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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00084-2016 · 18 de julio de 2016

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00084-2016
RUC
16-9-0000522-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con PEREZ PEREZ.” RIT N°: GS-17-00084-2016 RUC N°: 16-9-0000522-2. En Providencia, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis. A los autos escrito de 13.07.2016: A LO PRINCIPAL Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. VISTOS: A fs. 11, Acta Denuncia N°10, de 07.06.2016, emitida por el XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio Impuestos Internos, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por don Miguel Ilufi Cuevas, Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación a la contribuyente doña CLAUDIA ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, Rut. N° 15.101.768-1, con giro en Dama de Compañía, domiciliado en Vecinal Sur 1243, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 y 3 del Código Tributario, consistente en el empleo de procedimientos dolosos encaminados a desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y la obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos que no le correspondía. Rolan en autos, A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas. A fs. 2, Comprobantes de físicos no escaneables, que dan cuenta de haberse acompañado a la causa la siguiente documentación: Carpeta de cartón color morado individualizado como "Antecedentes Claudia Pérez", que contiene el cuaderno de prueba contra la contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico A fs. 3 a 16, Acta Denuncia N°10, de 07.06.2016, emitida por el XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio Impuestos Internos y documentos adjuntos, consistentes en: Dos copias de Acta de Denuncia N°10; Informe N° 27-4 de fecha 20.01.2016; Notificación N° 516, de fecha 07.06.2016; Reservado. DJU.16.000.- N° 13, de fecha 10.06.2016. A fs. 17 a 18, Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia y ordena certificar y custodiar documentos acompañados y testimonio de notificación. A fs. 19, Certificado del Secretario del Tribunal, en que se consigna la circunstancia de no haberse presentado descargos por el denunciado y haberse custodiado los documentos bajo el N° 93-2016. A fs. 20 a 21, Resolución que decreta Autos para Fallo y testimonio de notificación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 13, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°10, de 07.06.2016, emitida por XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación a la contribuyente doña CLAUDIA ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, ya individualizados, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, incisos primero y tercero del Código Tributario, consistentes en efectuar procedimientos dolosos encaminados a desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y la obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos respecto al año tributario 2015. Reseña el Acta de Denuncia N°10, de 07.06.2016, que: I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR.- Ya descrita. II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.- Manifiesta que se advirtió que la contribuyente Claudia Alejandra Pérez Pérez, cuya actividad declarada es el de dama de compañía, cometió una serie de irregularidades Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico tributarias consistentes en la emisión de 17 boletas electrónicas de honorarios, falsas, aumentando sus ingresos declarados en el F. 22 correspondiente al año tributario 2015, a fin de obtener devoluciones de impuestos que no le correspondían. Señala que con fecha 06.04.2015 y 07.04.2015, recibió los oficios N°335 y 346 del Departamento IV de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Carabineros de Chile (DIGCAR), donde se indica que desconocían las boletas de honorarios N°1, 2, 3, 4, 13, 14, 15, 16 y 17, emitidas por Claudia Alejandra Pérez Pérez. Asimismo, con fecha 19 de agosto del 2015, mediante el Ordinario N° 533, de la Policía de Investigaciones de Chile indicó lo siguiente: "Se indagó en el portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), encontrándose 6 boletas emitidas por la contribuyente, las cuales esta Policía de Investigaciones de Chile, no tiene antecedentes de servicios prestados, boletines de egresos, contrato u obligación con este Servicio", agregando que en otras unidades operativas financieras existentes en la Region Metropolitana y en otras regiones se descartó la contratación de servicios prestados por la contribuyente Claudia Alejandra Pérez Pérez. Agrega que con fecha 20 de agosto de 2015, se recibió el Oficio N°5825, emitido por la Tesorería General de la Republica, quienes no reconocen relación contractual y/o comercial con la emisora, que las dos supuestas boletas de honorarios electrónicas fueron observadas en la