Texto de la sentencia
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PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES
RUT N°3.351.112-4
CUANTIA: 138,13 UTM
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se
encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del
expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de julio de 2022, rolante a fojas 1 de autos,
presentado por don CRISTIAN MEDINA FRATTE, RUT N°10.126.359-2, en
representación de don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES, RUT
N°3.351.112-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Evaristo Lillo
N°146, departamento N°21, Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de
conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el
Código Tributario, en contra de la Liquidación N°190402552 de fecha 22 de abril
de 2022, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó una diferencia
de impuestos a pagar ascendente a $8.045.594.-, por concepto de Impuesto
Global Complementario.
El reclamante, en resumen, sostiene que, mediante el acto administrativo
impugnado, el Servicio le desconoce pérdidas con relación a intereses negativos
por capitales mobiliarios, tanto a título personal como por su participación del
50% en la sociedad Agrícola Tres Gracias RUT 76.282.540-6, lo que significó que
el ente fiscal aumentara la base imponible del Impuesto Global Complementario
correspondiente al AT 2019.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 19-10-2022.
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Explica que en su F22 consignó en el recuadro código 155 un valor
ascendente a $31.031.977.-, lo cual correspondería a lo obtenido por concepto
de intereses positivos de capitales mobiliarios personales por un total de
$4.486.830.-, sumado a los intereses positivos correspondientes a su
participación del 50% en Agrícola Tres Gracias por un monto de $26.545.147.-,
asimismo, indica que consignó en el código 169 (SIC) un valor de $18.808.308.-
correspondiente al valor de los intereses negativos personales por $3.849.666.-
sumado a los intereses negativos respecto a su participación en Agrícola Tres
Gracias ascendente a $14.958.642.-, todo lo cual, se sustentaría con certificados
que acompaña junto a su reclamo. En este sentido, considera que la Liquidación
objeto de la litis, que ordena pagar una suma de $8.045.594.-, debe dejarse sin
efecto.
Finaliza solicitando se deje sin efecto la Liquidación N°190402552 de fecha
22 de abril de 2022, emitida por el SII.
A fojas 24 y siguientes comparece don MANUEL ARAYA ZACARIAS,
RUT N°15.772.271-9, en representación de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ambos
domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N°281, piso 5, oficinas
503-504, comuna de Providencia, Santiago, quien debidamente facultada para
ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 17 de
autos, señalando que en el caso de autos, conforme a los antecedentes
aportados por la reclamante, como también las verificaciones efectuadas por el
Servicio a raíz del mencionado reclamo, se allana íntegramente al reclamo, que
si bien, se observa un error en la declaración de la reclamante al no efectuar la
compensación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del N°1 del artículo
54 de la LIR, este no ocasiona un perjuicio fiscal o diferencia de impuestos
respecto de esta partida en específico y de acuerdo con los intereses.
Expresa que, al considerar las Declaraciones Juradas 1890 del Banco de
Chile y del Banco Estado emitida a su empresa que tributa en renta presunta y
en que participa en 50%, ambas aceptadas por el SII, se obtiene una base
imponible igual a la declarada por la reclamante en su formulario 22 del AT 2019.
Con respecto a la expresa condena en costas solicitada por la reclamante,
hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código
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Tributario, el Servicio no puede ser condenada con costas por impedirlo texto
expreso, ya que se concurre allanándose totalmente al reclamo.
Finaliza solicitando se tenga por allanado íntegramente al reclamo, sin
condena en costas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 17, rola resolución de fecha 3 de agosto de 2022, que tuvo por
interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII.
A fojas 22, rola resolución de fecha 29 de agosto de 2022, que tuvo
presente el patrocinio y poder.
A fojas 27, rola resolución de fecha 30 de agosto de 2022, que tuvo por
allanado al Servicio y citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don CRISTIAN MEDINA
FRATTE, en representación de don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO MONTES,
ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al
Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de Liquidación
N°190402552 de fecha 22 de abril de 2022, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando
acoger el reclamo interpuesto en todas sus partes.
SEGUNDO: Que a fojas 24 y siguientes comparece MANUEL ARAYA
ZACARIAS, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya
individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado
conferido mediante resolución rolante a fojas 17, mediante el cual acepta
llanamente la pretensión de la reclamante, solicitando se falle derechamente el
reclamo, sin costas.
TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia,
se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se
allanó íntegramente a las pretensiones del contribuyente.
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CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima
procedente individualizar la documentación aportada en autos por la
reclamante:
Documentos acompañados como fundamento de su reclamo:
1.- A fojas 3, Liquidación N°190402552 de fecha 22 de Abril de 2022.
2.- A fojas 8, Certificado Tributario Banco Estado N°8137058.
3.- A fojas 11, Certificado Tributario Banco de Chile N°10297.
4.- A fojas 12, Créditos por Renta Atribuida Agrícola Tres Gracias
participación 50%.
5.- A fojas 13, Formulario 22 AT 2019, folio N°162319.
6.- A fojas 14, Formulario 22 AT 2019 folio N°224395389.
7.- A fojas 15, Participación en Agrícola Tres Gracias 50%.
QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó
íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso
1º del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210,
dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por
el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una
exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las
peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y
Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el
Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto
impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria
en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal
Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En
virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”.
SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador
considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de
dejar sin efecto la Liquidación N°190402552 de fecha 22 de abril de 2022 emitida
por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, que determinó una diferencia de impuestos a pagar
ascendente a $8.045.594.-, por concepto de Impuesto Global Complementario.
Lo anterior, por haberse allanado el Servicio de Impuesto Internos a la totalidad
de la pretensión de la reclamante, según consta en el escrito de contestación de
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reclamo, rolante a fojas folio 24 y siguientes de autos. En consecuencia, déjese
sin efecto el acto administrativo impugnado.
VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 115 y siguientes del
Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás
normas legales pertinentes, SE RESUELVE:
HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por la
contribuyente reclamante de autos don PATRICIO GARCÍA-HUIDOBRO
MONTES, representado por don CRISTIAN MEDINA FRATTE, ya
individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero
a sexto.
En consecuencia, déjese sin efecto la Liquidación N°190402552 de fecha
22 de abril de 2022, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo señalado en el
considerando quinto.
Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas al Servicio
de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 132 del
Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta
certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 22-9-0000498-2
RIT: GR-16-00104-2022
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se
encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución se firma únicamente
de manera electrónica.
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RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA.
AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO
TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA
REGIÓN METROPOLITANA.
Oscar Renato Meriño Maturana
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo
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2022-10-19T13:53:01-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.