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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-17-00099-2014 · 13 de octubre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-17-00099-2014
RUC
14-9-0001651-5
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Once - 11 “SPEISER LIBSCHER Y OTROS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE” RIT: GR-17-00099-2014. RUC: 14-9-0001651-5. Providencia, a trece de octubre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 08.10.2014, comparecen los reclamantes deduciendo reclamo sobre avalúo determinado para el año 2014 respecto del inmueble ubicado en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco (ex Avenida Larraín), con rol de avalúo 06540-056. Señalan que en dicho avalúo no se consideraron condiciones que actualmente afectan la propiedad y que modifican su avalúo fiscal. Agregan que la Ley N° 17.325 expresa en su artículo 10 letra e :“ Que se podrá solicitar su modificación en el avalúo de un predio cuando existan siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante”, solicitando se acoja el reclamo interpuesto y se rebaje el avalúo fiscal para el inmueble precedentemente individualizado. 2°) Que, el procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces está contemplado en el Código Tributario (párrafo 1º, Título III, Libro Tercero). 3°) Que, el artículo 149 del Código Tributario, dispone: “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. 4°) Que, la reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 13-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69a3a06f-3846-4ab5-91cf-09d5fb547727 Timbre Electrónico La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano. 5°) Que, de lo señalado precedentemente se concluye que el reclamo interpuesto con fecha 08.10.2014, deberá ser desechado de plano, toda vez que no se funda en ninguna de la cuatro causales contempladas en la ley para su procedencia. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 125 y 149 del Código Tributario. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo interpuesto con fecha 08.10.2014, que rola a fojas 9 de autos. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 13-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69a3a06f-3846-4ab5-91cf-09d5fb547727 Timbre Electrónico 2014-10-13T13:13:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.