página del Servicio de Impuestos Internos, no efectuándose el pago en ninguna de ellas. Que en el mismo sentido, con fecha 27 de agosto de 2015, se recibió Oficio N° 964, de Carabineros de Chile, en el cual informan que no hay registros de la contratación bajo modalidad a honorarios de la contribuyente Claudia Alejandra Pérez Pérez. Manifiesta que todas las instituciones coinciden en que la contribuyente Claudia Alejandra Pérez Pérez, nunca prestó servicio alguno, de manera que serían falsas las siguientes boletas de honorarios: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISION DE LA INFRACCCION. Manifiesta que las conductas desarrolladas por la contribuyente infractora no permiten suponer la existencia de un error de buena fe o negligencia por parte de esta, sino que corresponde a maniobras que necesariamente fueron ideadas para defraudar al Fisco de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico Chile, con pleno conocimiento de ello, toda vez que se declararon ingresos amparados en 17 boletas electrónicas falsas, ya que éstas corresponden a servicios que nunca se prestaron, desfigurando de esta manera el verdadero monto de las operaciones comerciales realizadas durante el año comercial 2014, con la finalidad de obtener una devolución de impuesto que no procedía. IV. MEDIOS DE PRUEBA. Señala acompañar los siguientes medios de prueba: 1. Informe de Recopilación de Antecedentes No 27-4, de fecha 20.01.2015, del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. 2. Cuaderno de Antecedentes compuesto por 93 fojas, que contiene entre otros los siguientes documentos: a) Oficio N°335, de fecha 06.04.2015, y Oficio No 346, de fecha 07.04.2015, emitidos por el Departamento IV Contabilidad y Finanzas DIGCAR, de Carabineros de Chile. b) Ordinarios No 654, 655 y 656, todos de fecha 22.07.2015, emitido por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, dirigido al Director de la Policía de Investigaciones de Chile, al Director General de Carabineros de Chile y a la Tesorería General de la República. e) Ordinario N°533 de fecha 19.08.2015 de Policía de Investigaciones de Chile. d) Oficio N°5825 de fecha 20.08.2015 de la Tesorería General de la República. e) Oficio N°964 de fecha 27.08.2015 de Carabineros de Chile. g) Formulario 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, Folio N°222496785, de la contribuyente Claudia Alejandra Pérez Pérez, en el que se constata que la contribuyente solicitó que la devolución de impuestos fuera efectuada mediante transferencia electrónica a su cuenta RUT del Banco Estado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico h) Boletas de Honorarios Falsas de la contribuyente emisora Claudia Alejandra Pérez Pérez Rut N° 15.101.768-1 . V. PERJUICIO FISCAL. Manifiesta que las conductas descritas anteriormente han provocado un perjuicio fiscal actualizado al mes de noviembre del año 2015 por concepto de Impuesto a la Renta ascendente a $2.213.265.- (dos millones doscientos trece mil doscientos sesenta y cinco pesos). VI. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. Señala que los hechos descritos anteriormente, configuran los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, incisos primero y tercero del Código Tributario, transcribiendo ambas disposiciones. Manifiesta que respecto al inciso primero, el delito se configura toda vez que la contribuyente Claudia Alejandra Pérez Pérez, presentó un Formulario 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, para el año Tributario 2015, maliciosamente falso, desfigurando el verdadero monto de las operaciones comerciales realizadas. En relación al inciso tercero señala que doña Claudia Alejandra Pérez Pérez, de manera fraudulenta en su Formulario 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta para el Año Tributario 2015, solicitó una devolución de impuestos por las supuestas retenciones de impuestos efectuadas durante el Año Comercial 2014, las cuales no fueron cursadas por este Servicio, viéndose de esta manera frustrado el ilícito de la contribuyente. SEGUNDO: Que, consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de fecha 08.07.2016, rolante a fs. 19, que la denunciada no presentó descargos al Acta Denuncia N°10, de 07.06.2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. TERCERO: Que, en consecuencia, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el artículo 97 N°4 inciso primero y tercero del Código Tributario a doña Claudia Alejandra Pérez Pérez, por procedimientos dolosos tendientes a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas a fin de obtener devolución de impuestos que no le correspondía, conducta que se refleja en su Formulario 22 correspondiente al año tributario 2015. CUARTO: Que, según consta en el Acta de denuncia, y Reservado. DJU.16.000 N° 13, la Jefa del Departamento Jurídico (S) de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, “por orden del Director” decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso