tal forma que el inmueble pasó de encontrarse exento a quedar afecto al pago de contribuciones. Asimismo, señaló que el incremento de las contribuciones se explica por las transferencias efectuadas en el AH en que se emplaza la propiedad, precisando que existen sectores de la comuna de Padre Hurtado donde el aumento de valor fue incluso superior al experimentado por el inmueble reclamado. Explicó que ello obedece a la plusvalía que ha experimentado la 7 comuna, fenómeno determinado por el aumento de los valores de transferencia y, consecuencialmente, por el alza en el valor de los terrenos. SEXTO: Que como se ha venido señalando, la prueba aportada ha estado constituida por testimonial y documental, las cuales han sido debidamente incorporadas al expediente. SÉPTIMO: Que, en un análisis más específico de lo expuesto por las partes, este Tribunal ha podido tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que el inmueble objeto del reclamo, corresponde al Rol N° 425-45, ubicado en calle José Miró N° 1103, comuna de Padre Hurtado, con destino habitacional y con un avalúo total, al primer semestre de 2022, de $77.595.276. OCTAVO: Que, en relación con el punto de prueba: “Antecedentes y circunstancias de hecho que incidan en el aumento o disminución del avalúo del BBRR Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, determinado por el Servicio de Impuestos Internos”, la parte reclamante sostiene, en síntesis, que el avalúo fiscal asignado a su propiedad experimentó un incremento excesivo e injustificado, toda vez que pasó de un monto de $8.576.990 en el año 2015 a $77.595.276 en el año 2022, sin que haya existido modificación alguna en el inmueble que justifique dicho aumento, por lo que estima que el alza resulta desmedida y solicita su revisión. Que, por su parte, el Servicio, al evacuar el traslado conferido, señaló que el aumento del avalúo fiscal se enmarca dentro de un proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas efectuado conforme a la normativa vigente, en particular la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y la Resolución Exenta N° 143 de 30 de diciembre de 2021, mediante la cual se fijaron los valores de terrenos y construcciones aplicables al proceso de reavalúo con vigencia desde el año 2022 y que estableció los parámetros técnicos aplicables al proceso de reavalúo general. Que, asimismo, el ente fiscal expone que el incremento del avalúo no responde a modificaciones específicas del inmueble de la reclamante, sino a la actualización periódica de los valores fiscales a nivel general, proceso que se realiza cada cuatro años, y que en el caso concreto se vería influido por factores como el crecimiento urbanístico de la comuna de Padre Hurtado, el aumento de la conectividad, el acceso a servicios y la proyección de obras de infraestructura, 8 circunstancias que habrían impactado en la plusvalía del sector en que se emplaza el bien raíz. NOVENO: Que, en lo que refiere a la normativa legal aplicable a la época en que ocurrieron estos hechos, cabe citar el artículo 149 del Código Tributario el cual establece: “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días. La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” DÉCIMO: Que, a fojas 2 y siguientes de autos, la parte reclamante acompañó un Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado al segundo semestre de 2015. En dicho documento se menciona que el destino de la propiedad es el de Habitación y el nombre del propietario aparece consignado como: “Coop. Viv. Chenacoop Ltda.” RUT: 70.427.400-9. A su vez, se advierte que el avalúo total del inmueble asciende a 9 $8.576.990, mismo monto que el avalúo exento, dando un avalúo afecto a impuesto por $0. A fojas 37, se aportó el Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado para el primer semestre de 2017. En aquel medio de prueba, se aprecia que el avalúo total del inmueble es de $8.976.913. En dichas fojas, la reclamante también acompañó el Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, al primer semestre de 2019. En este documento, consta que el avalúo ascendió a $24.391.019. Que, por otro lado, a fojas 3 y siguientes de autos se aportó el Certificado de Avalúo Fiscal al primer semestre del año 2022 de la propiedad Rol N° 425- 45, de la comuna de Padre Hurtado, en el cual se consigna que el destino del bien raíz es el habitacional; su avalúo total asciende a $77.595.276; su avalúo exento de impuesto es de $47.360.490; y el avalúo afecto a impuesto es de $30.234.786. A fojas 62 de autos se aportó el Certificado de Avalúo fiscal detallado al segundo semestre de 2022 del inmueble Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado. En el documento, se detalla que la propiedad está registrada bajo el nombre de “Coop Viv Chenacoop Ltda”: tiene un avalúo fiscal total por $83.104.541; un avalúo exento de impuestos por $50.723.085 y un avalúo afecto por $32.381.456. Es decir, de los antecedentes tenidos a la vista se constata el alza del avalúo de la propiedad en el transcurso de siete años. UNDÉCIMO: Que, por otro lado, a fojas 151 y siguientes de autos se acompañó un informe técnico respecto del Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado, emitido por Jesús Antonio Gormaz, en su calidad de Jefe de Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio. En dicho antecedente, se explicita que la propiedad se encuentra ubicada en el AH HBB003; cuenta con un terreno de 368 m2, y tiene 68 m2 construidos con destino habitacional. Además de lo anterior, explicita que, para efectos de las contribuciones, el predio tiene un avalúo total de $77.595.276; un avalúo exento de 10 $47.360.490 y un avalúo afecto a impuestos por $30.234.786. En este sentido, se menciona que el valor de la contribución a pagar es de $21.898 ($9.415 más $12.483 por cuota de aseo municipal). Asimismo, detalla que para determinar el valor del avalúo fiscal de la propiedad, con motivo del proceso de reavalúo del año 