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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00054-2014 · 2 de julio de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00054-2014
RUC
14-9-0001073-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y tres - 53 “PÉREZ WALKER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR. SANTIAGO SUR” RIT N° GR-17-00054-2014 RUC N° 14-9-0001073-8 Providencia, a dos de julio de dos mil catorce.- A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don JOAQUIN HORACIO PÉREZ WALKER, RUT N°4.361.682, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en calle Callao N° 3740 oficina 25, comuna de Las Condes, patrocinado y representado por el abogado, don Francesco Zúñiga Baldovino, con domicilio en calle Santa Beatriz 294, Providencia, cuya representación no ha sido acreditada en forma legal, quien presentó con fecha 19.06.2014, reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 115000000117, de fecha 16.12.2013, y de la Resolución Ex. N° 12.989, de fecha 19 de marzo de 2014, ambas emitidas por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que a fojas 36 consta Liquidación N° 115000000117, de fecha 16 de diciembre de 2013, la que en su parte resolutiva señala “También podrá interponer Reclamo en virtud del artículo 124 del Código Tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de dicho cuerpo legal, deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente liquidación.”. Asimismo consta en autos a fojas 41, que con fecha 19 de marzo de 2014 se dictó por parte de la Dirección Regional Santiago Oriente la Resolución Ex. N° 12989, que resuelve el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria presentado por el contribuyente con fecha 10 de enero de 2014, informándosele al contribuyente al final de dicha resolución que de conformidad al artículo 124 del Código Tributario “la parte recurrente dispone del plazo de 90 días para reclamar, contados desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5db2ff3f-21ba-4a8a-b181-a11e0921fbb3 Timbre Electrónico 3°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: 1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó la Liquidación N° 115000000117, acto administrativo objeto del presente reclamo. 2.- Asimismo, consta de documentos acompañados a fojas 41, que con fecha 10.01.2014, se interpuso por el reclamante Reposición Administrativa Voluntaria en contra de la Liquidación N° 115000000117, lo que necesariamente supone un conocimiento previo del acto impugnado. 4°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N° 20.322, que desde el 01.02.2013 se encuentra vigente para la Región Metropolitana, el actual inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario, en su parte pertinente, señala: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. 5°) Que, de acuerdo a los documentos acompañados en autos se puede colegir que a la fecha 10.01.2014, el reclamante ya se encontraba notificado de la Liquidación N° 115000000117. 6°) Que habiendo quedado meridianamente claro que la referida Liquidación de fecha 16.12.13, fue notificada con anterioridad al 10.01.2014, no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de noventa (90) días que tenía para reclamarla se encontraba largamente vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 19.06.14, por lo que sólo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo. 7°) Cabe agregar que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, el reclamante consideró el plazo de 90 días desde la notificación de la resolución que se pronunció sobre la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), según consta en Res. Ex. N° 12989, de fecha 19.03.2014, la cual le fue notificada el 21.03.14, según acta que rola a fojas 40 de autos, y no desde la notificación de la Liquidación reclamada, que es lo que dispone la ley y que, además, fue expresamente señalado en la parte final de la citada resolución que dice, tal como se transcribiera en N° 2°) de la presente resolución. 8°) Que, asimismo, además se debe tener presente que el Libro III, Título II, del Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5db2ff3f-21ba-4a8a-b181-a11e0921fbb3 Timbre Electrónico Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 9°) Que, la Resolución Ex N° 12989, de fecha 19 de marzo de 2014, tuvo por objeto resolver una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora conforme a lo establecido en el 123 bis del Código Tributario, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario, por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. 10°) Que, por todo lo precedentemente expuesto, sólo cabe tener por no presentada la reclamación interpuesta por el reclamante, por extemporánea en el caso de la Liquidación N° 115000000117 y, por improcedente en el caso de la Resolución Ex N° 12.989, por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de Reclamación y de la competencia de este Tribunal. Y considerando, además, lo dispuesto los artículos 65 del Código de Procedimiento Civil, 48 y 49 del Código Civil y 2, 124, 131 y 148 del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación interpuesta por JOAQUIN HORACIO PÉREZ WALKER., en contra de la Liquidación N° 115000000117, de fecha 16.12.2013. DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la Resolución Ex N° 12989, de fecha 19.03.2014, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5db2ff3f-21ba-4a8a-b181-a11e0921fbb3 Timbre Electrónico AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos individualizados. Se hace presente que se acompañó materialmente a la causa 4 Certificados de Movimientos emanados de la Tesorería General de la República correspondiente a la propiedad Parcela 18, San Vicente, ROL 20-317, los que no se individualizaron en el escrito de reclamo. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio, no así el poder, pues no ha sido autorizado ante el Sr. Secretario del Tribunal . Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada por el abogado patrocinante. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5db2ff3f-21ba-4a8a-b181-a11e0921fbb3 Timbre Electrónico 2014-07-02T16:43:39-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.