primero y tercero del Código Tributario. QUINTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … 4° inciso primero: Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. … 4° inciso tercero: “El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico El referido inciso primero posee la característica de contener una serie de tipos delictivos diferentes, dispuestos en forma alternativa, de modo tal que cualquiera de las figuras que se produzcan o verifiquen en el proceso, autorizará al sentenciador para aplicar la sanción. En relación al caso que nos ocupa la norma transcrita dispone: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda… o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar impuesto.” Que en consecuencia, es posible deducir que los requisitos copulativos que establece el legislador para que se configure el delito, son: a. Que se haya presentado una declaración. b. Que la declaración sea falsa o incompleta: - Falsa: Que contenga datos carentes de realidad o veracidad. - Incompleta: Que no contenga la totalidad de los datos o antecedentes tributarios del contribuyente, sino sólo una parte de ellos. c. Que se oculte o desfigure el verdadero monto de las operaciones. d. Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. e. Que las falsedades, omisiones o procedimientos sean maliciosos. Al efecto, se entiende por malicia el dolo del contribuyente, es decir, esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, que en la materia de que se trata se manifiesta por la intención positiva de defraudar al fisco y obtener una devolución de impuestos inexistente, desfigurando para ello el verdadero monto de sus operaciones. Cabe añadir que la intención positiva supone que la contribuyente denunciada pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico Por su parte es posible deducir que los requisitos copulativos que establece el legislador para que se configure el delito, previsto en el inciso tercero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, son: a. La simulación de una operación tributaria o la realización de cualquiera otra maniobra. b. Obtención mediante ello de devoluciones de impuestos que no le correspondan. c. Que la conducta descrita sea maliciosa. SEXTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria y, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República rige el principio de inocencia norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos y la malicia en el actuar de la contribuyente doña Claudia Alejandra Pérez Pérez, a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante alega y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SÉPTIMO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, la denunciada no presentó reclamo en contra del Acta que le fuera notificada y que rola de fs. 13; sin embargo y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto de la denunciada las infracciones que se denuncian y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4, para lo cual es necesario precisar las siguientes cuestiones fundamentales: a) Si las declaraciones anuales de Impuesto a la Renta objetadas son, efectivamente, falsas o incompletas. b) Si se han cometido procedimientos dolosos encaminados a desfigurar el verdadero monto de las operaciones de la denunciada.- c) Si con ello se ha pretendido obtener devoluciones de impuestos indebidas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico d) El determinar la participación o el grado de intención que la denunciada haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Para dilucidar estos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. OCTAVO: Que, previo a comenzar el análisis de las probanzas aportadas, corresponde señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. NOVENO: Que, asimismo, se debe tener especial consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo tercero de la Ley N°19.880, Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que señala que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios. DÉCIMO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N°10, de 07.06.2016, las siguientes probanzas que pasaron a formar la Custodia N° 93-2016: 1. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 27-4, de fecha 20.01.2015, del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. 