Texto de la sentencia
Fojas: Ochenta y seis- 86
“SERVICIOS PLUBLICITARIOS CANAL DIRECTO LIMITADA CON SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE”
RIT: GR-17-00153-2014
RUC: 14-9-0001910-7
Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
A la presentación de fecha 14.11.2014:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 77, comparece don Juan Federico Amtmann Darras, abogado, en
representación de Servicios Publicitarios Canal Directo Limitada, RUT N° 77.723.180-4,
sociedad del giro de Servicios de Publicidad, ambos domiciliados en calle Morandé N°
322, oficina 404, comuna de Santiago, quien interpone Acción General de Reclamación
Tributaria, solicitando se deje sin efecto la Resolución Ex N°13.908, de fecha 19.08.2014, que
resuelve solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (R.A.F.), emitida por la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al
disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados,
especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de
su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de
conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
3°) Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos
administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria,
norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas
de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago
de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un
interés actual comprometido”. Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse,
asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se
refiere el artículo 126”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2014.
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b5d616f8-abe9-46ba-8fa6-61c539fc839e
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4°) Que, la Resolución Ex N°13.908, de fecha 19.08.2014, tuvo por objeto resolver una
petición de carácter administrativo sobre corrección de posibles vicios o errores
manifiestos en que habría incurrido el órgano fiscalizador al emitir los Giros Folios Nos
103027745-3, 103027805-0, 103027705-4 y 103027765-8, de fecha 27.08.2012, conforme a lo
establecido en el N° 5, letra B, del artículo 6 del Código Tributario, solicitud que, finalmente,
fue rechazada por la autoridad tributaria, según consta en la misma resolución.
5°) Que, teniendo presente lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario,
necesariamente, debe concluirse que la Resolución Ex N°13.908, de fecha 19.08.2014, no
corresponde a ninguno de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que
pueden ser impugnadas a través del Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que
debe declararse inadmisible la reclamación interpuesta.
Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N°
20.322,
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente, el reclamo tributario
interpuesto en contra de la Resolución Ex N°13.908, de fecha 19.08.2014, emitida por la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGANSE por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSIES: Téngase por acompañada.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2014.
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NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2014-11-28T13:28:57-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.