Texto de la sentencia
Fojas: siete / 7.-
CAROLINA AGUAYO PAREDES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR ORIENTE
RIT N° : VD-31-00031-2015.
RUC N° : 15-9-0000280-4.
En Providencia, a quince de abril del dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO
1.- El escrito de fecha 20.03.2015, rolante a fojas 4, por el cual comparece doña
CAROLINA ALEJANDRA AGUAYO PAREDES, profesora, RUT N° 13.064.675-1,
domiciliada en calle Antupiren N° 9098, casa 18, Comuna de Peñalolen, ciudad de
Santiago, representada por don ALVARO FELIPE HERNANDEZ PIEPER, RUT N°
15.374.275-8, domiciliado en Nueva Providencia N°2214, of. 127, Comuna de
Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce Acción Especial de Vulneración de
Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE, Rut N°60.803.315-7, representado
legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la XV
Dirección Regional Oriente domiciliado en calle General del Canto N°281, Comuna de
Providencia, Región Metropolitana, por haber vulnerado sus derechos contemplados en el
artículo 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile.
2.-La reclamante funda su presentación señalando que es poseedora efectiva, mediante
resolución N° 3496 de 2015, de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre,
don Agapito Aguayo Quezada, ocurrido con fecha 28.03.2012.
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Que, con fecha 19 de marzo de 2014 concurrió a las oficinas del SII para solicitar la
tasación del impuesto a la herencia, negándosele dicha tasación por no poseer una serie de
documentos, tales como inventarios de bienes adheridos al inmueble agrícola firmado por
un ingeniero agrónomo o arquitecto y un balance tributario de las personas jurídicas de la
sucesión. Señala, además, que no posee ni está en condiciones de obtener dichos
antecedentes, ya que no tiene acceso a la documentación ni propiedades de la sucesión.
Señala, además, que no existe norma jurídica que obligue a los contribuyentes a aportar
antecedentes como los solicitados por el Servicio, que la negativa a calcular el impuesto a
la herencia en base a los antecedentes solicitados sería un acto arbitrario e ilegal, prohibido
por ley en virtud del artículo 6 de la Constitución Política de la República; que además
atentaría contra su derecho a desarrollar cualquier actividad económica consagrada en el N°
21 del artículo 19 de la Carta fundamental, toda vez que al no poder pagar el impuesto a la
herencia, no puede disponer de los bienes de la sucesión.
Continúa con su reclamo, señalando que se le estaría discriminando arbitrariamente en
materia económica, lo que se encontraría prohibido en virtud del artículo 19 N°22 del
mismo cuerpo legal, toda vez que se le impone de un requisito ilegal y que no se aplicaría
para todos los bienes raíces sino solo para los agrícolas, no existiendo alguna razón
justificada para hacer esta distinción.
Finalmente, agrega que también el derecho a la propiedad (consagrado en el artículo 19 N°
24) se vería vulnerado puesto que no puede usar, gozar y disponer de los bienes que posee
si no soluciona su obligación impositiva para con la herencia.
3.- Que el artículo 155, inciso 1° del Código Tributario dispone que si producto de un acto
u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en
los numerales 21, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República,
puede recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya
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producido el acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser
conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en
los Párrafos 1° y 3° del Título III o del Título IV, todos del Libro Tercero del Código
Tributario.
4.-. Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal rolante
fojas 4, la compareciente ha deducido la presente acción cautelar en contra de la negativa
del SII a determinar el impuesto a la herencia a pagar, por considerarlo un acto arbitrario e
ilegal de la administración tributaria, en especial dado el hecho de que se le habría
requerido, para la tasación de la masa hereditaria, documentación que no posee y a la cual
no puede tener acceso.
5°) Que, el artículo 156, inciso 1° del Código Tributario dispone que presentada la acción
[por vulneración de derechos], el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si
tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Que dicha disposición legal
agrega que si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de
fundamentos, la declarará inadmisible.
6°) Que, este tribunal concluye, conforme a los antecedentes presentados por el reclamante,
que el supuesto acto vulneratorio ocurrió el día 19 de marzo de 2014, fecha en la cual el
ente fiscal denegó solicitud de tasación del impuesto a la herencia, quedada en beneficio de
la actora, comenzando ahí a correr el plazo de 15 días para la presentación de la acción
de autos. Que la acción de vulneración de derechos fue interpuesta con fecha 20 de marzo
de 2015, excediendo largamente el plazo legal establecido al efecto y, por lo tanto no
puede ser acogida a tramitación.
VISTOS, además,
lo dispuesto en el artículo 155 y 156 del Código Tributario y demás normas legales
pertinentes;
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RESUELVO:
DECLARASE INADMISIBLE por extemporánea la presentación de fecha 20 de marzo
de 2015.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don ALVARO FELIPE HERNANDEZ PIEPER
en representación de Carolina Alejandra Aguayo Paredes y, mediante su publicación en
el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos; y,
DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del
hecho de haberse dictado sentencia.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
RUC: 15-9-0000280-4 RIT: VD-31-00031-2015.
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana//.
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Dora Luisa Bastía Santander
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-04-16T13:05:37-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.