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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-16-00005-2024 · 5 de noviembre de 2024

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-16-00005-2024
RUC
24-9-0000081-5
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EN SANTIAGO, A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS: El escrito de fecha 1 de febrero de 2024, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don CRISTIÁN ANDRÉS CÁCERES ESCALONA, RUT N°12.032.930-8, en representación de doña MARIA SOLEDAD PRIDA RUZ, RUT N°7.809.133-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2909 oficina 1301 de la comuna de las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de reclamo de los avalúos de BBRR establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. SII N°A19.2023.00019163, de fecha 21 de septiembre de 2023, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que determina una modificación individual de avalúo y/o contribuciones al inmueble de autos. La parte reclamante, en resumen, sostiene que el día 13 de octubre de 2023, mediante correo electrónico, se informó de alzas en las contribuciones de la propiedad inscrita a su nombre, rol de avalúo fiscal N°1277-1, ubicada en Santa Julia PC 10 C, LT 1, de la comuna de Colina, pero que dicha modificación se basa en errores inexcusables del SII, que ameritan dejar sin efecto la modificación individual y los cobros suplementarios de impuesto territorial, lo anterior pues el SII considera dentro del rol de avalúos fiscal N°1277-1, un perímetro distinto al que en realidad la propiedad posee, incluyendo dos roles de avalúo fiscal, uno, el perímetro del predio que se pretende modificar, esto es el rol N°1277-1, pero además se incluye, el perímetro del predio aledaño rol N°1277-2, también de propiedad de la reclamante, dicho predio posee una bodega de la época en que el predio producía productos agropecuarios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38eafbc9d76e4a67a44c5830c24826c0 Timbre Electrónico 2 Concluye, que esta equivocación del SII, ocasiona en términos económicos, un perjuicio de tal magnitud que resulta expropiatorio al determinarse una tasación fiscal desproporcionada pues se considera un predio como habitacional en circunstancias que no lo es, con una edificación de 344 metros cuadrados que no existen, y sin considerar las circunstancias particulares que afectan al predio de autos. Así, del vicio o error antes mencionado, es posible afirmar que la modificación del avalúo fiscal de la propiedad rol N°1277-1, carece de todo fundamento, pues la valoración realizada corresponde en realidad a la de dos propiedades, siendo el objeto de la tasación fiscal uno distinto del que se pretende modificar y, en consecuencia, dicha circunstancia, que incide directamente en la modificación individual informada, mediante la Resolución impugnada, es mérito suficiente para que ésta sea dejada sin efecto. Finaliza, solicitando ordenar al SII dejar sin efecto la modificación individual informada mediante la Resolución impugnada; consecuentemente con lo anterior, ordenar la anulación de los cobros suplementarios basados en la Resolución reclamada, notificados a la reclamante; y, se mantenga vigente la Resolución Ex. SII N°A19.2021.00013567, de fecha 21 de diciembre de 2021. A fojas 57 y siguientes comparece don EUGENIO WARNIER READI, RUT N°13.832.159-2, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Recoleta, N°672, comuna de Recoleta, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 42-42vta de autos, aceptando la pretensión del actor, allanándose al reclamo. Explica que, al tenor de lo señalado por la parte reclamante, el presente procedimiento tiene por causa y objeto, única y exclusivamente, la tasación realizada al rol de avalúo fiscal N°1277-1, efectuado por la Resolución Ex. SII N°A19.2023.00019163; y no la tasación realizada por la Resolución Ex. SII N°A19.2021.00013567 de fecha 21.12.2021, por lo que se debe descartar la solicitud de mantenerla vigente, siendo inadmisible toda acción o alegación que diga relación con dicha resolución, por ser extemporánea y no ser objeto de esta causa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38eafbc9d76e4a67a44c5830c24826c0 Timbre Electrónico 3 Luego de dicha apreciación manifiesta que, analizando la fotografía satelital del predio de autos, en efecto, se vislumbra que la propiedad rol de avalúo fiscal N°1277-1, no se corresponde con la imagen de la propiedad sometida a dicha modificación individual, dado que se consideró, además, el predio aledaño, rol de avalúo fiscal N°1277-2. En este sentido, es correcto que para la realización de la tasación del bien raíz en cuestión se incluyó erróneamente, el rol aledaño que no corresponde a la propiedad, y en la cual se vislumbran construcciones. A su vez, dado que consta que el bien raíz en cuestión se encuentra clasificado en la serie no agrícola, con destino “sitio eriazo”, no procede el cambio de destino a “No agrícola, con destino habitacional”. En relación, y respecto de la afectación a declaración de utilidad pública, indica que no se ha pronunciado ni ha cambiado dicha afectación; de esta manera, la propiedad de autos, si se encuentra afecta a declaración de utilidad pública, lo que será considerado en el avalúo fiscal en la medida que se mantengan las condiciones y/o características. Así el SII, conforme a lo señalado, y analizados los antecedentes tenidos a la vista, acepta llanamente la pretensión de la parte reclamante, exclusivamente en el sentido de admitir que la tasación realizada a la propiedad rol de avalúo fiscal N°1277-1, no se ajusta a la realidad, en tanto adicionó los deslindes del predio vecino, rol de avalúo fiscal N°1277-2, considerando así construcciones que no son parte del predio, razón por la cual la Resolución Ex. SII N°A19.2023.00019163, de fecha 21.09.2023, debe ser dejada sin efecto, al igual que los cobros suplementarios emitidos con