Texto de la sentencia
Fojas: Ochenta/80.-
Inversiones y Servicios Leonor Soto Maturana E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
XVI Dirección Regional Santiago Sur.
RIT N° :GR-17-00038-2014.
RUC N° :14-9-0000710-9.
En Providencia, a catorce de mayo del dos mil catorce.
A SUS AUTOS certificación del señor Secretario del Tribunal, de 07.05.14.
VISTOS Y CONSIDERANDO que:
1. El reclamo de autos versa sobre la Liquidación N° 116000000402, de
16.12.13;
2. A la fecha de interposición del reclamo, el 14.04.14, había transcurrido con
creces el plazo de 90 días que dispone el inciso segundo del artículo 124 del
Código Tributario para deducirlo;
3. A fin de establecer la temporalidad del reclamo se otorgaron dos
oportunidades a la parte reclamante para acreditar la fecha de notificación
del acto reclamado, según consta en resoluciones de 22.04.14 y 28.04.14;
4. El sobre aparejado a fojas 73, de 27.12.13, en cumplimiento de lo ordenado
primeramente, no permite concluir indubitadamente que su contenido
corresponda a la Liquidación N° 116000000402, de 16.12.13;
5. Que la acreditación de la fecha de notificación del acto que se pretende
reclamar es de cargo de la actora, toda vez que es ella quien pretende
destruir la presunción establecida en el inciso quinto del artículo 11 del
Código Tributario.
6. En mérito de lo expuesto y de la certificación del Señor Secretario del
Tribunal de 07.05.14,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-05-2014.
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04eaee8c-0d0f-4de8-b367-2374e919d0ae
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado el 28.04.14, por consiguiente:
TÉNGASE por no presentado el reclamo de 14.04.14, para todos los efectos
legales.
DEVUÉLVANSE los documentos acompañados, debiendo dejarse constancia en
autos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tal efecto
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 14-05-2014.
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Timbre Electrónico
2014-05-14T16:18:00-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.