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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 17 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00067-2016 · 23 de septiembre de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00067-2016
RUC
16-9-0000517-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 17 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ALIMENTOS VALLE CENTRAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE” RUC: 16-9-0000517-6 RIT: ES-17-00067-2016 Providencia, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis. Proveyendo la presentación de fecha 16.09.2016: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. - Que, el día 16.09.2016, comparece don Jorge Cordero Rivera, contador general, en representación de Alimentos Valle Central S.A., Rut N° 99.500.660-K, quien viene en desistirse del reclamo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. 2°.- Que, no estando emplazada la parte reclamada en estos autos, es decir, el Servicio de Impuestos Internos, no corresponde el desistimiento solicitado por la parte reclamante; sin perjuicio de lo anterior y entendiendo esta magistratura que la petición formulada por la reclamante corresponde al retiro de su reclamación, como lo señala en su presentación de fecha 16.09.2016, al querer terminar con la judicialización de la controversia con el Servicio de Impuestos Internos, se accederá a su petición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil . Y considerando además lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario en relación con el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: TÉNGASE por retirado el reclamo interpuesto por Alimentos Valle Central S.A., en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20392f9b-b445-4a8a-8394-90da5a67a1d1 Timbre Electrónico Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y Archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Abogado Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20392f9b-b445-4a8a-8394-90da5a67a1d1 Timbre Electrónico 2016-09-23T13:44:56-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.