Texto de la sentencia
Fojas: Once - 11
“SPEISER LIBSCHER Y OTROS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
D.R.M. SANTIAGO ORIENTE”
RIT: GR-17-00099-2014.
RUC: 14-9-0001651-5.
Providencia, a trece de octubre de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 08.10.2014, comparecen los reclamantes deduciendo reclamo
sobre avalúo determinado para el año 2014 respecto del inmueble ubicado en
Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco (ex Avenida Larraín), con rol de
avalúo 06540-056.
Señalan que en dicho avalúo no se consideraron condiciones que
actualmente afectan la propiedad y que modifican su avalúo fiscal.
Agregan que la Ley N° 17.325 expresa en su artículo 10 letra e :“ Que se
podrá solicitar su modificación en el avalúo de un predio cuando existan
siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una
propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante”, solicitando se
acoja el reclamo interpuesto y se rebaje el avalúo fiscal para el inmueble
precedentemente individualizado.
2°) Que, el procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces
está contemplado en el Código Tributario (párrafo 1º, Título III, Libro Tercero).
3°) Que, el artículo 149 del Código Tributario, dispone: “Dentro del mes siguiente
al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y
las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado
a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal
Tributario y Aduanero.
4°) Que, la reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes
causales:
1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o
de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de
terreno.
3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de
mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor
deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°
11.575.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 13-10-2014.
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Timbre Electrónico
La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.
5°) Que, de lo señalado precedentemente se concluye que el reclamo interpuesto
con fecha 08.10.2014, deberá ser desechado de plano, toda vez que no se
funda en ninguna de la cuatro causales contempladas en la ley para su
procedencia.
Y considerando, además, lo establecido en los artículos 125 y 149 del Código
Tributario.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo interpuesto con
fecha 08.10.2014, que rola a fojas 9 de autos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección
designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la
página de internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2014-10-13T13:13:50-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.