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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00221-2015 · 3 de diciembre de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00221-2015
RUC
15-9-0001312-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja treinta y ocho /38 “RINCONES SPA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE” RIT: ES-17-00221-2015 RUC: 15-9-0001312-1 Providencia, a tres de diciembre de dos mil quince Proveyendo la presentación de fecha 3 de noviembre de 2015 de fojas 37: Téngase por cumplido lo ordenado por resolución de fecha 28 de octubre de 2015 de fojas 4 y por acompañados los documentos, todos en fotocopia simple, agréguense a los autos. Proveyendo la presentación de fecha 17 de octubre de 2015 de fojas 2 y 3: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 17 de octubre de 2015 don Héctor Soto Peralta, ingeniero industrial, cédula de identidad N° 14.483.814-9 en representación de la microempresa RINCONES S.P.A. Rol Único Tributario N° 76.470.973-K, con domicilio en calle Nueva de Lyon N° 45, local 18 B, presentó reclamo en contra de la Notificación de Infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, que le fue cursada con fecha 28 de septiembre de 2015 a las 18:30 horas, sin acompañar ningún antecedente o documento. 2) Que, por resolución de fecha 28 de octubre de 2015 y previo a proveer, se le requirió al compareciente de conformidad con lo prescrito por el artículo 125 numerales 1 y 3 del Código Tributario y bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, que dentro de décimo quinto día hábil (15°), cumpliera con las siguientes obligaciones: 1.- Acompañara original o Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78209678-b486-4089-87fc-9bdc286cc8bc Timbre Electrónico fotocopia íntegra y legible del acto reclamado y de su notificación y/o documento que acreditara la fecha de su notificación; y, 2.- Se acreditara la personería de don Héctor Soto Peralta para actuar en representación de RINCONES S.P.A., notificándosele legalmente dicha resolución. 3) Que, con fecha 3 de noviembre de 2015, la reclamante dio cumplimiento a lo ordenado presentando escrito denominado “Acompaña Documentos” el cual es proveído con esta fecha, teniendo por cumplido lo ordenado y por acompañados los siguientes documentos en fotocopia simple que se ordenaron agregar a los autos: 1) Fotocopia simple de escritura pública de Constitución de Sociedad por Acciones RINCONES SPA o RINCONES, SANO Y NATURAL SPA, otorgada con fecha diecinueve de agosto de 2015 en la Notaría de don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, suplente del Titular don Sergio Carmona Barrales; 2) Protocolización de Extracto, Inscripción y Publicación de “RINCONES SPA” de fecha 24 de agosto de 2015, de la misma Notaría; 3) Comprobante de Fiscalización en Formulario 3317 N° 4023472 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 28 de septiembre de 2015; 4) Formulario 3294 Notificación de Infracción N° 1150732 de fecha 28 de septiembre de 2015 por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario “No otorga boleta, factura o guía de despacho” con firma ilegible y timbre del fiscalizador N° 3878; 5) Formulario 3239 de Modificación y Actualización de la Información de fecha 25 de septiembre de 2015; 6) Formulario 3230 Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros de fecha 25 de septiembre de 2015; 7) Fotocopia de la primera hoja de Libro Compras/Ventas I.V.A. de Rincones S.P.A. RUT N° 76.470.973-K con timbre de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 25 de septiembre de 2015; y, 8) Formulario 3230 Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros de fecha 29 de septiembre de 2015. 4) Que, en mérito del reclamo de fojas 2 y 3 y de los documentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78209678-b486-4089-87fc-9bdc286cc8bc Timbre Electrónico acompañados entre fojas 6 y 36, especialmente el Comprobante de Fiscalización en Formulario 3317 N° 4023472 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 28 de septiembre de 2015 de fojas 31 y el Formulario 3294 Notificación de Infracción N° 1150732 de fecha 28 de septiembre de 2015 por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario “No otorga boleta, factura o guía de despacho” con firma ilegible y timbre del fiscalizador N° 3878 de fojas 32, consta que la fiscalización fue efectuada al contribuyente con fecha 28 de septiembre de 2015 y del comprobante de distribución de fojas 1 y del reclamo de fojas 2 y 3, que la reclamación efectuada a este Tribunal es de fecha 17 de octubre de 2015. 