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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00031-2015 · 16 de abril de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00031-2015
RUC
15-9-0000280-4
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: siete / 7.- CAROLINA AGUAYO PAREDES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE RIT N° : VD-31-00031-2015. RUC N° : 15-9-0000280-4. En Providencia, a quince de abril del dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO 1.- El escrito de fecha 20.03.2015, rolante a fojas 4, por el cual comparece doña CAROLINA ALEJANDRA AGUAYO PAREDES, profesora, RUT N° 13.064.675-1, domiciliada en calle Antupiren N° 9098, casa 18, Comuna de Peñalolen, ciudad de Santiago, representada por don ALVARO FELIPE HERNANDEZ PIEPER, RUT N° 15.374.275-8, domiciliado en Nueva Providencia N°2214, of. 127, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce Acción Especial de Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE, Rut N°60.803.315-7, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente domiciliado en calle General del Canto N°281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por haber vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. 2.-La reclamante funda su presentación señalando que es poseedora efectiva, mediante resolución N° 3496 de 2015, de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, don Agapito Aguayo Quezada, ocurrido con fecha 28.03.2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 924508d1-c39a-4dd8-8b35-43475874c2ef Timbre Electrónico Que, con fecha 19 de marzo de 2014 concurrió a las oficinas del SII para solicitar la tasación del impuesto a la herencia, negándosele dicha tasación por no poseer una serie de documentos, tales como inventarios de bienes adheridos al inmueble agrícola firmado por un ingeniero agrónomo o arquitecto y un balance tributario de las personas jurídicas de la sucesión. Señala, además, que no posee ni está en condiciones de obtener dichos antecedentes, ya que no tiene acceso a la documentación ni propiedades de la sucesión. Señala, además, que no existe norma jurídica que obligue a los contribuyentes a aportar antecedentes como los solicitados por el Servicio, que la negativa a calcular el impuesto a la herencia en base a los antecedentes solicitados sería un acto arbitrario e ilegal, prohibido por ley en virtud del artículo 6 de la Constitución Política de la República; que además atentaría contra su derecho a desarrollar cualquier actividad económica consagrada en el N° 21 del artículo 19 de la Carta fundamental, toda vez que al no poder pagar el impuesto a la herencia, no puede disponer de los bienes de la sucesión. Continúa con su reclamo, señalando que se le estaría discriminando arbitrariamente en materia económica, lo que se encontraría prohibido en virtud del artículo 19 N°22 del mismo cuerpo legal, toda vez que se le impone de un requisito ilegal y que no se aplicaría para todos los bienes raíces sino solo para los agrícolas, no existiendo alguna razón justificada para hacer esta distinción. Finalmente, agrega que también el derecho a la propiedad (consagrado en el artículo 19 N° 24) se vería vulnerado puesto que no puede usar, gozar y disponer de los bienes que posee si no soluciona su obligación impositiva para con la herencia. 3.- Que el artículo 155, inciso 1° del Código Tributario dispone que si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puede recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 924508d1-c39a-4dd8-8b35-43475874c2ef Timbre Electrónico producido el acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° del Título III o del Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. 4.-. Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal rolante fojas 4, la compareciente ha deducido la presente acción cautelar en contra de la negativa del SII a determinar el impuesto a la herencia a pagar, por considerarlo un acto arbitrario e ilegal de la administración tributaria, en especial dado el hecho de que se le habría requerido, para la tasación de la masa hereditaria, documentación que no posee y a la cual no puede tener acceso. 5°) Que, el artículo 156, inciso 1° del Código Tributario dispone que presentada la acción [por vulneración de derechos], el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Que dicha disposición legal agrega que si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamentos, la declarará inadmisible. 6°) Que, este tribunal concluye, conforme a los antecedentes presentados por el reclamante, que el supuesto acto vulneratorio ocurrió el día 19 de marzo de 2014, fecha en la cual el ente fiscal denegó solicitud de tasación del impuesto a la herencia, quedada en beneficio de la actora, comenzando ahí a correr el plazo de 15 días para la presentación de la acción de autos. Que la acción de vulneración de derechos fue interpuesta con fecha 20 de marzo de 2015, excediendo largamente el plazo legal establecido al efecto y, por lo tanto no puede ser acogida a tramitación. VISTOS, además, lo dispuesto en el artículo 155 y 156 del Código Tributario y demás normas legales pertinentes; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 924508d1-c39a-4dd8-8b35-43475874c2ef Timbre Electrónico RESUELVO: DECLARASE INADMISIBLE por extemporánea la presentación de fecha 20 de marzo de 2015. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don ALVARO FELIPE HERNANDEZ PIEPER en representación de Carolina Alejandra Aguayo Paredes y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 15-9-0000280-4 RIT: VD-31-00031-2015. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana//. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 924508d1-c39a-4dd8-8b35-43475874c2ef Timbre Electrónico Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 16-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 924508d1-c39a-4dd8-8b35-43475874c2ef Timbre Electrónico 2015-04-16T13:05:37-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.