Texto de la sentencia
CORPORACIÓN EDUCACIONAL FEDERICO FROEBEL con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE.
RIT N° : GR-17-00123-2014.
RUC N° : 14-9-0001772-4.
En Providencia, a once de enero de dos mil diecisiete.
Proveyendo la presentación de fecha 06.01.17:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en presentación que se provee, comparece don Klaus Peter
Grodeke, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL FEDERICO
FROEBEL, RUT N° 80.907.600-8, quien viene en desistirse del reclamo interpuesto
en contra de la Liquidación N° 206, de 30.06.14, emanada de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Que, siendo el desistimiento un acto de disposición y estando facultado el
compareciente en representación de la reclamante CORPORACIÓN EDUCACIONAL
FEDERICO FROEBEL, RUT N° 80.907.600-8, para solicitarla ante toda autoridad
fiscal y de derecho público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2°
del Código de Procedimiento Civil y no existiendo antecedentes en el expediente
que impidan acceder la solicitud de la parte reclamante.
Y considerando además lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
TÉNGASE por desistida a la sociedad CORPORACIÓN EDUCACIONAL FEDERICO
FROEBEL, RUT N° 80.907.600-8, del reclamo interpuesto en contra de la
Liquidación N° 206, de 30.06.14, emitida por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 11-01-2017.
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Timbre Electrónico
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la revocación de patrocinio y poder.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de Internet del Tribunal.
Dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes.
REGÍSTRESE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Ángela Villa Muñoz, Secretaria Abogada Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 11-01-2017.
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Timbre Electrónico
2017-01-11T09:15:47-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.