Texto de la sentencia
“DICTUC CAPACITACION S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR SANTIAGO ORIENTE”
RUC: 15-9-0000350-9
RIT: GR-17-00114-2015
Providencia, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
Advirtiendo el Tribunal que el sistema computacional no refleja la resolución
dictada con fecha 16.11.2016, en la que este Tribunal que se pronuncia respecto del
desistimiento de la parte reclamante, y cuya carta certificada se envió a la reclamante
con esa misma fecha. Estése a lo que a continuación se resuelve:
Proveyendo la presentación de fecha 09.11.2016:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°. - Que, el día 09.11.2016, comparece doña Perla Urrutia Sierralta, abogado,
en representación de Dictuc Capacitación S.A., Rut N°76.602.130-1, quien viene en
desistirse del reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 248 a 252, de fecha
16.08.2011, emitidas por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos.
Que, siendo el desistimiento un acto de disposición y estando facultado el
compareciente en representación de la reclamante Dictuc Capacitación S.A., para
solicitarla de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° del Código de
Procedimiento Civil y no existiendo antecedentes en el expediente que impidan acceder
la solicitud de la parte reclamante.
Y considerando además lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
TÉNGASE por desistida a la sociedad Dictuc Capacitación S.A., Rut
N°76.602.130-1, del reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 248 a 252,
de fecha 16.08.2011, emitidas por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 21-11-2016.
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Timbre Electrónico
Déjese sin efecto cualquier otro tipo de notificación anterior y Notifíquese con
esta fecha a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de la
presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al
correo electrónico registrado para tales efectos por las partes.
REGÍSTRESE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizo doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Abogado (S) del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 21-11-2016.
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Timbre Electrónico
2016-11-21T13:31:54-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.