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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-16-00008-2026 · 13 de febrero de 2026

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-16-00008-2026
RUC
26-9-0000039-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EN SANTIAGO, A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: El escrito de fecha 10 de enero de 2026, rolante a fojas 1 de autos, presentado por Javier Mancilla Barría, Contador Público y Auditor, cédula de identidad 10.684.421-6, en representación de la sociedad COMERCIAL HUELLAS SPA LIMITADA, RUT N.º 76.168.747-6, del giro Spa de manos, uñas, pies y venta de productos de belleza, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Américo Vespucio 1737, locales 133 -137, ciudad Santiago, Comuna Huechuraba, Región Metropolitana, mediante el cual interpone reclamo en procedimiento especial de ciertas multas establecido en el Código Tributario (en adelante CT), en contra de la notificación de la Infracción Nº1434173, que estableció, que la Sociedad incurrió en la conducta tipificada en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario, consistente en: Emite vale interno en reemplazo de boleta por venta del giro pagada en efectivo y/o transferencia por un monto de $51.000, al momento de la fiscalización no dispone de documentos para la emisión. La parte reclamante en resumen sostiene que, los contratos de arriendo suscritos permiten a la Sociedad subarrendar a otras personas naturales y/o jurídicas para que realicen sus actividades profesionales independientes, y que en dicho contrato queda establecido que será responsabilidad exclusiva de la subarrendataria la obtención de las licencias, patentes, permisos y autorizaciones que legalmente requiera para el desempeño de sus funciones, lo que implica que cada uno de los subarrendatarios debe emitir los respectivos documentos tributarios por cada uno de los servicios que realiza a terceros, y que en definitiva la Notificación de Infracción Nº1434173 debió ser cursada a las personas que incumplieron la obligación de emitir Boleta de Ventas y Servicios 2 Afecta o Boleta de Ventas y Servicios Exenta de IVA, en ningún caso la sociedad Comercial Huellas Spa Limitada, RUT N.º 76.168.747-6 y por tanto, que debe ser dejado sin efecto. A fojas 42 y siguientes comparece don EUGENIO WARNIER READI, RUT N° 13.832.159-2 abogado Jefe del Departamento Jurídico de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados en Avenida Recoleta 632, comuna de Recoleta, Santiago, quién debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 26 de fecha 29 de enero de 2026, allanándose al reclamo. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 45, rola resolución de fecha 11 de febrero de 2026, que tuvo por evacuado el traslado y por allanado totalmente el reclamo incoado en autos. Debiendo procederse conforme al artículo 132 del Código Tributario. A fojas 47, rola resolución de fecha 12 de febrero de 2026, que ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 de autos comparece Javier Mancilla Barría, Contador Público y Auditor, cédula de identidad 10.684.421-6, en representación de la sociedad COMERCIAL HUELLAS SPA LIMITADA, RUT N.º 76.168.747-6, del giro Spa de manos, uñas, pies y venta de productos de belleza, mediante el cual interpone reclamo en contra de la notificación de la Infracción Nº1434173. SEGUNDO: Que, a fojas 42 y siguientes comparece don EUGENIO WARNIER READI, abogado Jefe del Departamento Jurídico de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, quién debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 26 de fecha 29 de enero de 2026, aceptando la pretensión del actor, allanándose al respecto, solicitando se falle derechamente el reclamo, sin costas. 3 TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se allanó íntegramente a las pretensiones del contribuyente. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima procedente individualizar la documentación aportada en autos por la reclamante: Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: - De fojas 7 a 24: 1. Notificación de Infracción Nº1301526, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha19 de diciembre de 2025 a las 16:15 horas.2. Notificación de Infracción Nº1434173, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de diciembre de 2025 a las 12:05 horas.3. Fotocopia de Contrato de Subarrendamiento entre Comercial Huellas Spa Limitada y doña Iraomy Julenny Rodríguez Montero, de fecha 13 de noviembre de 2024.4. Fotocopia de Contrato de Subarrendamiento entre Comercial Huellas Spa Limitada y doña Alison Denisse Aguilar Bravo, de fecha 25 de octubre 20215. Fotocopia de Contrato de Subarrendamiento entre Comercial Huellas Spa Limitada y doña Alison Denisse Aguilar Bravo, de fecha 18 noviembre de octubre 2024 6. Contrato de Arriendo entre Plaza Vespucio SpA y Comercial Huellas Spa Limitada, de fecha 22 de septiembre de 2022. 7. Comprobante Resolución de Convenio de Pago por Iva postergado, de fecha 30 de diciembre de 2025.8. Resolución Ex. N.º 26 – 10/2026, de fecha 06 de enero de 2026 La reclamada presentó los siguientes documentos en autos. a) Copia de la Resolución TRA N° 246/26/2021, en la cual se me designa como Jefe del Departamento Jurídico de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte; b) Copia de certificado de título de los abogados comparecientes; c) Copia de cédulas de identidad de los abogados comparecientes; y d) Copia de la Resolución Ex. N° 723 de 24.06.2024 QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 132 del CT, que dispone: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión 4 del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto la Notificación de Infracción Nº1434173, de fecha 23 de diciembre de 2025. Lo anterior, por haberse allanado el SII a la totalidad de la pretensión del actor, según consta en el escrito de contestación de reclamo, rolante a fojas 42 y siguientes de autos. En consecuencia, déjese sin efecto el acto administrativo impugnado. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 123, 165 N°1 y siguientes del Código Tributario, Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por la contribuyente reclamante de autos COMERCIAL HUELLAS SPA LIMITADA, RUT Nº 76.168.747-6 representada por Javier Mancilla Barría, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero a sexto. En consecuencia, déjese sin efecto la Notificación de Infracción Nº1434173, de fecha 23 de diciembre de 2025, emitida y notificada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. 5 Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 26-9-0000039-5 RIT: ES-16-00008-2026 CUANTÍA BRUTA (UTM): 0,73 PROVEYÓ DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, JUEZ (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON CAMILO ARAVENA GAMBOA, SECRETARIO (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Jose Antonio Guerrero Uriarte Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Segundo 2026-02-13T09:48:15-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.