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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00382-2015 · 13 de julio de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00382-2015
RUC
15-9-0001783-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Foja veinticinco / 25 “RODRIGUEZ SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” RIT: 15-9-0001783-6 RUC: GR-17-00382-2015 Providencia, a trece de julio de dos mil dieciséis.- Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo la presentación de fecha 22 de diciembre de 2015 de fojas 24: Venga en forma. Sin perjuicio, estese a lo que se resolverá. Proveyendo la presentación de fecha 22 de diciembre de 2015 de fojas 15 y siguientes: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, don Carlos Hugo Díaz Sánchez, abogado, actuando en representación de doña DELIJIA INES RODRIGUEZ SEPULVEDA, profesora, cédula nacional de identidad N° 8.061.813-1, domiciliada en Tagua Tagua N° 1375 en la comuna de San Bernardo, presentó con fecha 22.12.2015, reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 54.272-2015, de fecha 18.11.2015, que no hace lugar a la solicitud de reposición administrativa voluntaria emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y que confirma las Liquidaciones No 447 a 503, todas ellas de fecha 3 de septiembre de 2015. 2° Que, fundando el reclamo en los hechos la reclamante en su desarrollo señala los aspectos reclamados, individualizándolos desde el CONCEPTO A: CREDITO FISCAL AMAPRADO (SIC) EN FACTURA MATERIALMENTE FALSAS a CONCEPTO D: CREDITO FISCAL NO DOCUMENTADO, idéntico orden Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 13-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fe77626b-3426-493e-9ba3-5591beff3177 Timbre Electrónico seguido en el acto reclamado de fojas 2 a 9, esto es, la Resolución Exenta N° 54.272 de 18 de noviembre de 2015 de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y que rechaza la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) realizada por la contribuyente en contra de las Liquidaciones 447 a 503 de 03.09.2015. 3° Que, el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.” 4° Que, a su vez, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124, prescribe “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 13-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fe77626b-3426-493e-9ba3-5591beff3177 Timbre Electrónico 5° Que, la Resolución Exenta N° 54.272 de 18 de noviembre de 2015 de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos tuvo por objeto resolver sobre la solicitud de la contribuyente de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) realizada por la contribuyente con fecha 24.09.2015 a través del Formulario 3314 en contra de las Liquidaciones 447 a 503 de 03.09.2015, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del procedimiento general de las reclamaciones. 6° Que, en consecuencia, no siendo la Resolución Exenta N° 54.272-2015 de 18.11.2015 un acto reclamable, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por el actor en contra de ésta por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del procedimiento general de las reclamaciones y de la competencia de este Tribunal. Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo prescrito por el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 54.272-2015, de fecha 18.11.2015 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos efectivamente ofrecidos, excepto formulario 3301 que no se acompaña. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 13-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fe77626b-3426-493e-9ba3-5591beff3177 Timbre Electrónico AL SEGUNDO OTROSÍ: No siendo una forma de notificación válida: No ha lugar. Sin perjuicio, para los efectos del artículo 131 bis del Código Tributario, dese aviso al correo electrónico [email protected] AL TERCER OTROSÍ: Estese a lo resuelto. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Lorena Palominos Prado, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 13-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fe77626b-3426-493e-9ba3-5591beff3177 Timbre Electrónico mailto:[email protected] 2016-07-13T14:09:09-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.