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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00029-2015 · 1 de abril de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00029-2015
RUC
15-9-0000270-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Veintiuno - 21 “COMERCIAL EL MAR LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RUC: 15-9-0000270-7 RIT: GR-17-00029-2015 Providencia, a primero de abril de dos mil quince. Proveyendo la presentación de fecha 16.03.2015: A LO PRINCIPAL: VISTOS: 1°.- Que, don Rodrigo Logan Soto, abogado, en representación convencional de la empresa Comercializadora El Mar Limitada, del giro de su denominación, Rut N° 76.161.026-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Alameda N° 980, oficina 1001, comuna de Santiago, interpone reclamo en contra de las siguientes resoluciones: Resolución Sancionatoria N° 16793, de fecha 20.01.2015; Resolución Rechazo Recurso de Reposición N° 116, de fecha 24.02.2015; y Resolución Clausura N° 120, de fecha 25.02.2015, todas emanadas del Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos; solicita se acoja su reclamo en todas sus partes paralizando, ipso facto, la medida de clausura administrativa del establecimiento de comercio de su representada, dejándola sin efecto por errores lógicos y jurídicos, decretando en su reemplazo con arreglo a derecho, una resolución que declare que la declaración incompleta y errónea de los documentos guía de despacho, constituyen una infracción leve, todo con expresa condenación en costas. 2°.- Que, la propia reclamante solicita se deje sin efecto las siguientes Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6b50b7d-ab3e-43ad-8c1f-13d5481371fb Timbre Electrónico resoluciones: a.- RESOLUCION SANCIONATORIA, SR 16793, ROL 4160001395, de fecha 20.01.2015, correspondiente a lo previsto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario; b.- RESOLUCIÓN RECHAZO RECURSO DE REPOSICIÓN, de fecha 24.02.2015, que fue declarado inadmisible por improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la Resolución N° 116, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y 3.- la RESOLUCIÓN EXENTA N° 120, de fecha 25.02.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual decreta como nueva fecha de clausura el día 17.03.2015 citada . 3°.- Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de las resoluciones ya señaladas en el numeral segundo. 4°.- Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que dispone: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 5°.- Que, las resoluciones reclamadas por el contribuyente “ no tienen la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario” por lo que, necesariamente, debe concluirse que dichas actuaciones no corresponden a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6b50b7d-ab3e-43ad-8c1f-13d5481371fb Timbre Electrónico 6° Que, por lo tanto, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por la compareciente en contra de las resoluciones administrativas; Resolución Sancionatoria N° 16793, de fecha 20.01.2015; Resolución Rechazo por improcedente al Recurso de Reposición N° 116, de fecha 24.02.2015; y Resolución Clausura N° 120, de fecha 25.02.2015, emanadas del Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por no ser de aquellos actos reclamables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de las resoluciones administrativas; Resolución Sancionatoria N° 16793, de fecha 20.01.2015; Resolución Rechazo por improcedente al Recurso de Reposición N° 116, de fecha 24.02.2015; y Resolución Clausura N° 120, de fecha 25.02.2015, emanadas del Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6b50b7d-ab3e-43ad-8c1f-13d5481371fb Timbre Electrónico Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c6b50b7d-ab3e-43ad-8c1f-13d5481371fb Timbre Electrónico 2015-04-01T12:45:39-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.