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Reclamo tributario: giro

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00010-2015 · 2 de marzo de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00010-2015
RUC
15-9-0000193-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Veintiuno - 21 “ESPINOZA ANDREOLI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE” RIT: GR-17-00010-2015 RUC: 15-9-0000193-K Providencia, a dos de marzo de dos mil quince.- A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Rodrigo Andrés Espinosa Andreoli, comerciante, presentó con fecha 02.02.15, reclamación tributaria en contra de la Resolución sin reclamo dictada en Acto Administrativo Rol: 2014/4150001343, de fecha 12.01.15, que resuelve aplicar al denunciado una multa de $906.090.-, y una clausura de su establecimiento por 6 días, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la Notificación de Infracción N°1102052 de 10.10.14. 2°) Que, dicha Notificación de Infracción N°1102052, de 10.10.14, se intentó reclamar en su oportunidad ante este Tribunal, reclamo que se tuvo por no presentado por no haber precisado y aclarado el acto administrativo en contra del cual se pretendía reclamar y las peticiones que se sometían al conocimiento del Tribunal. 3°) Que, el reclamante indica expresamente, que ahora viene en reclamar en contra del Acto Administrativo que rola bajo el N° 4150001343#14, de fecha 12.01.15 y que le fuera notificado con fecha 15.01.05. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4a44dc1a-93f2-4d36-989a-d67b59f8de9f Timbre Electrónico 4°) Que, respecto de la materia de que se trata, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 1° N° 1 de la Ley Orgánica Constitucional de los Tribunales Tributarios y Aduaneros N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.” Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido…”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 5°) Que, la resolución sin reclamo dictada en Acto Administrativo Rol: 2014/4150001343, de fecha 12.01.15, no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. 6°) Que, por lo tanto, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por el actor en contra la resolución sin reclamo dictada en Acto Administrativo Rol: 2014/4150001343, de fecha 12.01.15, por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de Reclamación y de la competencia de este Tribunal. Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4a44dc1a-93f2-4d36-989a-d67b59f8de9f Timbre Electrónico SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra la Resolución sin reclamo dictada en Acto Administrativo Rol: 2014/4150001343, de fecha 12.01.15, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estése a lo resuelto. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4a44dc1a-93f2-4d36-989a-d67b59f8de9f Timbre Electrónico 2015-03-02T16:00:25-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.