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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00044-2015 · 28 de febrero de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00044-2015
RUC
15-9-0000365-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 MTA CANAL TRECE S.A con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. RUC: 15-9-0000365-7 RIT: GR-17-00044-2015 En Providencia, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. Proveyendo la presentación de la reclamante, de fecha 19.02.2018: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19.02.2018, el abogado de la parte reclamante interpuso Recurso de Reposición en contra de la resolución de fecha 16.02.2018, en los siguientes términos: a) Argumenta que la Reposición tiene por objeto dejar sin efecto la resolución mencionada, la cual consideró que la presentación de su representada, con fecha 14.02,2018, correspondía a un desistimiento parcial del reclamo tributario y concedió traslado al Servicio de Impuestos Internos. b) Agrega que la suma del escrito de fecha 14.02.2018 dispone “desistimiento del Reclamo”, por lo que ninguna de las partes esboza un desistimiento parcial del reclamo. c) Concluye indicando que, en otra causa del mismo contribuyente, ante este mismo Tribunal, frente a la misma petición, se resolvió tener por desistido el reclamo. SEGUNDO: Que, respecto de la solicitud de dejar sin efecto la resolución de fecha 16.02.2018, conforme lo alega el articulista en su recurso, este Tribunal expresa que lo resuelto en la resolución impugnada se hizo en base a los antecedentes existentes hasta ese momento en el proceso y que del recurso de reposición y del traslado evacuado por el SII es que viene a quedar claro en qué consiste, por lo que, de acuerdo al mérito de autos y lo expuesto por las partes, corresponde concluir que lo solicitado es el desistimiento total del reclamo. TERCERO: Que, en virtud de lo precedentemente señalado, se hará lugar a la reposición deducida. Y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 132, 133 y 139 del Código Tributario: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9070061-1c26-4c2a-a68f-cfbe6dc15563 Timbre Electrónico 2 SE RESUELVE: HA LUGAR al recurso de reposición deducido. TÉNGASE por desistida a la parte reclamante del reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 51 a N° 55, de 12.11.2014. Proveyendo la presentación de la reclamada, de fecha 20.02.2018: ESTESE a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, mediante su publicación en el sitio en Internet del Tribunal. DESE AVISO a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos. Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Abogado Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e9070061-1c26-4c2a-a68f-cfbe6dc15563 Timbre Electrónico 2018-02-28T14:25:32-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.