Foja veinticinco / 25
“RODRIGUEZ SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR
SANTIAGO SUR”
RIT: 15-9-0001783-6
RUC: GR-17-00382-2015
Providencia, a trece de julio de dos mil dieciséis.-
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Proveyendo la presentación de fecha 22 de diciembre de 2015 de
fojas 24: Venga en forma. Sin perjuicio, estese a lo que se resolverá.
Proveyendo la presentación de fecha 22 de diciembre de 2015 de
fojas 15 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1° Que, don Carlos Hugo Díaz Sánchez, abogado, actuando en
representación de doña DELIJIA INES RODRIGUEZ SEPULVEDA, profesora,
cédula nacional de identidad N° 8.061.813-1, domiciliada en Tagua Tagua
N° 1375 en la comuna de San Bernardo, presentó con fecha 22.12.2015,
reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 54.272-2015,
de fecha 18.11.2015, que no hace lugar a la solicitud de reposición
administrativa voluntaria emitida por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y que confirma las
Liquidaciones No 447 a 503, todas ellas de fecha 3 de septiembre de 2015.
2° Que, fundando el reclamo en los hechos la reclamante en su desarrollo
señala los aspectos reclamados, individualizándolos desde el CONCEPTO
A: CREDITO FISCAL AMAPRADO (SIC) EN FACTURA MATERIALMENTE FALSAS
a CONCEPTO D: CREDITO FISCAL NO DOCUMENTADO, idéntico orden
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seguido en el acto reclamado de fojas 2 a 9, esto es, la Resolución Exenta
N° 54.272 de 18 de noviembre de 2015 de la XVI Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y que
rechaza la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) realizada por la
contribuyente en contra de las Liquidaciones 447 a 503 de 03.09.2015.
3° Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona
la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales
Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros
son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el
ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son:
1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de
conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.”
4° Que, a su vez, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124,
prescribe “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de
las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que
incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base
para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de
éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya
servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de
este último, sino en cuanto no se conforme al giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo
fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma
determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado
desde la notificación correspondiente.
Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación
de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho
en que la reclamación se funde.”
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5° Que, la Resolución Exenta N° 54.272 de 18 de noviembre de 2015 de la
XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de
Impuestos Internos tuvo por objeto resolver sobre la solicitud de la
contribuyente de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) realizada por
la contribuyente con fecha 24.09.2015 a través del Formulario 3314 en
contra de las Liquidaciones 447 a 503 de 03.09.2015, resolución que no
tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el
artículo 124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe
concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos
del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través
del procedimiento general de las reclamaciones.
6° Que, en consecuencia, no siendo la Resolución Exenta N° 54.272-2015
de 18.11.2015 un acto reclamable, sólo cabe declarar inadmisible por
improcedente la reclamación interpuesta por el actor en contra de ésta
por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del procedimiento
general de las reclamaciones y de la competencia de este Tribunal.
Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que
Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus
posteriores modificaciones y lo prescrito por el artículo 123 y siguientes del
Código Tributario,
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la
Resolución Exenta N° 54.272-2015, de fecha 18.11.2015 emitida por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos
efectivamente ofrecidos, excepto formulario 3301 que no se acompaña.
DEVUÉLVANSE en su oportunidad.
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AL SEGUNDO OTROSÍ: No siendo una forma de notificación válida:
No ha lugar. Sin perjuicio, para los efectos del artículo 131 bis del Código
Tributario, dese aviso al correo electrónico
[email protected]
AL TERCER OTROSÍ: Estese a lo resuelto.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección
designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en
la página de internet del Tribunal.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Subrogante del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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mailto:
[email protected]
2016-07-13T14:09:09-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.