Texto de la sentencia
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MTA
CANAL TRECE S.A con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
RUC: 15-9-0000365-7
RIT: GR-17-00044-2015
En Providencia, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Proveyendo la presentación de la reclamante, de fecha 19.02.2018:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 19.02.2018, el abogado de la parte reclamante
interpuso Recurso de Reposición en contra de la resolución de fecha 16.02.2018, en
los siguientes términos:
a) Argumenta que la Reposición tiene por objeto dejar sin efecto la
resolución mencionada, la cual consideró que la presentación de su
representada, con fecha 14.02,2018, correspondía a un desistimiento
parcial del reclamo tributario y concedió traslado al Servicio de
Impuestos Internos.
b) Agrega que la suma del escrito de fecha 14.02.2018 dispone
“desistimiento del Reclamo”, por lo que ninguna de las partes esboza
un desistimiento parcial del reclamo.
c) Concluye indicando que, en otra causa del mismo contribuyente, ante
este mismo Tribunal, frente a la misma petición, se resolvió tener por
desistido el reclamo.
SEGUNDO: Que, respecto de la solicitud de dejar sin efecto la resolución de
fecha 16.02.2018, conforme lo alega el articulista en su recurso, este Tribunal
expresa que lo resuelto en la resolución impugnada se hizo en base a los
antecedentes existentes hasta ese momento en el proceso y que del recurso de
reposición y del traslado evacuado por el SII es que viene a quedar claro en qué
consiste, por lo que, de acuerdo al mérito de autos y lo expuesto por las partes,
corresponde concluir que lo solicitado es el desistimiento total del reclamo.
TERCERO: Que, en virtud de lo precedentemente señalado, se hará lugar a
la reposición deducida.
Y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 132, 133 y 139 del
Código Tributario:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-02-2018.
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Timbre Electrónico
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SE RESUELVE:
HA LUGAR al recurso de reposición deducido.
TÉNGASE por desistida a la parte reclamante del reclamo deducido en contra
de las Liquidaciones N° 51 a N° 55, de 12.11.2014.
Proveyendo la presentación de la reclamada, de fecha 20.02.2018:
ESTESE a lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, mediante su publicación
en el sitio en Internet del Tribunal. DESE AVISO a las direcciones de correo
electrónico registradas para tales efectos.
Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Abogado Titular del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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Timbre Electrónico
2018-02-28T14:25:32-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.