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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00029-2017 · 28 de abril de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00029-2017
RUC
17-9-0000237-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

T.K. REPRESENTACIONES CORTES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE. RIT N° : GR-17-00029-2017. RUC N° : 17-9-0000237-8. En Providencia, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete. Proveyendo la presentación de fecha 11 de abril de 2017: Téngase por cumplido lo ordenado por resolución de fecha 10 de abril de 2017 y por acompañados los documentos, agréguense a los autos. Proveyendo la presentación de fecha 20 de marzo de 2017: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Gabriel Fernández Gálvez, Abogado, en representación de Representaciones Cortes Limitada, Rut N° 78.188.920- 2, Sociedad del giro de venta al por mayor de maquinaria, herramienta y equipos, ambos domiciliados en calle Martín de Zamora N° 5072, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, presentó con fecha 20 de marzo de 2017, reclamación tributaria en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 50706642 y en contra de la Resolución Ex. N° 66310, de fecha 23 de agosto de 2016 , emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, el articulo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fi ja la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d4752e2-8968-4040-8edd-730e884f1167 Timbre Electrónico Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 3°) Que, el Libro III , Titulo II , del Código Tributario , en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. De suyo advierte el artículo 123 del Código del Ramo que la resolución que resuelve una Reposición Administrativa Voluntaria no es susceptible de revisión alguna. 4°) Que, a su vez, el artículo 125 del Código Tributario, señala cuales son los requisitos que debe cumplir la reclamación para poder admitirla a tramitación, señalando en lo pertinente el numero 3) Que debe acompañarse de los documentos en que se funde, excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias no puedan agregarse a la solicitud”. 5°) Que, atendido la fundamentación del reclamo, documentos acompañados y de lo señalado por el propio reclamante en su escrito de reclamo, resulta indubitado que lo que la contribuyente pretende reclamar indicando denominándola como “Liquidación”, en realidad corresponde a una “DECLARACIÓN RECTIFICATORIA N° 50706642”, acto voluntario de un contribuyente que no se encuadra dentro de ninguno de los actos reclamables que dispone el artículo 124, según se dijo. 6°) Que, a su vez, en relación a la Resolución Ex. N°66310, dado que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d4752e2-8968-4040-8edd-730e884f1167 Timbre Electrónico de su tenor literal se desprende que por ella se resuelve una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, (RAF) como mandata el artículo 123 bis ya transcrito, no es susceptible de revisión alguna por parte de este Tribunal. 7°) Que, así las cosas, tanto para la Declaración Rectificatoria N° 50706642, como para la Resolución Ex. N° 66310, de fecha 23.08.2016, por no corresponder la primera a ninguno de aquellos actos reclamables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario; y, la segunda, al haber sido dictada en virtud de las facultades exclusivas que la ley otorga al Servicio de Impuestos Internos y no revisable en instancia judicial, sólo compete a este este Tribunal declarar inadmisible por improcedente el reclamo de fecha 20.03.2017 deducido en contra de ambos actos. Y, considerando además lo dispuesto en la Ley 20.332 que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto 124 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente la reclamación en contra de la Declaración Rectificatoria N° 50706642 y de la Resolución Ex. N° 66310, de fechas 23.08.2016, emitidas por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos, con excepción de la Liquidación N° 50706642, que no es tal. Respecto a los demás documentos acompañados como físico no escaneable, CUSTÓDIESE. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d4752e2-8968-4040-8edd-730e884f1167 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d4752e2-8968-4040-8edd-730e884f1167 Timbre Electrónico 2017-04-28T14:02:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.