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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00123-2014 · 11 de enero de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00123-2014
RUC
14-9-0001772-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CORPORACIÓN EDUCACIONAL FEDERICO FROEBEL con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE. RIT N° : GR-17-00123-2014. RUC N° : 14-9-0001772-4. En Providencia, a once de enero de dos mil diecisiete. Proveyendo la presentación de fecha 06.01.17: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en presentación que se provee, comparece don Klaus Peter Grodeke, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL FEDERICO FROEBEL, RUT N° 80.907.600-8, quien viene en desistirse del reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 206, de 30.06.14, emanada de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Que, siendo el desistimiento un acto de disposición y estando facultado el compareciente en representación de la reclamante CORPORACIÓN EDUCACIONAL FEDERICO FROEBEL, RUT N° 80.907.600-8, para solicitarla ante toda autoridad fiscal y de derecho público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y no existiendo antecedentes en el expediente que impidan acceder la solicitud de la parte reclamante. Y considerando además lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: TÉNGASE por desistida a la sociedad CORPORACIÓN EDUCACIONAL FEDERICO FROEBEL, RUT N° 80.907.600-8, del reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 206, de 30.06.14, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 11-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8aaeb1f3-bd02-4b9c-8a69-c3d8f127cc67 Timbre Electrónico AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la revocación de patrocinio y poder. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. REGÍSTRESE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Ángela Villa Muñoz, Secretaria Abogada Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 11-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8aaeb1f3-bd02-4b9c-8a69-c3d8f127cc67 Timbre Electrónico 2017-01-11T09:15:47-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.