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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00062-2016 · 8 de agosto de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00062-2016
RUC
16-9-0000436-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR con BRAVO GONZÁLEZ JACQUELINE DEL CARMEN. RIT N° : GS-17-00062-2016. RUC N° : 16-9-0000436-6. En Providencia, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: El Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, según Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en relación a doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, RUT N° 10.433.910-7, con giro contratista y subcontratista en faenas agrícolas y transporte escolar, domiciliada en pasaje Cristóbal Colon 1416, Villa América, comuna de Paine, Región Metropolitana, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97, del Código Tributario, consistente en el aumento indebido de Crédito Fiscal. Rolan en autos, A fojas 1 a 24, Comprobante de Distribución de causa; Tres comprobante de ingreso al Tribunal de documentos como físicos no escaneables; Dos copias de Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16, emanada del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Su; Notificación N° 456, de 09.05.16; Informe N° 8, de 14.01.15, suscrito por don Efraín Lepín Pérez, profesional y don Gabriel Mejías Caris, Jefe Grupo N° 4 Auditoría Pymipe; Acta de Denuncia de 09.05.16 emanada del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur; Copia y original de Reservado DJU. 16.00 N° 011 de 11.05.16. del Departamento Jurídico de la XVI D.R.M. Santiago Sur del S.I.I. A fojas 25 a 27, Resolución que tiene por recibida Acta de Denuncia N° 3 de 09.05.16, emanada del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico SUR en contra de doña Jacqueline Del Carmen Bravo González, con los antecedentes que se remitieron cuya custodia se decretó y se ordenó certificar la presentación o no de descargos, con su testimonio de notificación; y Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que el denunciado no presentó descargos y del hecho de haberse custodiado los documentos aparejados, asignándosele el número 65-2016. A fojas 28 a 31, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.15 y, resolución que lo provee con su testimonio de notificación. A fojas 32 a 36, Escrito en que el Servicio solicita tener presente ciertas consideraciones y resolución que lo provee, con su testimonio de notificación. A fojas 37 y 38, Resolución de 04.08.16, que decretó Autos para Fallo y su testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, ambos ya individualizados, en relación a doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, RUT N° 10.433.910- 7, igualmente individualizada con antelación, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97, del Código Tributario, consistente en el aumento indebido de Crédito Fiscal I.V.A. Los fundamentos de hecho y de derecho en cuya virtud se emitió el Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16, son: I. En primer lugar, individualiza a la denunciada, detallando los mismos datos antes expuestos. II. En segundo lugar, relata los antecedentes del Procedimiento de Fiscalización: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico Al efecto, señala que la causa se inicia por información entregada por la asesora contable de la denunciada, contadora de otros contribuyentes que se revisan por el Servicio y en cuyo mérito se notificó personalmente a la reclamante conforme a la Ley N° 18.320, para que acompañara antecedentes por los períodos mensuales que corren entre los meses de febrero de 2011 a enero de 2014, y por los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013, requerimiento al cual, la contadora, dio respuesta fuera del plazo, esto es el 02.06.14, y aportando parcialmente la documentación solicitada. Luego, el 04.06.14; el 25.06.14, el 06.07.14 y el 06.08.14 habrían acompañado otra documentación. Hace presente que la pérdida de documentación se consideró no fortuita conforme al artículo 97 N° 16 del Código Tributario, ordenándose su reconstitución. El 13.08.14 se le notificó la Infracción N° 1275037, por no dar aviso de pérdida de documentos dentro del plazo legal de 10 días, notificándose “Acta de Denuncia de Infracción” en la misma oportunidad. Agrega que, por medio de Resolución N° 4080, de 12.08.14, se ordenó reconstituir el Libro de Compras y Ventas del período julio/2008 hasta enero/2011, en un plazo máximo de treinta días, sin