Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00035-2016 · 23 de mayo de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00035-2016
RUC
16-9-0000327-0
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“JORGE IVAN CANESSA LEON DE LA BARRA Y OTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE.” RIT N° : VD-17-00035-2016. RUC N° : 16-9-0000327-0. En Providencia, a veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. VISTOS y CONSIDERANDO 1°) El escrito de 21.04.16, rolante a fs. 33, por el cual comparecen doña MARIA DEL PILAR MARTINEZ REINARES, empleada bancaria, RUT N° 7.666.939-2, y don JORGE IVAN CANESSA LEÓN DE LA BARRA, ingeniero mecánico, RUT 7.877.209-3, ambos domiciliados en calle La Meseta N° 11.207, casa 67, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, ambos debidamente representados por sus abogados, domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N° 2909 of. 1402, Comuna de las Condes, quienes deducen acción en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE, Rut N°60.803.315-7, representado legalmente por don CRISTIAN SOTO, Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente, domiciliado en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por haber emitido el Ordinario N° 35, de fecha 10.03.2016, que resolvió en forma negativa la petición administrativa en la cual se solicitaba la aprobación de modificación del titular beneficiario de la rebaja administrativa, vulnerando el derecho de propiedad del articulo 19 N° 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. 2°) Que, los comparecientes fundan su presentación en que con fecha once de julio de dos mil siete y mediante escritura pública, celebraron un contrato de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7aa2cf4-b350-41d4-9539-246247e54b5b Timbre Electrónico compraventa de inmueble y mutuo hipotecario con Penta Vida, adquiriendo el dominio del inmueble mediante crédito hipotecario concurriendo doña María Martínez Reinares con el 70% del crédito y don Jorge Canessa León de la Barra con un 30%. Producto de lo anterior, en la cláusula 30 de la escritura individualizada, se estableció de común acuerdo, que el comunero beneficiario de la rebaja tributaria contenida en el artículo 55 bis de la LIR sería don Jorge Canessa León de la Barra. Continúan señalando los comparecientes que con fecha 03.11.2015, a través de escritura pública de modificación del contrato de mutuo hipotecario, don Jorge Canessa León de la Barra, renunció a la titularidad del beneficio señalado anteriormente, a favor de doña María Martínez Reinares, quedando en definitiva ésta como beneficiaria de la rebaja tributaria. Que con fecha 29 de diciembre de 2015, mediante una petición administrativa se solicitó al Servicio de Impuestos Internos la aprobación de la modificación del titular beneficiario de la rebaja tributaria y sin mediar otra citación entremedio, el 10.03.16, el Director Regional Metropolitano Oriente emitió Ordinario N° 35, que en forma resumida señala que es imposible cambiar al beneficiario toda vez que en la escritura de compraventa se designó a un beneficiario de la rebaja, habiendo ejercido la opción de individualización antes señalada, según lo dispone el artículo 55 bis de la LIR. 3°) Que, el artículo 155, inciso 1° del Código Tributario dispone que si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puede recurrir ante el Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7aa2cf4-b350-41d4-9539-246247e54b5b Timbre Electrónico Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido el acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° del Título III o del Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. 4°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal rolante fojas 32, el compareciente ha deducido la presente acción cautelar en contra del Ordinario N°35, que no da lugar al cambio de titularidad del beneficio de la rebaja tributaria. 5°) Que el artículo 156, inciso 1° del Código Tributario dispone que presentada la acción [por vulneración de derechos], el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Que dicha disposición legal agrega que si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamentos, la declarará inadmisible. 6°) Que, este Tribunal concluye, conforme a los antecedentes presentados por los comparecientes, que el supuesto acto vulneratorio ocurrió el día 31 de marzo de 2016, fecha en la cual el ente fiscal notificó el Ordinario de 10.03.16, que denegó la petición administrativa y que se intenta impugnar por esta vía, comenzando ahí a correr el plazo de 15 días para la presentación de la acción de autos. Que la acción de vulneración de derechos fue interpuesta con fecha 21 de abril de 2015, excediendo el plazo legal establecido al efecto y, por lo tanto, no puede ser acogida a tramitación. VISTOS, Además lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código Tributario y demás normas legales pertinentes; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7aa2cf4-b350-41d4-9539-246247e54b5b Timbre Electrónico RESUELVO: DECLARASE INADMISIBLE por extemporánea la presentación de fecha 21 de abril de 2016. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don ALEJANDRO FARIAS KANACRI y/o a doña RENATA BRICEÑO VILLAFANE, ambos en representación de doña MARIA DEL PILAR MARTINEZ REINARES, y de don JORGE IVAN CANESSA LEÓN DE LA BARRA, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 16-9-0000327-0 RIT: VD-17-00035-2016. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana//. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7aa2cf4-b350-41d4-9539-246247e54b5b Timbre Electrónico Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c7aa2cf4-b350-41d4-9539-246247e54b5b Timbre Electrónico 2016-05-23T15:19:39-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.