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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-17-00239-2015 · 30 de noviembre de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-17-00239-2015
RUC
15-9-0001373-3
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOCIEDAD DE RENTAS COMERCIALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RUC: 15-9-0001373-3 RIT: AB-17-00239-2015 Providencia, a treinta de noviembre de dos mil quince. Al escrito de 28.07.2015: A LO PRINCIPAL: Téngase por evacuado el traslado. Estése a lo que se resuelve a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Boris Antonio Lopicich Catalán, Rut N° 15.784.658-2, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE RENTAS COMERCIALES S.A., Rol Único Tributario N° 77.072.500-3, domiciliados para estos efectos en calle General Holley 2363, oficina 1101, comuna de Providencia, presentó con fecha 19.10.2015 reclamo en contra del Servicio de impuestos Internos, ordenando un coeficiente de corrección al terreno igual o menor a 0,5 respecto de la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna Oriente N° 6331- Vicuña Mackenna Poniente N° 6320, Rol de Avalúo N° 69- 11, comuna de La Florida. 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 02.07.15, el contribuyente presentó ante el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicios de Impuestos Internos, “ Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”, F 2118 N° 2019731, mediante la cual solicita la aplicación, con vigencia 01.01.13, de un coeficiente corrector de terreno de 0,50 u otro menor, fundamentando su presentación en que existiría un error manifiesto en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 184b6dd0-8d17-4cf7-98e0-ae0e59ee9ec2 Timbre Electrónico determinación del valor del terreno establecido para el área homogénea HBB005, donde se encuentra ubicado el inmueble con dirección Vicuña Mackenna Oriente 6331 y Vicuña Mackenna Poniente 6320 enrolado bajo el número 69-11,de la comuna de La Florida. b.- Que, el artículo 115 del Código Tributario al que hace referencia el reclamante de autos, dispone en su inciso primero, “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. c.- Que, respecto del reclamo de avalúo de bienes raíces, el artículo 149 del cuerpo legal citado, dispone, “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. La reclamación sólo podrá fundarse en alguna de las siguientes causales: 1.-Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2.-Apliaccación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades del terreno. 3.-Errores de transcripción de copia o de cálculo. 4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido e acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8| de la Ley N° 11.575. “La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 184b6dd0-8d17-4cf7-98e0-ae0e59ee9ec2 Timbre Electrónico 3°) Que, teniendo presente lo señalado precedentemente, sólo cabe concluir, que el reclamo de fecha 19.10.15, no corresponde a ninguno de los señalados en la normativa vigente que puedan ser impugnadas a través del Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúo de bienes raíces, por lo que procede rechazarlo de plano y declararlo inadmisible por improcedente. 4°) Que, se puede apreciar que el reclamo del contribuyente no se funda en ninguna de las causales reclamables del artículo 149 del Código Tributario y a mayor abundamiento, la reclamación de fecha 19.10.15, no corresponde a una materia reclamable vía Tribunal Tributario y Aduanero, dado que como lo señala la propia Circular N° 7, de fecha 06.02.13, la aplicación de ajustes al avalúo del terreno deberá ser solicitada por el contribuyente de manera fundamentada, aportando todos los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, indicando la situación o el factor que origina esta pérdidas de valor, solicitud que por lo demás conocerá el Director Regional con jurisdicción en el territorio en donde se ubique el inmueble en cuestión. 5°) Que, además, cabe dejar establecido que el reclamo de la contribuyente está dirigido en contra del ORD DAV 16.00 N° 444, de fecha 31 de agosto de 2015, emitido por el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por considerarla “del todo insatisfactoria (sic), toda vez que dicha autoridad no habría considerado factores de ajuste de corrección respecto del área homogénea HBB005. Al respecto, es preciso señalar lo siguiente: a).- De acuerdo a lo dispuesto por La Ley N° 20.650, de 31.12.2012, que postergó el revaluó, el SII dictó la Resolución Exenta SII N° 132, de 31.12.2012, que fijó los valores de terrenos, los coeficientes guías por manzana predial y los factores de ajustes a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, si es que existen; además, señala que los planos de las comunas se encuentran sectorizados en áreas homogéneas (AH), para cada una de las cuales se registra su correspondiente valor de terreno y el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 184b6dd0-8d17-4cf7-98e0-ae0e59ee9ec2 Timbre Electrónico rango de superficie de terreno definido por el Servicio de Impuestos Internos como representativo de la misma y que, adicionalmente, para cada Área Homogénea existe una ficha descriptiva que contiene información de las características consideradas en la determinación de su valor de terreno, todo lo cual se encuentra disponible para consulta en la página web del citado Organismo Fiscalizador: www.sii.cl. b).- También en la citada Resolución, se norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo de bines raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del terreno del Área Homogénea correspondiente a su ubicación, por lo que no están incluidas en la ficha respectiva. c).- De la lectura de dicha normativa reglamentaria, se evidencia que se puede solicitar al Director Regional respectivo del SII, la aplicación de un ajuste excepcional a un terreno que tenga características que no estén consideradas entre los factores que se determinaron para el Área Homogénea donde se encuentre ubicado dicho terreno; pero en modo alguno establece que se pueda requerir del Director Regional del SII, que aplique un ajuste excepcional a toda un Área Homogénea, que es lo pretende la reclamante, toda vez que con ello dejaría de ser excepcional. Además, cabe recordar que todo lo relacionado a la valorización de los terrenos estuvo a disposición de los contribuyentes desde la dictación de la citada Resolución 132, esto es, desde el 31.12.2012. d).- De lo anterior, se puede establecer que la reclamante no dedujo reclamación dentro de los plazos establecidos por la ley para ello respecto del reavalúo del inmueble de su propiedad, por lo que su reclamo en contra de un oficio Ordinario por el cual el Director Regional da respuesta a su presentación de 02.07.2015, sólo puede concluirse que lo que ha pretendido es intentar proveerse de una oportunidad procesal que ya precluyó, además de no ser la vía adecuada para tal fin. e).- De los razonamientos anteriores, este Tribunal sólo puede concluir que la reclamación deducida debe ser rechazada de plano y declarada inadmisible por improcedente Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 184b6dd0-8d17-4cf7-98e0-ae0e59ee9ec2 Timbre Electrónico Y considerando, además, lo dispuesto en el inciso 1° artículo 115, los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y por acreditada personería. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍES: Téngase presente para los efectos el artículo 131 bis y siguientes del Código tributario. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRENSE y ARCHIVENSE los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 30-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 184b6dd0-8d17-4cf7-98e0-ae0e59ee9ec2 Timbre Electrónico 2015-11-30T13:36:42-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.