2. Una (1) Carpeta de cartón de color morado caratulada como "Antecedentes Claudia Pérez" que contiene la siguiente documentación: a) Memo N° 573 de Secretaría Comité de Evaluación de Recopilación de Antecedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico b) Memo N° 305 de 10 de junio de 2015. c) Cartilla SIIC de la contribuyente RUT 15.701.768-1. d) Notificación de fecha 08.01.2016 Filio N° 0767290. e) Ordinario N°533 de fecha 19.08.2015 de Policía de Investigaciones de Chile f) Ordinarios N o 654, 655 y 656, todos de fecha 22.07.2015, emitido por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, dirigido al Director de la Policía de Investigaciones de Chile, al Director General de Carabineros de Chile y a la Tesorería General de la República. g) Boletas de honorarios electrónicas N os 1 a 17, emitidas por doña Claudia Alejandra Pérez Pérez. h) Oficio N°5825 de fecha 20.08.2015 de la Tesorería General de la República, informe mensual de boletas recibidas. i) Oficio N°964 de fecha 27.08.2015 de Carabineros de Chile. j) Formulario 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, Folio N°222496785, de la contribuyente Claudia Alejandra Pérez Pérez k) Informe N° 11de fecha 07.05.2015 emitido por el SII. l) Resolución N° 25 de fecha 04.05.2015, emitida por departamento de informática del SII. m) Resolución N° 23 de fecha 21.04.2015, emitida por departamento de informática del SII. n) Oficio N°335, de fecha 06.04.2015, y Oficio No 346, de fecha 07.04.2015, emitidos por el Departamento IV Contabilidad y Finanzas DIGCAR, de Carabineros de Chile. o) Impresión página web denominada verificación de contribuyentes. p) Correos electrónicos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico q) Otros antecedentes tributarios y Formulario 22 correspondiente al año tributario 2014 y su rectificatoria. DECIMO PRIMERO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que doña Claudia Alejandra Pérez Pérez, es contribuyente del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, teniendo por giro o actividad “otras actividades de servicios personales y dama de compañía”. 2.- Que la referida contribuyente emitió las siguientes boletas electrónicas durante el año comercial 2014, tributario 2015: N° Bol. Fecha de Boleta Emisor Fecha de Emisión Rut Receptor Nombre o Razón social Receptor Bruto Retención receptor Líquidos 1 10-06-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 4.200.852 420.085 3.780.767 2 10-07-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 4.200.852 420.085 3.780.767 3 10-08-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 4.200.852 420.085 3.780.767 4 10-09-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 4.200.852 420.085 3.780.767 5 10-06-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60506000-5 Policía de Investigaciones 4.890.000 489.000 4.401.000 6 10-07-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60506000-5 Policía de Investigaciones 4.890.000 489.000 4.401.000 7 10-08-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60506000-5 Policía de Investigaciones 4.890.000 489.000 4.401.000 8 10-08-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60506000-5 Policía de Investigaciones 4.890.000 489.000 4.401.000 9 10-09-14 Claudia Pérez P. 10-09-14 60506000-5 Policía de Investigaciones 4.890.000 489.000 4.401.000 10 20-09-14 Claudia Pérez P. 29-09-14 60805000-0 Tesorería Gral. de la Rep. 4.890.000 489.000 4.401.000 11 08-11-14 Claudia Pérez P. 08-11-14 60805000-0 Tesorería Gral. de la Rep. 4.890.000 489.000 4.401.000 12 08-11-14 Claudia Pérez P. 08-11-14 60506000-5 Policía de Investigaciones 4.890.000 489.000 4.401.000 13 08-11-14 Claudia Pérez P. 08-11-14 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 4.200.852 420.085 3.780.767 14 11-01-15 Claudia Pérez P. 11-01-15 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 12.585.211 1.258.521 1.326.690 15 11-11-14 Claudia Pérez P. 11-01-15 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 985.222 98.522 886.700 16 11-12-14 Claudia Pérez P. 11-01-15 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 12.540.022 1.254.002 11.286.020 17 11-10-14 Claudia Pérez P. 11-01-15 60505000-K Dir. Gral. De Carabineros 785.214 78.521 706.693 3.- Que mediante Ordinario N°964 de fecha 27.08.2015, la dirección General de Carabineros de Chile informó que en dicha institución no existen registros de haberse contratado los servicios de doña Claudia Pérez Pérez, situación que ya había sido detectada con anterioridad producto de lo cual no se pagaron las retenciones y se Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico informó al SII a fin de que se eliminaran de los registros correspondientes mediante solicitud Folio 2117 de fecha 08.04.2015. Las facturas objetadas por la referida institución corresponden a las N os 1,2, 3, 4 13,14, 15, 16 y 17 por un valor total de $47.899.929.-, correspondiendo la N° 14 al año 2015. 4.- Que mediante Ordinario N°533 de fecha 19.08.2015 la Policía de Investigaciones de Chile señaló que no existía contratos por prestación de servicios respecto a la contribuyente doña Claudia Pérez Pérez, indagándose tanto que fuera funcionaria a Honorarios Institucional como de otras Unidades operativas financiaras de dicha institución tanto en la Región Metropolitana como en regiones. Las facturas objetadas por la referida institución corresponden a las N os 5, 6, 7, 8, 9 y 12, las que arrojan un total de $29.340.000.- 5.