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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00026-2014 · 3 de abril de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00026-2014
RUC
14-9-0000514-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y cinco - 55 “ARKETIPO LIGHTING CO S.A. CON SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR” RIT N° GR-17-00004-2013 RUC N° 14-9-0000514-9 Providencia, a tres de abril de dos mil catorce.- A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Hernán Michel Lois Sarton, RUT N°4.523.150-k, abogado, en representación no acreditada en forma legal de ARKETIPO LIGHTING CO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N° 77.843.820-8, giro de ventas de artículos eléctricos para el hogar, con domicilio en Calle Rivas 973 – 975, San Miguel y para estos efectos en Santa Magdalena N°10 Oficina 51 comuna de Providencia, presentó con fecha 21.03.2014, reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. SII N°316000000150, de fecha 19.11.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que según consta en autos a fojas 18, consta sobre de carta enviada por el Servicio de Impuestos Internos la que no contiene timbre alguno de la empresa de Correos de Chile que señale la fecha de distribución de la misma y que sólo contiene la siguiente consigna escrita en forma manuscrita: “llego 2/12/13”. Por su parte el propio contribuyente en el primer otrosí de su presentación de fecha 21.03.2014 describe el sobre señalado de la siguiente manera: “…sobre franqueo convenio Correos de Chile con recepción fecha 02 de Diciembre de 2013”. 3°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 570a1c84-eeee-46ab-bced-b1fff7064ef8 Timbre Electrónico 20.322, desde el 01.02.2013 se encuentra vigente para la Región Metropolitana, el actual inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, el que en su parte pertinente, señala: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. Por su parte el artículo 11 del Código Tributario dispone en su inciso quinto “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” 4°) Que, de acuerdo al documento acompañado en autos y el reconocimiento efectuado por el propio contribuyente la recepción de la carta enviada por el Servicio de Impuestos Internos que contenía el acto reclamado se produjo el día 2 de diciembre de 2013, fecha esta última en que el contribuyente reconoce haber tomado conocimiento del acto reclamado y en consecuencia haberse notificado del mismo. 5°) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, debe concluirse que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que de los antecedentes acompañados puede concluirse que con fecha 02.12.2013 el contribuyente tomo conocimiento de la Resolución N° Ex_316000000150, apareciendo de todos los antecedentes que obran en autos que dicha fecha corresponde a la fecha de recepción y no de envío de la referida carta, por lo que entre la fecha de la Notificación de la Resolución Impugnada (02.12.2013) y la fecha en que dedujo el reclamo (21.03.2014), ya había transcurrido el plazo de 90 días establecido por la ley y en virtud de ello, resulta inadmisible por extemporánea la reclamación, por lo que procede tenerla por no presentada para todos los efectos legales. Y considerando, además, lo dispuesto los artículos 65 y 238 del Código de Procedimiento Civil, 48 y 49 del Código Civil y 2, 124, 131 y 148 del Código Tributario; SE RESUELVE: TÉNGASE por no presentada la reclamación interpuesta por ARKETIPO LIGHTING CO S. A., en contra de la Resolución Ex. SII N°316000000150, de fecha 19.11.2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 570a1c84-eeee-46ab-bced-b1fff7064ef8 Timbre Electrónico AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad, sin perjuicio de lo cual CUSTÓDIENSE por el señor Secretario del Tribunal los documentos individualizados en los certificados que rolan a fojas 46 y 47. AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Estése a lo resuelto precedentemente. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretario Abogado Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 03-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 570a1c84-eeee-46ab-bced-b1fff7064ef8 Timbre Electrónico 2014-04-03T15:52:54-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.