que ello así ocurriera, por lo que se le cursó la Notificación de Infracción N° 1275040, de 29.09.14. III. En tercer lugar, refiere a las conductas constitutivas de la infracción que detalla como sigue: A. Crédito fiscal amparado en facturas falsas: Indica que de la revisión efectuada se estableció de manera fehaciente que en los períodos incluidos en el Acta de Denuncia sub-lite, correspondiente a abril, mayo, julio, agosto y diciembre de 2013, el crédito fiscal I.V.A. utilizado se encuentra respaldado con facturas falsas con membrete de los siguientes proveedores que se expone como sigue: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico 1. Nombre: Claudio Hernán Riquelme Toro, RUT N° 12.178.251-0, Domiciliado en Sitio 9 Parcela 12, La Viluma, Melipilla (según base de datos), Giro compra y venta de frutas y verduras y contratista, fecha de inicio el 27 de julio de 2000: Constando que las antedichas facturas se encontraban registradas en los libros de compras aportados y que fueron incluidas en las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por la contribuyente auditada, se procedió a solicitar información al efecto a la Unidad de Melipilla, utilizando el procedimiento de Informe de Verificación de Documentos, de la cual, se obtuvo la siguiente respecta que detalla como sigue: Conforme a los documentos revisados, verificaciones y confrontaciones, concluyó que los montos de Crédito Fiscal IVA declarados por la contribuyente auditada, en los Formularios 29, se encuentran amparados en facturas falsas con membrete de Claudio Hernán Riquelme Toro, constatándose que los mismos habían sido emitidos a otros contribuyentes (clientes), por operaciones comerciales, montos y fechas distintas, añadido el hecho que al tomar declaración jurada al verdadero proveedor, manifestó no Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico conocer a la denunciada ni poseer clientes en la comuna de Paine, con lo que desconoció cualquier tipo de operación comercial con la misma. 2. Nombre Gestiones y Servicios Agrícolas Alejandro Mauricio Núñez Serey E.I.R.L. (según base de datos), RUT N° 76.793.350-9, domiciliado en Sitio 28, Sta. Victoria Viluco, Buin, Santiago, de Giro servicio mano de obra faena agrícolas, fecha de inicio el 22.03.2007: Indica que al constatar que las facturas apuntadas anteriormente se encontraban registradas en los libros de compras aportados y que fueron contenidas en los respectivos Formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, presentadas por la contribuyente auditada, se procedió a obtener información mediante diferentes medios referentes a las mismas, tal como: a).- Al cliente Sociedad Agrícola La Hornilla Limitada, RUT N° 79.646.350-3, para conocer que facturas había recibido del contribuyente Gestiones y Servicios Agrícolas, Alejandro Mauricio Núñez Serey E.I.R.L., de tal forma de configurar la existencia de facturas falsas que éste último haya utilizado; b).- A la propia contribuyente auditada, en revisión en el Servicio de Impuestos Internos; y, c).- De los datos obtenidos en información electrónica de compras y ventas, del mismo cliente, Gestiones y Servicios Agrícolas Alejandro Mauricio Núñez Serey E.I.R.L., según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico Así, concluye que conforme a los documentos revisados, verificaciones y confrontaciones concluyó que los montos de Crédito Fiscal IVA declarados por la contribuyente auditada, en sus Formularios 19, se encontraban amparados en facturas falsas con membretes de Gestiones y Servicios Agrícolas Alejandro Mauricio Núñez Serey E.I.R.L. (según base de datos), en circunstancias que dichos documentos, Facturas Nos 00157 y 00159 fueron emitidos a otros contribuyentes (clientes), por operaciones comerciales, montos y fechas distintas y la Factura N° 00162 se encuentra nula. B. Refiere como acápite que otra conducta efectuada por el infractor se relaciona con el Crédito Fiscal I.V.A. Sobredeclarado, haciendo presente que la contribuyente auditada, en el período mensual de junio de 2013 registró en su libro de compras y ventas y declaró en el Formulario 29 correspondiente a dicho período, un crédito fiscal de $318.092.-, en circunstancias que de las facturas registradas durante ese período se determinó que sólo efectuó operaciones por un total neto de $95.221.- y por un total de crédito fiscal de $18.092.