Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00046-2024 · 27 de agosto de 2024

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00046-2024
RUC
24-9-0000646-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 19 de julio de 2024, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don CÉSAR ANDRÉS GERALDO GÓMEZ, RUT N°17.355.164- 9, en representación de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALAMEDA SpA, RUT N°93.061.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N°1842, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros Folios N°9621865, 9621867, 9621869, 9621871 y 9621873, todos de fecha 1° de abril de 2024, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII); los tres primeros y el último mencionado por los totales de $990.317.- cada uno y; el correspondiente al número 9621871 por $1.040.965.- El reclamante, en resumen, sostiene que los Giros que se impugnan son el resultado de una errónea aplicación del artículo 9 de la Ley N°21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, que estableció un Impuesto Anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares, que reúnan las características que la ley indica y que se encuentren ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0361ac23a14e416fbd929acb159e9897 Timbre Electrónico 2 Así las cosas, advierte que las actuaciones en cuestión adolecen de un error en la aplicación del mencionado tributo, toda vez que ellos son objeto de la exención contemplada en el precepto legal invocado, en atención a que, desarrolla actividades que se encuentran clasificadas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que los bienes, en virtud de los cuales el SII determinó los Giros, son destinados e indispensables para el desarrollo de su giro. Finaliza solicitando dejar sin efecto los Giros reclamados, con expresa condena en costas. A fojas 75 y siguientes comparece don EUGENIO WARNIER READI, RUT N°13.832.159-2, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Recoleta N°672, comuna de Recoleta, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 54 de autos, aceptando la pretensión del actor, allanándose al reclamo. Explica, en resumen, que ha podido constatar que los bienes objeto de los actos reclamados, pertenecen al contribuyente y se enmarcan dentro de las actividades de su giro, siendo aplicable la exención contemplada en el artículo 9 de la Ley N°21.420. Finaliza señalando que se allana al reclamo, sin condena en costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 54, rola resolución de fecha 23 de julio de 2024, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 73, rola resolución de fecha 25 de julio de 2024, que resolvió previo a proveer y que tuvo presente el patrocinio y poder. A fojas 78, rola resolución de fecha 9 de agosto de 2024, que tuvo por evacuado el traslado y por allanado al Servicio. A fojas 80, rola resolución de fecha 20 de agosto de 2024, que dictó autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0361ac23a14e416fbd929acb159e9897 Timbre Electrónico 3 PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don CÉSAR ANDRÉS GERALDO GÓMEZ, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALAMEDA SpA, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de los Giros Folios N°9621865, 9621867, 9621869, 9621871 y 9621873, todos de fecha 1° de abril de 2024, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando acoger el reclamo interpuesto en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que a fojas 75 y siguientes comparece don EUGENIO WARNIER READI, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 54, mediante el cual acepta llanamente la pretensión de la reclamante, solicitando se falle derechamente el reclamo, sin costas. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se allanó íntegramente a las pretensiones del contribuyente. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima procedente individualizar la documentación aportada en autos por la reclamante: - Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: 1.- A fojas 43, Giro Folio N°9621865, de fecha 1° de abril de 2024. 2.- A fojas 44, Giro Folio N°9621867, de fecha 1° de abril de 2024. 3.- A fojas 45, Giro Folio N°9621869, de fecha 1° de abril de 2024. 4.- A fojas 46, Giro Folio N°9621871, de fecha 1° de abril de 2024. 5.- A fojas 47, Giro Folio N°9621873, de fecha 1° de abril de 2024. 6.- A fojas 48, Notificación N°10989797, de abril de 2024. 7.- A fojas 49, Notificación N°10989800, de abril de 2024. 8.- A fojas 50, Notificación N°10989796, de abril de 2024. 9.- A fojas 51, Notificación N°10989799, de abril de 2024. 10.- A fojas 52, Notificación N°10989798, de abril de 2024. La reclamada no presentó documentos en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0361ac23a14e416fbd929acb159e9897 Timbre Electrónico 4 QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210, dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto los Giros Folios N°9621865, 9621867, 9621869, 9621871 y 9621873, todos de fecha 1° de abril de 2024, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, los tres primeros y el último mencionado por los totales de $990.317.- cada uno y; el correspondiente al número 9621871 por $1.040.965.-, en atención a que, en resumen, ha podido constatar que los bienes objeto de los actos reclamados pertenecen al contribuyente y se enmarcan dentro de las actividades de su giro, haciendo aplicable la exención contemplada en el artículo 9 de la Ley N°21.420. Lo anterior, por haberse allanado el Servicio de Impuesto Internos a la totalidad de la pretensión del actor, según consta en escrito de contestación de reclamo, rolante a fojas 75 y siguientes de autos. En consecuencia, déjense sin efecto los actos administrativos impugnados. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el contribuyente reclamante de autos IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0361ac23a14e416fbd929acb159e9897 Timbre Electrónico 5 ALAMEDA SpA, representada por don CÉSAR ANDRÉS GERALDO GÓMEZ, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero a sexto. En consecuencia, déjense sin efecto los Giros Folios N°9621865, 9621867, 9621869, 9621871 y 9621873, todos de fecha 1° de abril de 2024, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo señalado en el considerando quinto. Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 24-9-0000646-1 RIT: GR-16-00046-2024 CUANTÍA BRUTA (UTM): 75,83 La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0361ac23a14e416fbd929acb159e9897 Timbre Electrónico 6 AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0361ac23a14e416fbd929acb159e9897 Timbre Electrónico 2024-08-27T13:24:45-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.