- Que mediante Oficio N°5825 de fecha 20.08.2015 la Tesorería General de la República informó que respecto a la contribuyente doña Claudia Perez se recibieron 2 boletas de honoraios electrónicas, las cuales en ambos casos, por no reconocerse la relación contractual y/o comercial con el emisor, fueron observadasen la página del SII, no efectuándose pagos respecto de ninguna de ellas. Las boletas observadas fueron las Nos 10 y 11 las que arrojan un monto total de $9.780.000.- 6.- Que se acompaña igualmente Declaración Anual de Impuesto a la Renta de la contribuyente doña Claudia Pérez Pérez, documento en el que constaría el haberse solicitado una devolución de Impuestos ascendente a $2.213.265.-. Que del análisis de la documentación previamente señalada se tiene por establecido que la contribuyente doña Claudia Pérez Pérez emitió durante el año tributario 2015, comercial 2014, 16 boletas de honorarios ideológicamente falsas, las que según lo informado por los presuntos receptores de las mismas, no corresponden a servicios efectivamente prestados por la denunciada, apareciendo igualmente que con dichas boletas se habría abultado artificialmente los ingresos declarados en el año Tributario 2015 de manera tal que dado los gastos declarados le permitieron solicitar una devolución de impuestos ascendente a $2.213.265.-. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico DECIMO SEGUNDO: Que, a continuación, a fin de establecer si se configura el tipo penal que contempla el artículo 97 N° 4 inciso primero y tercero cabe analizar y determinar si la contribuyente denunciada presentó declaraciones anuales de impuesto a la renta, falsas o incompletas, desfigurando el verdadero monto de sus operaciones en forma maliciosa a fin de inducir a la liquidación de un impuesto inferior y a una devolución de impuestos indebida. A este respecto, cabe señalar que una declaración de impuestos es maliciosamente falsa cuando uno o más de los antecedentes contenidos en ella es simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los hechos a que la misma se refiere y, siempre que ello sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha declaración podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior y en este caso a la devolución de un impuesto improcedente, con claro perjuicio al interés fiscal. De esta forma, para la configuración de las infracciones denunciadas no basta sólo con establecer que la declaración contiene datos no verdaderos, sino que exige, además, que la contribuyente denunciada hubiere estado en condiciones de advertirlo, esto es, que sabía o no podía menos que saber que dichos datos eran falsos y que la declaración de impuesto podía inducir a una disminución del o los impuestos correspondientes y pero aun a la devolución de impuestos que jamás ingresaron en arcas fiscales. Que para acreditar la imputación de conducta dolosa antes descrita, el órgano fiscalizador aportó los antecedentes previamente individualizados. Que analizados los antecedentes acompañados, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora concluye que se encuentra debidamente acreditado que la contribuyente denunciada, presentó declaración de impuesto anual maliciosamente falsa respecto al año tributario 2015, desfigurando para ello el verdadero monto de sus operaciones, simulando operaciones con el objeto de obtener devoluciones de impuesto que no le correspondían, apareciendo de sus actuaciones reiteradas en el tiempo que no pudo desconocer que las boletas por ella emitidas no tenían sustento alguno en la realidad, de manera que solo es posible concluir que la falsedad de las Declaraciones realizadas en el Formulario 22 correspondiente al año tributario 2015, se efectuaron con la finalidad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico disminuir dolosamente su carga impositiva y obtener una devolución de impuestos improcedente. Que, en consecuencia, esta sentenciadora arriba a la plena certeza de que los hechos latamente expuestos y analizados en que incurrió la denunciada, son de una identidad, tipo, monto y frecuencia de ocurrencia suficientes para calificar las conductas como dolosas y que permiten configurar en la especie, a cabalidad, la infracción tipificada y sancionadas en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario, respecto al período 2015. Que, asimismo y de acuerdo a los mismos antecedentes, esta sentenciadora concluye que no se configura la infracción denunciada del inc. 3° del citado artículo 97N° 4, por cuanto si bien en materia penal podría estimarse que por tratarse de un delito de resultado es posible su comisión en grado de frustrado, en la especie lo que se persigue es una sanción pecuniaria, que requiere necesariamente para su aplicación la existencia de un monto defraudado, lo que en la especie no ha ocurrido, sin que se haya establecido una multa por el legislador que no diga relación estrictamente con la devolución indebidamente obtenida. