Texto de la sentencia
Fojas: catorce - 22
“GONZÁLEZ FUENTES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M.
SANTIAGO SUR”
RIT: GR-17-00039-2014
RUC: 14-9-0000740-0
Providencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.
A SUS AUTOS certificado del Sr. Secretario del Tribunal, de fecha 08.05.14.
VISTOS:
1) Que, con fecha 17.04.14, doña Marina Belén González Fuentes, presentó reclamo
en contra de la Liquidación N° 116000000362, de fecha 16.12.13, sin acompañar el
acta de notificación de la misma o antecedentes que permitieran determinar la
oportunidad del reclamo.
2) Que, por resolución de fecha 22.04.14., y previo a proveer, dentro de tercero (3°)
día, se ordenó: ACOMPAÑAR el acta de notificación del acto que se pretende
reclamar y/o antecedentes fidedignos que permitieran determinar la oportunidad del
reclamo, bajo apercibimiento de declararlo inadmisible por extemporáneo.
3) Que, con fecha 25.04.14, la reclamante presentó escrito denominado: “Solicitud que
indica” en el cual solicitaba que fuese el Tribunal quien oficiara y cumpliera con la
carga de acreditar la fecha de notificación del acto que se reclama.
4) Que el inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario establece una presunción
legal para las notificaciones por carta certificada y el destruir dicha presunción es de
cargo del contribuyente que la invoca, por lo que por resolución de fecha 28.04.14,
se ordenó dar estricto cumplimiento a lo ordenado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-05-2014.
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Timbre Electrónico
5) En virtud de la certificación del señor Secretario del Tribunal de fecha 08.05.14, que
rola a fojas 21 de autos, ha quedado establecido que la reclamante no cumplió con
lo ordenado por resolución de fecha 28.04.14.
6) Que, atendido lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 124 del Código
Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente…”
“Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos,
éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la
reclamación se funde.”
7) Que, dado que no se acompañó el acta de notificación o algún otro antecedente que
diera cuenta que la notificación se hubiera efectuado en una fecha distinta a la de la
resolución reclamada, deberá considerarse ésta para el cómputo del plazo y, dado
que la resolución reclamada se dictó con fecha 16.12.13, el plazo para presentar el
reclamo venció a la media noche del día 02.04.14, por lo que, habiendo sido
presentado con fecha 17.04.14, sólo cabe hacer efectivo el apercibimiento y
declararlo inadmisible por extemporáneo.
RESUELVO:
Téngase por no cumplido lo ordenado. HÁCESE EFECTIVO el apercibimiento.
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo presentado
con fecha 17.04.14.
DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación
en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dése aviso a las
direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
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Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2014-05-22T16:47:24-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.