Texto de la sentencia
Fojas: Veintiuno - 21
“ESPINOZA ANDREOLI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM
STGO ORIENTE”
RIT: GR-17-00010-2015
RUC: 15-9-0000193-K
Providencia, a dos de marzo de dos mil quince.-
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Rodrigo Andrés Espinosa Andreoli, comerciante, presentó con fecha
02.02.15, reclamación tributaria en contra de la Resolución sin reclamo dictada en Acto
Administrativo Rol: 2014/4150001343, de fecha 12.01.15, que resuelve aplicar al
denunciado una multa de $906.090.-, y una clausura de su establecimiento por 6 días,
emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, en virtud de la Notificación de Infracción N°1102052 de 10.10.14.
2°) Que, dicha Notificación de Infracción N°1102052, de 10.10.14, se intentó
reclamar en su oportunidad ante este Tribunal, reclamo que se tuvo por no presentado por
no haber precisado y aclarado el acto administrativo en contra del cual se pretendía
reclamar y las peticiones que se sometían al conocimiento del Tribunal.
3°) Que, el reclamante indica expresamente, que ahora viene en reclamar en contra
del Acto Administrativo que rola bajo el N° 4150001343#14, de fecha 12.01.15 y que le
fuera notificado con fecha 15.01.05.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 02-03-2015.
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4°) Que, respecto de la materia de que se trata, cabe tener presente lo dispuesto en el
artículo 1° N° 1 de la Ley Orgánica Constitucional de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera,
fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales
Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes
en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1°
Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro
Tercero del Código Tributario.”
Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los
actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación
Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad
o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que
incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre
que invoque un interés actual comprometido…”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá
reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las
peticiones a que se refiere el artículo 126”.
5°) Que, la resolución sin reclamo dictada en Acto Administrativo Rol:
2014/4150001343, de fecha 12.01.15, no tiene la naturaleza de ninguno de los actos
administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario por lo que,
necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos
administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del
Procedimiento General de Reclamaciones.
6°) Que, por lo tanto, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la
reclamación interpuesta por el actor en contra la resolución sin reclamo dictada en Acto
Administrativo Rol: 2014/4150001343, de fecha 12.01.15, por apartarse dicho acto del
ámbito de aplicación del Procedimiento General de Reclamación y de la competencia de
este Tribunal.
Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario
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SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra la
Resolución sin reclamo dictada en Acto Administrativo Rol: 2014/4150001343, de fecha
12.01.15, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos
individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Estése a lo resuelto.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-03-02T16:00:25-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.