-, por tanto, declaró crédito fiscal I.V.A. mayor al que efectivamente le correspondía. Adiciona que en noviembre de 2013, registró en el libro de compras columna en blanco, sin consignar día, número, fecha, nombre del proveedor y RUT del emisor de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico supuestas facturas, declarando en el Formulario 29, un IVA crédito fiscal mayor al que efectivamente le correspondía, según el monto total registrado en la respectiva columna de IVA del mentado libro, conforme detalla: IV. En cuarto lugar, analiza el dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción sosteniendo que las irregularidades detectadas; su permanencia y reiteración en el tiempo dan cuenta inequívoca que la denunciada actuó de manera dolosa, con una intencionalidad directa, ya que aumentó maliciosamente el verdadero monto de los créditos fiscales IVA mediante la incorporación de cinco facturas falsas, rebajando indebidamente las sumas que por concepto IVA debía enterar, durante los períodos de abril, mayo, julio, agosto y diciembre de 2013. Indica que esa forma de obrar mediante la incorporación en su contabilidad de facturas materialmente falsas, dan cuenta de operaciones que no se realizaron y por las cuales no tenía derecho a Crédito Fiscal IVA alguno conforme a derecho, obrar que se consuma en cada mes pues está en presencia de un impuesto que se devenga mensualmente. Lo mismo ocurriría al abultar en forma artificial y dolosa el monto del crédito fiscal en los períodos de junio y noviembre de 2013, al utilizar un monto mayor de crédito fiscal I.V.A. respecto del registrado en su libro de compras en los meses de junio y noviembre de 2013, maniobras que afectaron directamente el cálculo del impuesto que correspondía, igualmente, enterar en arcas fiscales. Por lo dicho, cada vez que altera dicha imputación o créditos comete el delito contemplado en el inciso segundo, del número 4).- del artículo 97 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico V. En quinto lugar expresa y detalla los medios de prueba. VI. En sexto lugar, refiere al perjuicio fiscal indicando que, del análisis de los antecedentes y lo indicado por los fiscalizadores, se logró determinar que las maniobras delictuales llevadas a cabo por la contribuyente fiscalizada, han ocasionado un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios actualizado a enero de 2015, en la suma de $6.450.103.- VII. En séptimo lugar, alude a la tipificación de la conducta de doña Jacqueline del Carmen Bravo González, la que considera que se enmarca en la figura prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. VIII. En octavo lugar, señala la responsabilidad de la denunciada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Código del Ramo. IX. Finalmente, hace presente que se notificó la denuncia de marras dada la instrucción del Director Nacional, comunicada con fecha 22.03.16, dejándole copias a la denunciada y haciéndosele presente su facultad de presentar descargos. SEGUNDO: Que, según consta en certificación del Secretario del Tribunal, de 02.06.16 la denunciada no presentó descargos al Acta Denuncia N° 3, de 09.05.16, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal consiste en determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N° 4, del Código Tributario, a la contribuyente doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, RUT N° 10.433.910-7, por haber aumentado indebidamente el Crédito Fiscal I.V.A. por los períodos de abril, mayo, julio, agosto y diciembre de 2013, ocasionando el consecuente perjuicio fiscal denunciado que totaliza en la cifra de $6.450.103.-, actualizado a enero de 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico Que, según consta en RESERVADO DJU.16.000 N° 11, de 11.05.16, el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, se remite a este Tribunal los antecedentes para la aplicación de la multa correspondiente. Se hace presente que, consta en Acta Denuncia N° 3, de 09.05.16, que el Servicio comunicó a la contribuyente que el Director Nacional el 22.03.16 decidió la persecución de las multas. CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: 1. Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … N° 4°, inciso segundo: Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. 2. De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la aludida figura, los siguientes requisitos: a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios u otro impuesto sujeto a retención o recargo, es decir, conforme al artículo 98 en relación al artículo 8 N° 5 Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que, “De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las demás personas legalmente obligadas”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico b. Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia del contribuyente, la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales a otro que, en la materia de que se trata, se manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención positiva supone que el contribuyente denunciado pudiera haber advertido la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo, de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias; y, c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal IVA cuyo basamento radica en facturas falsas, no fidedignas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas por personas que no son contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios y no obstante ello, son utilizadas por un contribuyente, dado que estas circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N° 5 del DL 825, de 1984, que señala que: “Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que indica. Y, finalmente, agrega que: “ No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho crédito Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” d. Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura materialmente falsa; o deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En todo caso, conviene aclarar que para efectos comprensivos y de diferenciación se clasifican en falsedad material o ideológica, existiendo entre la falsedad pura y simple y la falsedad (material o ideológica) una relación de género a especie. 3. En consecuencia y, para el caso de autos, establecida claramente que las facturas registradas en su contabilidad, fundantes del crédito fiscal declarado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, adolecen de alguna de las irregularidades indicadas que se analizarán más adelante, se cumple el requisito en comento. QUINTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, la denunciada no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16; sin embargo, y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto del denunciado la infracción que se denuncia y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico a) Uno: Si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas. Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. SEXTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República rige el principio de inocencia, norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la procedencia de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados y que habría cometido la contribuyente doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto y/o que logre convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SÉPTIMO: Que, previo a comenzar el análisis de las probanzas aportadas, pertinente resulta señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la Sana Crítica, lo que implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. OCTAVO: Que, asimismo, se debe tener especial consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo tercero de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que señala que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios. NOVENO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N° 1, de 28.04.16, las siguientes probanzas que pasaron a formar la Custodia N° 65-2016: 1. Una carpeta de cartón color amarilla que contiene cuaderno de antecedentes del contribuyente doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, RUT N° 10.433.910- 7. que contiene los siguientes antecedentes: a. Índice de cuaderno de pruebas R.U.T.: 10.433.910-7 b. Cartilla SIIC de la contribuyente doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, RUT N° 10.433.910-7, impresa el 10.11.14; c. Circular N° 56 de 23.10.2014 del S.I.I. d. Perjuicio fiscal en I.V.A. e. Fotocopias de Formularios 22 de los Años Tributarios 2012, 2013 y 2014 de la denunciada; f. Fotocopia de Notificación 174/4, folio N° 1468124 de fecha 24.10.2014; g. Citación N° 27 de 24.10.2014 en relación a la denunciada; h. Fotocopia de Minuta DJ.16.00 N° 195 que contiene el proyecto de citación a la denunciada emanada del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur; Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico i. Fotocopia de Cartilla SIIC del contribuyente don Claudio Hernán Riquelme Toro, RUT N° 12.178.251-0, impresa el 06.06.14 y listado de facturas; j. Copia simple de email emanado de don Efraín Marcial Lepín Pérez de la D.R.M. Santiago Sur, de 