5) Que, atendida la fundamentación del reclamo y los documentos acompañados se desprende que el contribuyente RINCONES SPA reclama de la Notificación de Infracción N° 1150732 de fecha 28 de septiembre de 2015 por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario “No otorga boleta, factura o guía de despacho” en Formulario 3294 y que le fuera cursada por un funcionario fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, cuyo procedimiento de reclamación se encuentra regulado en el Libro III, Título IV, Párrafo 2° titulado “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas” en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario. 6) Que, el Código Tributario en su artículo 165 prescribe: “Artículo 165 Las denuncias por las infracciones sancionadas en los números 1°, 2°, 3° 6°, 7° 10°, 11°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, se someterán al procedimiento que a continuación se señala: 1° Las multas establecidas en los números 1 inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán determinadas por el servicio, o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite que el de ser giradas por el servicio o solucionadas por el contribuyente al momento de presentar la declaración o de efectuar el pago. 2° En los casos a que se refieren los números 1º, inciso segundo, 3º, 6°, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78209678-b486-4089-87fc-9bdc286cc8bc Timbre Electrónico 7°, 10°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y artículo 109, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente. 3° Notificada la infracción o giro, según sea el caso, los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta podrán, por una única vez, solicitar la sustitución de la multa respectiva por la participación obligatoria del contribuyente o su representante a programas de capacitación en materias tributarias impartidos por el Servicio de manera presencial o a distancia. Sólo podrá solicitarse lo dispuesto en este número respecto de las multas contempladas en el artículo 97 números 1°, inciso primero, 2°, 3°, 15, 19 y 21. La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro del plazo de reclamo a que se refiere el número 4° siguiente, individualizando a las personas que participarán en los programas de capacitación. Autorizada por el Servicio la sustitución de la multa de conformidad a lo dispuesto precedentemente, si no se diere cumplimiento a la obligación de asistencia y aprobación de los programas de capacitación a que se refiere este número, o si, habiéndose dado cumplimiento, se incurre nuevamente en las mismas conductas que motivaron la infracción o giro, se aplicará la multa originalmente sustituida, incrementada en hasta un 25%. Los plazos establecidos en los artículos 200 y 201, se suspenderán durante el periodo a que se refiere este artículo. 4° Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78209678-b486-4089-87fc-9bdc286cc8bc Timbre Electrónico 7) Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 165 N° 4 del Código Tributario, el plazo que le asiste al contribuyente para reclamar de la Notificación de Infracción al artículo 97 N° 10 que motiva estos autos, es de 15 días contados desde la fecha que le hubiere sido cursada la misma, esto es a contar del día 28 de septiembre de 2015, siendo, además, este plazo de días hábiles de conformidad con lo prescrito por el artículo 131 del Código Tributario. De este modo, el primer día del plazo legal del contribuyente de 15 días hábiles para concurrir a esta judicatura fue el día 29 de septiembre de 2015, venciendo este término el día 16 de octubre de 2015, encontrándose, en consecuencia, a la fecha de presentación de la reclamación, esto es, el día 17 de octubre de 2015, fuera del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que cabe así declararlo. VISTOS, además, lo prescrito por los artículos 131 y 165 y siguientes del Código Tributario y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de 17 de octubre de 2015. DEVUÉLVASE Y/O ARCHÍVESE en su oportunidad. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78209678-b486-4089-87fc-9bdc286cc8bc Timbre Electrónico Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 03-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78209678-b486-4089-87fc-9bdc286cc8bc Timbre Electrónico 2015-12-03T14:36:41-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.