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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00153-2014 · 28 de noviembre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00153-2014
RUC
14-9-0001910-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Ochenta y seis- 86 “SERVICIOS PLUBLICITARIOS CANAL DIRECTO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE” RIT: GR-17-00153-2014 RUC: 14-9-0001910-7 Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce. A la presentación de fecha 14.11.2014: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 77, comparece don Juan Federico Amtmann Darras, abogado, en representación de Servicios Publicitarios Canal Directo Limitada, RUT N° 77.723.180-4, sociedad del giro de Servicios de Publicidad, ambos domiciliados en calle Morandé N° 322, oficina 404, comuna de Santiago, quien interpone Acción General de Reclamación Tributaria, solicitando se deje sin efecto la Resolución Ex N°13.908, de fecha 19.08.2014, que resuelve solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (R.A.F.), emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 3°) Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agregando en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b5d616f8-abe9-46ba-8fa6-61c539fc839e Timbre Electrónico 4°) Que, la Resolución Ex N°13.908, de fecha 19.08.2014, tuvo por objeto resolver una petición de carácter administrativo sobre corrección de posibles vicios o errores manifiestos en que habría incurrido el órgano fiscalizador al emitir los Giros Folios Nos 103027745-3, 103027805-0, 103027705-4 y 103027765-8, de fecha 27.08.2012, conforme a lo establecido en el N° 5, letra B, del artículo 6 del Código Tributario, solicitud que, finalmente, fue rechazada por la autoridad tributaria, según consta en la misma resolución. 5°) Que, teniendo presente lo consignado en el artículo 124 del Código Tributario, necesariamente, debe concluirse que la Resolución Ex N°13.908, de fecha 19.08.2014, no corresponde a ninguno de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnadas a través del Procedimiento General de Reclamaciones, por lo que debe declararse inadmisible la reclamación interpuesta. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente, el reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución Ex N°13.908, de fecha 19.08.2014, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGANSE por acompañados los documentos. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSIES: Téngase por acompañada. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b5d616f8-abe9-46ba-8fa6-61c539fc839e Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b5d616f8-abe9-46ba-8fa6-61c539fc839e Timbre Electrónico 2014-11-28T13:28:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.