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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00110-2014 · 10 de noviembre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00110-2014
RUC
14-9-0001726-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Veintiocho - 28 “ROMERO BECERRA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR” RIT: GR-17-00110-2014 RUC: 14-9-0001726- 0. Providencia, a siete de noviembre de dos mil catorce. ADVIERTIENDO el Tribunal que se ha incurrido en un error en la dictación de la resolución de fojas 28 y con un mejor estudio de los antecedentes: DÉJASE SIN EFECTO la resolución de 04.11.14. En su remplazo se resuelve lo siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 26, comparece doña Jocelyn Alexandra Romero Becerra, Rut N° 16.243.496-9, higienista ambiental, domiciliada en Pasaje Los Laureles N° 02670, comuna de Lo Espejo, quien interpone Acción General de Reclamación Tributaria, solicitando se deje sin efecto la Resolución Ex N° 39.357, de fecha27.08.2014, que resuelve solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (R.A.F.), emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, la cual, en un principio este Tribunal consideró, erróneamente que se trataba de un reclamo de resolución de aquellas a que se refiere el artículo 124 del Código Tributario. 2°) Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 3°) Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 10-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f49722cb-0466-4469-bbec-6958f9cb9b3c Timbre Electrónico 4°) Que, la Resolución Ex N°39.357, de fecha 27.08.2014, tuvo por objeto resolver una petición de carácter administrativo sobre corrección de posibles vicios o errores manifiestos en que habría incurrido el órgano fiscalizador al dictar la Liquidación N° 116000000343, de fecha 16.12.2013, conforme a lo establecido en el N° 5, letra B, del artículo 6 del Código Tributario, solicitud que, finalmente, fue rechazada por la autoridad tributaria, según consta en la misma resolución. 5°) Que, teniendo presente lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario, necesariamente, debe concluirse que la Resolución Ex N° 39.357, de fecha 27.08.2014, no corresponde a ninguno de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnadas a través del Procedimiento General de Reclamaciones es por lo que deberá declararse inadmisible la reclamación interpuesta. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente, el reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución Ex N°39.357, de fecha 27.08.2014, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGANSE por acompañados los documentos indicados en la forma solicitada. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente para los efectos del numeral quinto del artículo 131 bis, del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 10-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f49722cb-0466-4469-bbec-6958f9cb9b3c Timbre Electrónico Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 10-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f49722cb-0466-4469-bbec-6958f9cb9b3c Timbre Electrónico 2014-11-10T15:52:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.