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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00039-2014 · 22 de mayo de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00039-2014
RUC
14-9-0000740-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: catorce - 22 “GONZÁLEZ FUENTES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR” RIT: GR-17-00039-2014 RUC: 14-9-0000740-0 Providencia, a veinte de mayo de dos mil catorce. A SUS AUTOS certificado del Sr. Secretario del Tribunal, de fecha 08.05.14. VISTOS: 1) Que, con fecha 17.04.14, doña Marina Belén González Fuentes, presentó reclamo en contra de la Liquidación N° 116000000362, de fecha 16.12.13, sin acompañar el acta de notificación de la misma o antecedentes que permitieran determinar la oportunidad del reclamo. 2) Que, por resolución de fecha 22.04.14., y previo a proveer, dentro de tercero (3°) día, se ordenó: ACOMPAÑAR el acta de notificación del acto que se pretende reclamar y/o antecedentes fidedignos que permitieran determinar la oportunidad del reclamo, bajo apercibimiento de declararlo inadmisible por extemporáneo. 3) Que, con fecha 25.04.14, la reclamante presentó escrito denominado: “Solicitud que indica” en el cual solicitaba que fuese el Tribunal quien oficiara y cumpliera con la carga de acreditar la fecha de notificación del acto que se reclama. 4) Que el inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario establece una presunción legal para las notificaciones por carta certificada y el destruir dicha presunción es de cargo del contribuyente que la invoca, por lo que por resolución de fecha 28.04.14, se ordenó dar estricto cumplimiento a lo ordenado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e24bf26-babe-4f08-ba73-73d6fc101c30 Timbre Electrónico 5) En virtud de la certificación del señor Secretario del Tribunal de fecha 08.05.14, que rola a fojas 21 de autos, ha quedado establecido que la reclamante no cumplió con lo ordenado por resolución de fecha 28.04.14. 6) Que, atendido lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 124 del Código Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente…” “Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.” 7) Que, dado que no se acompañó el acta de notificación o algún otro antecedente que diera cuenta que la notificación se hubiera efectuado en una fecha distinta a la de la resolución reclamada, deberá considerarse ésta para el cómputo del plazo y, dado que la resolución reclamada se dictó con fecha 16.12.13, el plazo para presentar el reclamo venció a la media noche del día 02.04.14, por lo que, habiendo sido presentado con fecha 17.04.14, sólo cabe hacer efectivo el apercibimiento y declararlo inadmisible por extemporáneo. RESUELVO: Téngase por no cumplido lo ordenado. HÁCESE EFECTIVO el apercibimiento. DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo presentado con fecha 17.04.14. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dése aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e24bf26-babe-4f08-ba73-73d6fc101c30 Timbre Electrónico Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e24bf26-babe-4f08-ba73-73d6fc101c30 Timbre Electrónico 2014-05-22T16:47:24-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.