2022, se consideraron 1.102 muestras de transferencias de propiedades para el AH entre los años 2017 a 2020, donde se tomó un rango promedio de 10,35 UF/m2 por el terreno, al cual se le aplicó el factor de 0.60 para transformarlo en avalúo fiscal. Finalmente, concluye el informe que el aumento del valor del predio Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado, se debe al aumento de la plusvalía del valor de las propiedades de la Región Metropolitana. Esta última conclusión se puede complementar con lo declarado por la testigo del Servicio doña Camila Morales Pulgar, quien dando razón de sus dichos, declaró que: “[…] el alza de las contribuciones es debido (sic) a las transferencias que se hicieron en el área homogénea en específico, hay sectores en Padre Hurtado en que se subió más de lo que subió el Rol en cuestión, esto es, por la plusvalía que está teniendo la comuna de Padre Hurtado en general, esta plusvalía se traduce en un aumento en los valores de transferencia y con esto en un aumento en la valorización de los terrenos. […]”. DUODÉCIMO: Que, de los medios de prueba antes señalados, se puede advertir que efectivamente el avalúo fiscal del bien raíz Rol N° 425-45 de la comuna de Padre Hurtado experimentó un incremento significativo entre los años 2015 y 2022, pasando de una suma aproximada de $8.576.990 a $77.595.276, circunstancia que no ha sido controvertida por las partes. Que, al respecto, el Servicio acompañó antecedentes suficientes destinados a explicar dicho incremento, señalando que este se enmarca dentro de un proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas efectuado a nivel nacional, durante el año 2022, en el cual se consideraron variables técnicas y económicas, tales como: el aumento de la plusvalía de los sectores; el crecimiento urbano; y, especialmente, el incremento en los valores de transacciones de bienes raíces en la comuna de Padre Hurtado, elementos que inciden directamente en la determinación del avalúo fiscal. Que, sobre este punto, la reclamante no acompañó medio de prueba alguno que permitiera desvirtuar los fundamentos técnicos expuestos por el ente 11 fiscal, limitándose a señalar que el aumento resulta excesivo, sin aportar antecedentes concretos que permitan a este Tribunal verificar la existencia de errores en la determinación del avalúo o de circunstancias que justifiquen su disminución. DÉCIMO TERCERO: Que, por otro lado, de la revisión de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, vigente a la época de interposición del reclamo, se desprende que la acción de reclamación de avalúos podía ser ejercida por los contribuyentes, sin distinguir expresamente entre propietarios, comuneros o poseedores del inmueble. Con todo, en la especie, según consta de los certificados de avalúo fiscal acompañados, el bien raíz figura registrado a nombre de una persona jurídica, y no de una sucesión como lo sostuvo la accionante en su reclamo. Que, en este sentido, aun cuando se otorgó tramitación al reclamo de autos, lo cierto es que la reclamante no acreditó en el proceso la calidad o título en virtud del cual comparece a impugnar el avalúo, no acompañando inscripción de dominio, certificado de dominio vigente, ni otro antecedente que permita verificar su vínculo jurídico con el inmueble, ni siquiera la circunstancia de habitar en el mismo, lo que impide a este Tribunal verificar adecuadamente el vínculo jurídico que la reclamante tendría respecto del inmueble reclamado. DÉCIMO CUARTO: Que, asimismo, cabe señalar que la reclamante no invocó ni fundamentó su pretensión en alguna de las causales específicas contempladas en el artículo 149 del Código Tributario, lo que impide a este sentenciador efectuar un examen específico de los eventuales errores atribuidos al avalúo reclamado, privando a este Tribunal de un marco concreto de revisión respecto de la actuación administrativa impugnada. Asimismo, tampoco se advierte que los hechos descritos por la reclamante puedan subsumirse en alguno de los supuestos de impugnación previstos en la citada disposición legal. Que, en consecuencia, atendido que el ente fiscal aportó antecedentes que justifican el incremento del avalúo fiscal del bien raíz, y que la reclamante no rindió prueba suficiente para desvirtuar dichos fundamentos ni para acreditar su legitimación o la concurrencia de causales legales de impugnación, este Tribunal concluye que el punto de prueba fijado en autos se encuentra acreditado en favor del ente fiscal, debiendo entonces desestimarse el reclamo. 12 DÉCIMO QUINTO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de los medios probatorios tenidos a la vista por este sentenciador en el proceso, y conforme a las razones jurídicas, lógicas y técnicas, que le dan razonabilidad a la decisión adoptada en el presente dictamen, se ha llegado a la conclusión que la parte reclamante no acreditó las alegaciones invocadas, toda vez que los medios de prueba aportados no fueron suficientes para dar razón de sus dichos, por lo que no se acogerá la reclamación incoada. DÉCIMO SEXTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VISTOS, ADEMÁS lo establecido en los artículos 148, 149 y 150 del Código Tributario, Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo presentado por doña ÁNGELA CABRERA CONTRERAS. Confírmese el Avalúo del Rol N° 425-45, de la comuna de Padre Hurtado. Que por haber existido motivo plausible para litigar no se condena en costas a la parte reclamante. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 22-9-0000262-9 RIT: AB-16-00057-2022 CUANTÍA BRUTA (UTM): 0. 13 RESOLVIÓ DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, JUEZ (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON CAMILO ARAVENA GAMBOA, SECRETARIO (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Jose Antonio Guerrero Uriarte Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Segundo 2026-06-18T09:57:36-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.