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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00114-2015 · 21 de noviembre de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00114-2015
RUC
15-9-0000350-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“DICTUC CAPACITACION S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE” RUC: 15-9-0000350-9 RIT: GR-17-00114-2015 Providencia, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. Advirtiendo el Tribunal que el sistema computacional no refleja la resolución dictada con fecha 16.11.2016, en la que este Tribunal que se pronuncia respecto del desistimiento de la parte reclamante, y cuya carta certificada se envió a la reclamante con esa misma fecha. Estése a lo que a continuación se resuelve: Proveyendo la presentación de fecha 09.11.2016: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. - Que, el día 09.11.2016, comparece doña Perla Urrutia Sierralta, abogado, en representación de Dictuc Capacitación S.A., Rut N°76.602.130-1, quien viene en desistirse del reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 248 a 252, de fecha 16.08.2011, emitidas por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Que, siendo el desistimiento un acto de disposición y estando facultado el compareciente en representación de la reclamante Dictuc Capacitación S.A., para solicitarla de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y no existiendo antecedentes en el expediente que impidan acceder la solicitud de la parte reclamante. Y considerando además lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: TÉNGASE por desistida a la sociedad Dictuc Capacitación S.A., Rut N°76.602.130-1, del reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 248 a 252, de fecha 16.08.2011, emitidas por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 21-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 527b1125-fd36-44e0-ac99-a71070bd6089 Timbre Electrónico Déjese sin efecto cualquier otro tipo de notificación anterior y Notifíquese con esta fecha a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. REGÍSTRESE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizo doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Abogado (S) del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 21-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 527b1125-fd36-44e0-ac99-a71070bd6089 Timbre Electrónico 2016-11-21T13:31:54-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.