Texto de la sentencia
Cincuenta y cinco - 55
“ARKETIPO LIGHTING CO S.A. CON SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR”
RIT N° GR-17-00004-2013
RUC N° 14-9-0000514-9
Providencia, a tres de abril de dos mil catorce.-
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que don Hernán Michel Lois Sarton, RUT N°4.523.150-k, abogado, en
representación no acreditada en forma legal de ARKETIPO LIGHTING CO SOCIEDAD
ANÓNIMA, RUT N° 77.843.820-8, giro de ventas de artículos eléctricos para el hogar, con
domicilio en Calle Rivas 973 – 975, San Miguel y para estos efectos en Santa Magdalena
N°10 Oficina 51 comuna de Providencia, presentó con fecha 21.03.2014, reclamación
tributaria en contra de la Resolución Ex. SII N°316000000150, de fecha 19.11.2013,
emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que según consta en autos a fojas 18, consta sobre de carta enviada por el
Servicio de Impuestos Internos la que no contiene timbre alguno de la empresa de
Correos de Chile que señale la fecha de distribución de la misma y que sólo contiene la
siguiente consigna escrita en forma manuscrita: “llego 2/12/13”. Por su parte el propio
contribuyente en el primer otrosí de su presentación de fecha 21.03.2014 describe el
sobre señalado de la siguiente manera: “…sobre franqueo convenio Correos de Chile con
recepción fecha 02 de Diciembre de 2013”.
3°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N°
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014.
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Timbre Electrónico
20.322, desde el 01.02.2013 se encuentra vigente para la Región Metropolitana, el actual
inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, el que en su parte pertinente, señala: “El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente”. Por su parte el artículo 11 del Código Tributario dispone en
su inciso quinto “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr
tres días después de su envío.”
4°) Que, de acuerdo al documento acompañado en autos y el reconocimiento
efectuado por el propio contribuyente la recepción de la carta enviada por el Servicio de
Impuestos Internos que contenía el acto reclamado se produjo el día 2 de diciembre de
2013, fecha esta última en que el contribuyente reconoce haber tomado conocimiento del
acto reclamado y en consecuencia haberse notificado del mismo.
5°) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, debe concluirse que la reclamación de
autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que de los antecedentes
acompañados puede concluirse que con fecha 02.12.2013 el contribuyente tomo
conocimiento de la Resolución N° Ex_316000000150, apareciendo de todos los
antecedentes que obran en autos que dicha fecha corresponde a la fecha de recepción y
no de envío de la referida carta, por lo que entre la fecha de la Notificación de la
Resolución Impugnada (02.12.2013) y la fecha en que dedujo el reclamo (21.03.2014),
ya había transcurrido el plazo de 90 días establecido por la ley y en virtud de ello, resulta
inadmisible por extemporánea la reclamación, por lo que procede tenerla por no
presentada para todos los efectos legales.
Y considerando, además, lo dispuesto los artículos 65 y 238 del Código de
Procedimiento Civil, 48 y 49 del Código Civil y 2, 124, 131 y 148 del Código Tributario;
SE RESUELVE:
TÉNGASE por no presentada la reclamación interpuesta por ARKETIPO
LIGHTING CO S. A., en contra de la Resolución Ex. SII N°316000000150, de fecha
19.11.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos
Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014.
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Timbre Electrónico
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos
individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad, sin perjuicio de lo cual
CUSTÓDIENSE por el señor Secretario del Tribunal los documentos individualizados en
los certificados que rolan a fojas 46 y 47.
AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Estése a lo resuelto
precedentemente.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretario Abogado Subrogante del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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Timbre Electrónico
2014-04-03T15:52:54-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.