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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00038-2014 · 14 de mayo de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00038-2014
RUC
14-9-0000710-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Ochenta/80.- Inversiones y Servicios Leonor Soto Maturana E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur. RIT N° :GR-17-00038-2014. RUC N° :14-9-0000710-9. En Providencia, a catorce de mayo del dos mil catorce. A SUS AUTOS certificación del señor Secretario del Tribunal, de 07.05.14. VISTOS Y CONSIDERANDO que: 1. El reclamo de autos versa sobre la Liquidación N° 116000000402, de 16.12.13; 2. A la fecha de interposición del reclamo, el 14.04.14, había transcurrido con creces el plazo de 90 días que dispone el inciso segundo del artículo 124 del Código Tributario para deducirlo; 3. A fin de establecer la temporalidad del reclamo se otorgaron dos oportunidades a la parte reclamante para acreditar la fecha de notificación del acto reclamado, según consta en resoluciones de 22.04.14 y 28.04.14; 4. El sobre aparejado a fojas 73, de 27.12.13, en cumplimiento de lo ordenado primeramente, no permite concluir indubitadamente que su contenido corresponda a la Liquidación N° 116000000402, de 16.12.13; 5. Que la acreditación de la fecha de notificación del acto que se pretende reclamar es de cargo de la actora, toda vez que es ella quien pretende destruir la presunción establecida en el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario. 6. En mérito de lo expuesto y de la certificación del Señor Secretario del Tribunal de 07.05.14, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04eaee8c-0d0f-4de8-b367-2374e919d0ae Timbre Electrónico SE RESUELVE: HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado el 28.04.14, por consiguiente: TÉNGASE por no presentado el reclamo de 14.04.14, para todos los efectos legales. DEVUÉLVANSE los documentos acompañados, debiendo dejarse constancia en autos. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tal efecto Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04eaee8c-0d0f-4de8-b367-2374e919d0ae Timbre Electrónico 2014-05-14T16:18:00-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.