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto al perjuicio fiscal ocasionado con las conductas previamente tipificadas, de los antecedentes que obran en autos es posible establecer que éste asciende a la suma de $2.213.265.- DECIMO CUARTO: Que, a fin de determinar la sanción pecuniaria que contempla para los infractores el inciso primero y tercero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, corresponde analizar las circunstancias modificatorias de responsabilidad contempladas en el artículo 107 del mismo cuerpo legal. El artículo 107 del Código Tributario dispone: “Las sanciones que…el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración…” las siguientes circunstancias modificatorias: 1).- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie; 2).- La calidad de reincidente en otras semejantes; 3).- El grado de cultura del infractor; 4).- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida; 5).- El perjuicio fiscal que pudiere Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico derivarse de la infracción; 6).- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación; 7).- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; y, 8).- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias. Que, conforme a lo acreditado por el propio Servicio de Impuestos Internos, la contribuyente denunciada no posee observaciones graves en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC) y no registra la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie; asimismo, en autos no consta que la denunciada al momento de cometer la infracción, hubiere tenido registradas otras infracciones semejantes, por lo que no se le aplican las agravantes de los N os 1° y 2° del artículo 107 del Código Tributario. Que en cuanto a lo establecido en el N° 3 de la citada norma legal, no existen antecedentes que permitan establecer si la misma se configura como agravante o atenuante en la causa. En relación a la cooperación que la infractora prestare para esclarecer su situación, en la especie dicha atenuante no la beneficia, toda vez que no se ha presentado ante el Servicio a fin de esclarecer su situación, no obstante haber sido requerida para ello. Cabe agregar, asimismo, que en la especie, no resulta procedente considerar el grado de conocimiento, de dolo o malicia que medió en el acto del denunciado, contemplado como agravante en los N os 4° y 7° del citado artículo 107, por cuanto dicho elemento se encuentra subsumido en los tipos infraccionales contemplados en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Por último, a juicio de esta sentenciadora, tampoco procede considerar como agravante el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, contemplado en el N° 5° del citado artículo 107, atendido que dicho elemento también, en este caso, forma parte del tipo infraccional. En tales condiciones, a juicio de esta sentenciadora, resulta evidente que respecto a la contribuyente sub-lite, no se configuran atenuantes ni agravantes en relación a las causales modificatorias de su responsabilidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico DÉCIMO QUINTO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada, respecto de doña Claudia Alejandra Pérez Pérez, la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario, por haberse simulado operaciones inexistentes; y, dado que no se configuran circunstancias atenuantes ni agravantes, procede aplicar la multa equivalente al cien por ciento del monto defraudado debidamente actualizado. En relación, a la infracción del inc. 3° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cabe dejar establecido que la denunciada no obtuvo devoluciones de impuestos indebidas, por lo que no se encuentra configurada dicha infracción y, por lo tanto, no será considerada para la aplicación de la multa correspondiente. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la LOC del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: CONFÍRMASE en parte el Acta Denuncia N°10, de 07.06.2016, por las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N°4 inciso primero y tercero del Código Tributario. DEJASE SIN EFECTO, el Acta de Denuncia N° 10 de fecha 07.06.2016, por la infracción del inciso tercero del citado artículo 97 N° 4, de conformidad a lo concluido en el motivo Décimo Quinto. APLÍCASE a la denunciada CLAUDIA ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, una multa, ascendente a $2.226.545.- (dos millones doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y cinco), equivalente al 100% cien por ciento del monto defraudado, actualizado al mes de julio de 2016. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Claudia Alejandra Pérez Pérez; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 16-9-0000522-2 RIT: GS-17-00084-2016 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 18-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08e6775c-6015-4ce5-b380-980cf5c3b38f Timbre Electrónico 2016-07-18T16:30:00-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.