09.06.14; k. Anexo N° 2 que contiene Informe de Verificación N° 341, de 20.08.14; l. Copias autorizadas de facturas, extractos y Formularios según el siguiente detalle: Factura N° 2988, extracto de libro de compras y servicios y de ventas y servicios y formulario 29 del mes de diciembre de 2012; Factura N° 2995 y 2998, extracto de libro de compras y servicios y de ventas y servicios y formulario 29 del mes de enero de 2013; Factura N° 3003, extracto de libro de compras y servicios y de ventas y servicios y formulario 29 del mes de febrero de 2013; y, copias simples de extractos de libro de ventas y servicios; m. Comprobante de envío y distribución de correspondencia emitido por el S.I.I. Unidad de Melipilla; n. Copia simple de Anexo N° 1 de solicitud de verificación de documentos tributarios sin fecha; o. Copia simple de Factura N° 2808 y de extracto de libro de ventas y servicios; p. Copia simple de correo electrónico de “sii.melipilla” a Efraín Lepín Pérez de fecha 12 de septiembre de 2014 en que se indica que se adjunta archivo PDF; q. Set de copias simples de documentos que incluyen Formularios 29 del RUT N° 12.178.251-0, correspondientes a los periodos noviembre y diciembre de 2010, enero, mayo, junio, julio, septiembre y octubre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo y diciembre de 2012 y extractos de libro de ventas y servicios de diversos periodos. r. Facturas de venta emanadas de don Claudio Riquelme Toro, RUT N° 12.178.251- 0, a nombre de distintos clientes, esto es, Factura N° 2810 de 14 de octubre de 2010, N° 2833 de fecha ilegible, N° 2863 de fecha ilegible, N° 2873 de 28 de junio de 2011, N° 2880 de 27 de julio 2011, N° 2889 de 14 de septiembre de 2011, N° 2897 de 29 de octubre de 2011, N° 2923 de 31 de enero de 2012, N° 2928 de 01 de marzo de 2012, N° 2933 de 30 de marzo de 2012, N° 2939 de 24 de abril de 2012, N° 2984 de 14 de diciembre 2012 y N° 2959 de 26 de julio de 2012; Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico s. Set de Facturas que aparecen emitidas por don Claudio Riquelme Toro, RUT 12.178.251-0 a favor de doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, consistentes en Facturas N° 2808 de 30/01/2011, N° 2810 de 28/02/2011, N° 2833 de 30/03/2011, N° 2863 de 25/05/2011, N° 2873 de 30/06/2011, N° 2880 de 30/07/2011, N° 2889 de 30/08/2011, N° 2897 de 28/11/2011, N° 2923 de 30/01/2012, N° 2928 de 28/02/2012, N° 2933 de 30/03/2012, N° 2939 de 30/04/2012, N° 2949 de 30/09/2012, N° 2959 de 30/11/2012; N° 2984 de 31/12/2012, N° 2988 de 31/01/2013, N° 2998 de 28/02/2013, N° 2995 de 30/04/2013 y N° 3003 de 30/05/2013; t. Copia simple de correo electrónico de Verónica Osorio Hernández a Efraín Lepín Pérez en que se indica adjuntar DDJJ de Hernán Riquelme Toro de fecha 02 de octubre de 2014; u. Copia simple de declaración jurada de don Claudio Riquelme Toro ante el Servicio de Impuestos de Internos de fecha 02 de octubre de 2014; v. Fotocopia de Cartilla SIIC de la contribuyente GESTIONES Y SERVICIOS AGRÍCOLAS ALEJANDRO MAURICIO NÚÑEZ SEREY E.I.R.L., RUT N° 76.793.350- 9, impresa el 06.06.14; w. Set de facturas que aparecen emitidas por Gestiones Y Servicios Agricolas Alejandro Mauricio Nuñez Serey E.I.R.L., RUT N° 76.793.350-9 a doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ que incluyen los documentos N° 00071 de 30/09/2011, N° 00087 de 30/05/2012, N° 00088 de 30/07/2012, N° 00089 de 30/06/2012, N° 00097 de 30/08/2012, N° 00135 de 31/03/2013, N° 00157 de 31/07/2013, N° 00159 de 30/08/2013 y N° 00162 de 31/12/2013; x. Fotocopia autorizada de extractos de Libro de Compra Venta IVA de GESTIONES Y SERVICIOS AGRÍCOLAS ALEJANDRO MAURICIO NÚÑEZ SEREY E.I.R.L., RUT N° 76.793.350-9, timbrado el 27.03.12, y respecto a los períodos de abril de 2012, junio de 2012, julio de 2012 y de facturas N° 00089 de 18/04/2012, N° 00157 de 26/06/2013, N° 00159 de 10/07/2013, N° 00162 de 31/07/2013 “Nula” y N° 00135 de 14/03/2013; y. Copia simple de correo electrónico de Efraín Lepín Pérez a Sociedad Agricola La Hornilla Ltda., dirección electrónica [email protected] de fecha 09 de junio de 2014 solicitando información; Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico z. Copia simple de correo electrónico de Efraín Lepín Pérez a Frutícola Las Delicias S.A., dirección electrónica [email protected] de fecha 09 de junio de 2014 solicitando información; aa. Copia simple de detalle libro mensual 2011-12 (venta) de RUT 76.793.350-9; bb. Copia simple de detalle libro mensual 2012-14 (venta) de RUT 