Texto de la sentencia
Fojas: Veintiuno - 21
“COMERCIAL EL MAR LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XVI DR SANTIAGO SUR”
RUC: 15-9-0000270-7
RIT: GR-17-00029-2015
Providencia, a primero de abril de dos mil quince.
Proveyendo la presentación de fecha 16.03.2015:
A LO PRINCIPAL: VISTOS:
1°.- Que, don Rodrigo Logan Soto, abogado, en representación convencional de la
empresa Comercializadora El Mar Limitada, del giro de su denominación, Rut N°
76.161.026-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Alameda N° 980,
oficina 1001, comuna de Santiago, interpone reclamo en contra de las siguientes
resoluciones: Resolución Sancionatoria N° 16793, de fecha 20.01.2015;
Resolución Rechazo Recurso de Reposición N° 116, de fecha 24.02.2015; y
Resolución Clausura N° 120, de fecha 25.02.2015, todas emanadas del
Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos; solicita se acoja su
reclamo en todas sus partes paralizando, ipso facto, la medida de clausura
administrativa del establecimiento de comercio de su representada, dejándola sin
efecto por errores lógicos y jurídicos, decretando en su reemplazo con arreglo a
derecho, una resolución que declare que la declaración incompleta y errónea de
los documentos guía de despacho, constituyen una infracción leve, todo con
expresa condenación en costas.
2°.- Que, la propia reclamante solicita se deje sin efecto las siguientes
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 01-04-2015.
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resoluciones: a.- RESOLUCION SANCIONATORIA, SR 16793, ROL
4160001395, de fecha 20.01.2015, correspondiente a lo previsto en el artículo
97 N° 10 del Código Tributario; b.- RESOLUCIÓN RECHAZO RECURSO DE
REPOSICIÓN, de fecha 24.02.2015, que fue declarado inadmisible por
improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la
Resolución N° 116, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y 3.- la
RESOLUCIÓN EXENTA N° 120, de fecha 25.02.2015, emitida por el Servicio
de Impuestos Internos, la cual decreta como nueva fecha de clausura el día
17.03.2015 citada .
3°.- Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra
de las resoluciones ya señaladas en el numeral segundo.
4°.- Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario,
en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto de los cuales
procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que dispone:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago
de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre
que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su inciso
segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa
que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
5°.- Que, las resoluciones reclamadas por el contribuyente “ no tienen la
naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo
124 del Código Tributario” por lo que, necesariamente, debe concluirse que
dichas actuaciones no corresponden a los actos administrativos del Servicio
de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento
General de Reclamaciones.
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6° Que, por lo tanto, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la
reclamación interpuesta por la compareciente en contra de las resoluciones
administrativas; Resolución Sancionatoria N° 16793, de fecha 20.01.2015;
Resolución Rechazo por improcedente al Recurso de Reposición N° 116, de fecha
24.02.2015; y Resolución Clausura N° 120, de fecha 25.02.2015, emanadas del
Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por no ser de
aquellos actos reclamables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124
del Código Tributario.
Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece
y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores
modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de las
resoluciones administrativas; Resolución Sancionatoria N° 16793, de fecha
20.01.2015; Resolución Rechazo por improcedente al Recurso de Reposición N°
116, de fecha 24.02.2015; y Resolución Clausura N° 120, de fecha 25.02.2015,
emanadas del Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos
individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
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Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección
designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la
página de internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-04-01T12:45:39-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.