posterioridad. Que, sin perjuicio de lo anterior, el SII en uso de sus plenas facultades, podrá volver a tasar la propiedad rol de avalúo fiscal N°1277-1, para efectos de cumplir con el mandato legal encomendado. Finaliza señalando que se allana al reclamo, sin condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38eafbc9d76e4a67a44c5830c24826c0 Timbre Electrónico 4 DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 42-42vta, rola resolución de fecha 07 de febrero de 2024, que resolvió tener por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 55-55vta, rola resolución de fecha 09 de febrero de 2024, que resolvió tener presente asume representación del SII. A fojas 65, rola resolución de fecha 1 de marzo de 2024, que tuvo por evacuado el traslado y por allanado al Servicio. A fojas 69, rola resolución de fecha 28 de mayo de 2024, que tuvo no ha lugar la solicitud del Servicio, de citar a las partes a oír sentencia, en ese momento. A fojas 73, rola resolución de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, que citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don CRISTIÁN ANDRÉS CÁCERES ESCALONA, en representación de doña MARÍA SOLEDAD PRIDA RUZ, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento de reclamo de los avalúos de BBRR, en contra de la Resolución Ex. SII N°A19.2023.00019163, de fecha 21 de septiembre de 2023, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando acoger el reclamo interpuesto en todas sus partes. SEGUNDO: Que a fojas 57 y siguientes comparece don EUGENIO WARNIER READI, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 42-42vta, mediante el cual acepta llanamente la pretensión de la reclamante, solicitando se falle derechamente el reclamo, sin costas. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se allanó íntegramente a las pretensiones del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38eafbc9d76e4a67a44c5830c24826c0 Timbre Electrónico 5 CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima procedente individualizar la documentación aportada en autos por la reclamante: Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: 1.- A fojas 10, Resolución Ex. SII N°A19.2023.00019163, de fecha 21 de septiembre de 2023, emitida por el SII. 2.- A fojas 11-11vta, copia notificación, por correo electrónico, del acto reclamado, a la reclamante. 3.- A fojas 12-12vta, comunicación N°111. 4.- A fojas 13-13vta, comunicación N°112. 5.- A fojas 14-14vta, comunicación N°113. 6.- A fojas 15, copia del plano de subdivisión del predio rol de avalúo fiscal N°164-445. 7.- A fojas 16, imagen satelital con indicación de los deslindes de las propiedades Rol de Avalúo fiscal N°s1277-1, 1277-2, 1277-3 y 1277-4. 8.- A fojas 17, plano proyectado después de segunda expropiación. 9.- A fojas 18-25, copia de la escritura de compraventa, repertorio 41.423-2015 de 31 de diciembre de 2015. 10.- A fojas 26-29vta, copia certificado de informaciones previas, de la propiedad Rol de avalúo fiscal N°1277-1, de la comuna de Colina. 11.- A fojas 30-32, copia del Informe Técnico N°111, supuestamente, de la propiedad rol N°1277-1 de la comuna de Colina. 12.- A fojas 33, copia del cobro suplementario notificado el 01 de diciembre de 2023. 13.- A fojas 34, copia de la notificación del cobro suplementario. 14.- A fojas 35, copia de la Resolución Ex.SII N°A19.2021.00013567 de fecha 21 de diciembre de 2021. 15.- A fojas 36, copia Certificado de Afectación Rol N°1277-1. 16.- A fojas 37-37vta, copia Decreto de expropiación, del Ministerio de Obras Públicas. 17.- A fojas 38-40, mandato judicial en que consta personería, para representar a la reclamante. La reclamada no presentó documentos en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38eafbc9d76e4a67a44c5830c24826c0 Timbre Electrónico 6 QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210, dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto la Resolución Ex. SII N°A19.2023.00019163, de fecha 21 de septiembre de 2023, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, que determinó una tasación realizada a la propiedad rol de avalúo fiscal N°1277-1, no ajustada a la realidad. Lo anterior, por haberse allanado el Servicio de Impuesto Internos a la totalidad de la pretensión del actor, según consta en el escrito de contestación de reclamo, rolante a fojas 57 y siguientes de autos. En consecuencia, déjese sin efecto el acto administrativo impugnado. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el contribuyente reclamante de autos doña MARÍA SOLEDAD PRIDA RUZ, representada por don CRISTIÁN ANDRÉS CÁCERES ESCALONA, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero a sexto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38eafbc9d76e4a67a44c5830c24826c0 Timbre Electrónico 7 En consecuencia, déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N°A19.2023.00019163, de fecha 21 de septiembre de 2023, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, al igual que los cobros suplementarios emitidos con posterioridad, basados en la resolución impugnada, de acuerdo con lo señalado en el considerando quinto. En relación con la Resolución Ex. SII N°A19.2021.00013567 de fecha 21 de diciembre de 2021, por no ser objeto y causa de este reclamo, además de encontrarse extemporánea cualquier alegación a favor o en contra de ésta, no procede pronunciarse al respecto, entendiendo que sus efectos se mantendrán en la medida que otra resolución, dictada en uso de las plenas facultades que tiene el Servicio, no la derogue y/o deje sin efecto por la realización de una posterior tasación de bienes raíces. Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 24-9-0000081-5 RIT: AB-16-00005-2024 CUANTÍA BRUTA (UTM): 0. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38eafbc9d76e4a67a44c5830c24826c0 Timbre Electrónico 8 RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38eafbc9d76e4a67a44c5830c24826c0 Timbre Electrónico 2024-11-05T11:44:34-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.