76.793.350-9; cc. Copia simple de detalle libro mensual 2012-15 (venta) de RUT 76.793.350-9; dd. Copia simple de factura de Gestiones Y Servicios Agrícolas Alejandro Mauricio Núñez Serey E.I.R.L., RUT N° 76.793.350-9, N° 00097 de 24 de mayo de 2012; ee. Fotocopia de Cartilla SIIC de la contribuyente Agrícola Tunquelen Ltda., RUT N° 77.294.410-1, impresa el 06.06.14; ff. Factura que aparecen emitidas por Agrícola Tunquelen Ltda., RUT N° 77.294.410-1, a nombre de JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, N° 595 de 30/04/201; gg. Copia simple de correo electrónico de Efraín Lepín Pérez a Gabriel Mejías Caris de fecha 09 de junio de 2014 con archivo adjunto de solicitud de verificación de facturas; hh. Anexo N° 2 que contiene Informe de Verificación de documentos N° 45 de 22 de agosto de 2014; ii. Fotocopia de Factura N° 0595, emitida por Agrícola Tunquelén Limitada, de 30/11/11; jj. Copia simple de correo electrónico de Nelson García Mellado a Efraín Lepín Pérez de fecha 22 de agosto de 2014, asunto: Solicitud de verificación anexo 2 folio 45 RUT 77.294.410-1 con dos archivos adjuntos; kk. Copia simple de formulario 29 de noviembre de 2011, de Agrícola Tunquelén Limitada; ll. Fotocopia autorizada de documento Folio Único Nacional 0001679, de Tunquelen Ltda. respecto a sus débitos y créditos del período noviembre 2011; mm. Copia autorizada de Libro de Retenciones, de Compras y de Ventas de noviembre de 2011 de Agrícola Tunquelén Limitada; nn. Copia simple de declaración jurada de don Francisco Javier Del Corazón Valenzuela Rollan y don José Luis Secundino Gil Salaya, ambos en representación Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico de Agrícola Tunquelén Ltda., ante el Servicio de Impuestos de Internos de fecha 07 de octubre de 2014; oo. Fotocopia de Cartilla SIIC de la contribuyente Gestiones Y Servicios Agrícolas Alejandro Mauricio Núñez Serey E.I.R.L., RUT N° 76.793.350-9, impresa el 07.11.14; pp. Facturas que aparecen emitidas por Gestiones Y Servicios Agrícolas Alejandro Mauricio Núñez Serey E.I.R.L., RUT N° 76.793.350-9, de doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, N° 00072 de 28/10/2011 y N° 00074 de 30/12/2011; qq. Copia de Informe N° 56, de 18.08.14 suscrito por don Efraín Lepín Pérez, fiscalizador del Servicio de Impuestos de Internos XVI Dirección Regional Metropolitana Sur; rr. Carta Aviso N° 75 de fecha 13 de agosto de 2014 a la contribuyente Jaqueline Bravo González suscrita por el Jefe de Grupo N° 4 de la XVI Dirección Regional Metropolitana Sur Gabriel Mejías Caris y por Efraín Lepín Pérez; ss. Copia de Notificación N° 125/4 folio 1467974 de fecha 13 de agosto de 2014 y dos copias Resolución N° 4080 de 12 de agosto de 2014 de la contribuyente JACQUELINE BRAVO GONZÁLEZ emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Sur; tt. Dos copias simple de acta de denuncia de Infracción Folio N° 25082759 contra la contribuyente Jaqueline Bravo González; uu. Dos copias simple de Notificación de Infracción N° 1275037 de fecha 13 de agosto de 2014 y de Informe Funcionario de la misma fecha; vv. Copia de Denuncia N° 77314567945, de la contribuyente; ww. Copia de Registro de Atención al contribuyente N° HCA 41029 sin código de atención, de 06.08.14, y copia de Registro de Atención al contribuyente N° HCA 41029 Código de Atención N° 12, de 25.06.14 emitidos por el SII; xx. Original de Notificación N° 716454, 19.06.14 y Notificación N° 79-4 de fecha 13.06.14; yy. Copia simple de Declaración Jurada de doña Lilian Teresa Fuentes Fuentes de 27.02.14; zz. Notificación N° 36-4, de 19.02.14, en que se requieren antecedentes IVA e Impuesto a la Renta; Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico aaa. Copia simple de Notificación N° 216/4 y Liquidación N° 614 a 690 de 26.12.14; bbb. Oficio Ordinario DFI16.00 N° 1285 de fecha ilegible informando sobre renta mínima imponible de la contribuyente, emitido por el Jefe Departamento Regional de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Sur a Fiscalizador don Efraín Lepín Pérez; y, ccc. Copia simple de informe N° 100, de 27.11.14 en que solicita fijar forma de presunción de la renta mínima imponible, por razones que se expresa, para los Años Tributarios 2009 a 2014 de la contribuyente. 2. Un Libro de Compras y Ventas de doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, RUT N° 10.433.910-7, Timbrado por el Servicio de Impuestos Internos el 22.11.11, D.R.M.S. Unidad San Bernardo, que comprende los períodos de enero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2012. 