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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00196-2015 · 19 de enero de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00196-2015
RUC
15-9-0001120-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“BESALCO MINERIA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE” RUC: 15-9-0001120-K RIT: GR-17-00196-2015 Providencia, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo la presentación de fecha 15.12.15: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el día 15.12.15, comparece don Antonio Serrano Reyes, abogado, en representación de la reclamante Besalco Minería S.A., quien viene en desistirse del reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 196/2015, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por el Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Que, siendo el desistimiento un acto de disposición y estando facultado don Antonio Serrano Reyes, en representación de la reclamante Besalco Minería S.A., para solicitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y no existiendo antecedentes en el expediente que impidan acceder a la solicitud de la parte reclamante. Y considerando además lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58b00c5a-fd90-4ebd-bb8a-1780919c6213 Timbre Electrónico SE RESUELVE: TÉNGASE por desistida a la sociedad Besalco Minería S.A., del reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 196/2015, de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por el Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. AL OTROSÍ: Estése a lo resuelto. REGÍSTRESE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 19-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58b00c5a-fd90-4ebd-bb8a-1780919c6213 Timbre Electrónico 2016-01-19T14:54:06-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.