3. Un Libro de Compras y Ventas de doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, RUT N° 10.433.910-7, Timbrado por el Servicio de Impuestos Internos el 30.12.13, D.R.M.S. Sur Unidad Buin, que comprende los períodos de enero a diciembre de 2013. DÉCIMO: Que, de los antecedentes precedentemente individualizados, apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica, permiten a este sentenciador dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Que doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, RUT N° 10.433.910-7, desarrolla el giro de contratista y subcontratista en faenas agrícolas y transporte escolar, actividades por las cuales es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta; 2. Que el 02.06.14; el 04.06.14; el 25.06.14; el 06.07.14; y el 18.07.14, la asesora contable de la denunciada compareció al Servicio aportando antecedentes; Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico 3. Que del Acta de Denuncia es posible entender que el Servicio la ha cursado por haberse detectado aumento indebido de IVA Crédito Fiscal en relación a las cantidades que le correspondía, utilizando para ello documentos tributarios falsos; 4. Que habiéndose estudiado los antecedentes aportados por el Servicio, este sentenciador pudo constatar que efectivamente se configura, respecto de la denunciada, los hechos que se le imputan, esto es: Que la denunciada registró las facturas según el detalle siguiente: Período de registro N° Factu ra Fecha Emisión Neto IVA Total Folio Libro de Compras Abril 2013 02995 30.04.2013 4.229.779.- 803.658.- 5.033.437.- 1 Mayo 2013 03003 30.05.2013 2.845.280.- 540.603.- 3.385.883.- 5 Julio 2013 00157 31.07.2013 7.947.370.- 1.510.000.- 9.457.370.- 7 Agosto 2013 00159 30.08.2013 7.263.158.- 1.380.000.- 8.643.158.- 8 Diciembre 2013 00162 31.12.2013 9.473.685.- 1.800.000 11.273.685. - 12 TOTALES 6.034.261.- Que, esas mismas facturas aparecen emitidas por los proveedores Claudio Hernán Riquelme Toro (las dos primeras); y, por Gestiones y Servicios Agrícolas, Alejandro Mauricio Núñez Serey E.I.R.L. (las últimas tres), por montos, a clientes, fechas y formatos distintos. Que aún más, en el caso de la Factura N° 00162, se trata de una factura anulada por el proveedor. 4. Que, en Declaración Jurada de 02.10.14, don Claudio Hernán Riquelme Toro declaró no conocer a doña Jacqueline del CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, cuestión en la que enfatiza pues es el mismo quien se dedica a la administración de sus negocios y tiene trato con sus clientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico 5. Que, el 12.08.14, previas citaciones de infracciones, se ordenó a la denunciada reconstituir su contabilidad relativa a los Libros de Compra y Ventas de los períodos de julio de 2008 a enero de 2011; 6. Que, en Declaración Jurada de 27.02.14, doña Liliana Teresa Fuentes Fuentes señaló que desarrolla actividades de asesorías contables y previsionales y que doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ era su clienta, actualmente no, pero respecto a quien señala que se abultaron los créditos fiscales de común acuerdo y hubo impuestos que no se pagaron de mayo a noviembre de 2013, que ella no le pasó plata y que se compró dos vehículos, pero que en su caso no había facturas falsas sino que ella era quien las emitía. 7. De la Cartilla SIIC acompañada en folio 000001 de la carpeta investigativa, es posible extraer que, en el Año Comercial 2013, la denunciada sólo presentó sus declaraciones de impuesto a las ventas y servicios en los períodos tributarios septiembre y octubre, ninguno de los cuales corresponde a los de marras; 8. Que, de los antecedentes analizados en los numerales que anteceden constatados como han sido con sus propios registros contables, es posible evidenciar que la denunciada es contribuyente y principal responsable de las obligaciones tributarias derivas de su actividad comercial y, en tales condiciones, existe por parte de su asesora contable reconocimiento que se abultaron los créditos fiscales declarados y que la denunciada se quedaba con el dinero; como asimismo, se ha constatado el registro contable de facturas que no se condicen con las emitidas por los legítimos proveedores; 9. Que lo antedicho provocó que el Fisco dejara de percibir impuestos por concepto Impuesto al Valor Agregado; como asimismo, hizo que la denunciada aumentara indebidamente Créditos Fiscales I.V.A., esto es, por sobre los que le correspondían. 10. Que, de este modo, al haberse registrado en su contabilidad otra cosa diversa a lo declarado, y siendo principal responsable de sus obligaciones tributarias, permiten sostener que la denunciada conocía o no podía menos que conocer las conductas objeto de la presente Litis, es decir, que no cabe sino presumir fundadamente que la denunciada obró Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico de tal manera que sabiendo o no pudiendo menos que saberlo, falseó su realidad induciendo a aumento del crédito fiscal. 11. Que todo lo sostenido precedentemente evidencia su propósito en obtener mayor Crédito Fiscal IVA del que le correspondía y tal como lo señala su asesora contable de la época, ello evidencia una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dichos actos toda vez que fue directamente beneficiada, todo lo cual no se encuentra desvirtuado por probanza alguna en el proceso. De lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos que se analizan en contra de la denunciada, por lo que la aplicación de las sanciones establecidas para estas conductas es plenamente procedente. UNDÉCIMO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que el denunciado ha obrado de tal forma que su conducta se encuadra dentro de lo prescrito y sancionado en el inciso segundo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario, pues aumentó indebidamente su IVA Crédito Fiscal correspondiente a los períodos abril, mayo, julio, agosto y diciembre de 2013. DUODÉCIMO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de todos los presupuestos que dispone el inciso segundo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario deviene, inexorablemente, que corresponde la aplicación de la sanción pecuniarias que ella dispone. Que, para la correcta aplicación de la sanción, esta sentenciadora tiene presente que: a. Que, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario que ordena que: “Las sanciones que…el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración…” las siguientes circunstancias modificatorias: 1).- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie; 2).- La calidad de reincidente en otras semejantes; 3).- El grado de cultura del infractor; 4).- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida; 5).- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción; Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico 6).- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación; 7).- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; y, 8).- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias. b. Al efecto, el Servicio no ha solicitado se consideren circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Por su parte, este sentenciador no evidencia motivo alguno para agravar la sanción establecida en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97, del Código Tributario, de modo que, en la especie, no se consideraran causales agravantes ni atenuantes. DECIMO TERCERO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto a doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, por lo que se le aplicará la multa equivalente al 100% del monto defraudado, esto es, la cantidad equivalente al crédito indebidamente utilizado por la suma de $6.860.661.-, (seis millones ochocientos sesenta mil seiscientos sesenta y un pesos), debidamente actualizado. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: CONFÍRMASE el Acta Denuncia N° 3, de 09.05.16, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. APLICASE a la denunciada doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ, una multa del 100% del monto defraudado, esto es, la cantidad equivalente al crédito indebidamente utilizado por la suma de $6.860.661.-, (seis millones ochocientos sesenta mil seiscientos sesenta y un pesos), actualizado. GÍRESE por el Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico DECLÁRASE que no se condena en costas a la denunciada. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña JACQUELINE DEL CARMEN BRAVO GONZÁLEZ; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 16-9-0000436-6/ RIT: GS-17-00062-2016.- Dictada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don SAMUEL GUTIÉRREZ PALMA, Secretario Abogado Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana//. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 08-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d720483b-ea2d-47f9-92ab-927c668907aa Timbre Electrónico 2016-08-08T14:19:56-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.