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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00064-2017 · 26 de octubre de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00064-2017
RUC
17-9-0000292-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SII – DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES CON INVERSIONES SIEMEL S.A.” RIT: GS-17-00064-2017. RUC: 17-9-0000292-0. Providencia, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fs. 187 a 217, Acta Denuncia N°5, de 31.03.17, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, en relación a la contribuyente INVERSIONES SIEMEL S.A., RUT. N° 94.082.000-6, con giro en: Sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general, compraventa y alquiler de inmuebles propios o arrendados, domiciliada en calle el Golf N° 150, piso 21, Las Condes, por infracción al artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario. Rolan en autos, A fs. 1 a 276, Comprobante de distribución de causa; Resolución de fecha 11.01.17, emitida por el SII; Informe N° 64- ARA- 2, de fecha 06.10.16, emitido por el SII; Anexo N° 1: Formularios 29, de Inversiones Siemel S.A., años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Anexo N° 2: Facturas y boletas de honorarios que formaron parte de la base imponible del Impuesto Único del Artículo 21; Informe N° 79-ARA-2, de fecha 07.12.16, emitido por el SII; Anexo N° 1, Inversiones Siemel S.A.; Informe N° 86, emitido por la Subdirección Jurídica Departamento Delitos Tributarios del SII con fecha 29.12.16; Informe 14-ARA-2, de fecha 21.02.17, emitido por el SII; Memorándum N° 63, de fecha 21.02.17, emitido por el SII; Notificación N° 310, de fecha 31.03.17, emitido por el SII; copia de Acta de Denuncia N° 5 de 31.03.2017; Poder Especial, de fecha 28.03.17; copia de cedula de identidad de don Freddy Alberto Barrera Tobar; Oficio RES .DDJ00.00 N°07, de fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico 07.04.17; tres copias de solicitudes F 2117 al SII; dos copias de comprobante de ingreso de petición administrativa de fecha 02.09.15; documento de Inversiones Siemel S.A; tres copias de comprobante de giro y reintegro, emitidos por el SII; cuatro copias de giro y comprobante de pago de impuestos y multas formulario 21; documento de Inversiones Siemel S.A; tres copias de Giro por diferencia Impuesto, tres copias de Giro y comprobante de pago de impuestos y multas formulario 21; copia de página web del SII; Mandato Judicial de Inversiones Siemel S.A. a don Alejandra Balló Donoso y Otros; Notificación N° 310, de fecha 31.03.17, emitido por el SII; copia de Acta de Denuncia N° 5 de 31.03.2017. A fs. 277 a 286, Formula descargos. A fs. 287 a 288, escrito de la denunciada, aclara y rectifica. A fs. 289 a 292, escrito de la denunciante, asume representación, acompaña documentos, patrocinio y poder y forma de notificación. A fs. 293, escrito de la denunciante, delega poder. A fs. 294 a 296, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia, ordena custodia, tiene por formulados los descargos y testimonio de su notificación. A fs. 297, Certificado. Custodia N°88-2017. A fs. 298, escrito de la denunciante, téngase presente y evacua traslado. A fs. 299 a 300, resolución del Tribunal y testimonio de su notificación. A fs. 301, escrito de la denunciada, se tenga presente. A fs. 302 a 303, resolución del Tribunal y testimonio de su notificación. A fs. 304 a 305, autos para fallo, y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 187, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°5, de 31.03.17, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, en relación a la contribuyente Inversiones Siemel S.A., RUT. N° 94.082.000-6, con giro en: Sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, compraventa y alquiler de inmuebles propios o arrendados, acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario. Reseña el Acta Denuncia N°5, de 31.03.17 que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico Según consta en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, la sociedad Inversiones Siemel S.A., RUT N° 94.082.000-6, dio aviso de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 01 de enero de 1993, fecha que se consigna a todos los contribuyentes que dieron inicio a sus actividades en épocas anteriores, con giro en "venta al por mayor de otros productos N.C.P.", "sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general", y "actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión". Las actividades empresariales declaradas por la sociedad Inversiones Siemel S.A., se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por otra parte, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la sociedad Inversiones Siemel S.A., se encuentra obligada a presentar declaración jurada de sus rentas durante el mes de abril de cada año tributario. Atendida la actividad comercial que desarrolla la sociedad Inversiones Siemel S.A., es contribuyente afecta al Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto Ley N° 825, del año 1974. Hechos. Como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por el SII de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, respecto de la sociedad Inversiones Siemel S.A., RUT N° 94.082.000-6, que culminó con la elaboración de los Informes de Recopilación de Antecedentes N° 64.ARA.2, N° 79.ARA.2 y N° 86.ARA.2, todos de fecha 06 de octubre, 07 y 29 de diciembre de 2016, elaborados por el Departamento de Delitos Tributarios, se logró determinar que en los Formularios N° 22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente a los Años Tributarios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, presentados por la contribuyente se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en las declaraciones impositivas señaladas, los desembolsos asociados al pago por servicios que no lograron ser acreditados, consignados en 213 boletas de honorarios y facturas, provenientes de 49 contribuyentes, provocando con ello un perjuicio fiscal que, actualizado a febrero de 2017, asciende a la suma de $280.562.055.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico , por concepto de Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indica que dicha conducta es constitutiva de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Asimismo, fue posible establecer que la sociedad Inversiones Siemel S.A., durante los períodos mensuales de diciembre de 2009; mayo de 2010; y enero y diciembre de 2011; registró en su contabilidad y declaró en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 6 facturas afectas a IVA, de los 213 documentos tributarios indicados precedentemente, emitidas por 3 contribuyentes diferentes, que dan cuenta de servicios que no lograron acreditarse aumentando así los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal, que, actualizado a febrero de 2017, asciende a la suma de $16.148.867.-, por concepto del Impuesto al Valor Agregado. Señala que la conducta descrita precedentemente configura la infracción tributaria tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Análisis de las Irregularidades Descritas. 1. Irregularidades en Declaraciones de Impuesto a la Renta. Como se señaló, a través del proceso de Recopilación de Antecedentes desarrollado por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, se logró constatar que el contribuyente Inversiones Siemel S.A., utilizó los montos netos contenidos en 213 boletas de honorarios y facturas, emitidas por 49 contribuyentes distintos, por servicios que no se prestaron, para aumentar su determinación de gastos necesarios para generar la renta y, de esta manera, rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, declaradas en los Formularios N° 22, Folios N° 94953340, 97244091, 231428672, 234251453, 229955534, 234059415, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondientes a los Años Tributarios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, desvirtuando la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2. Irregularidades en Declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios. De otra parte, también se logró determinar que la sociedad Inversiones Siemel S.A., registró en su contabilidad y declaró en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2009; mayo de 2010; y enero y diciembre de 2011, 6 facturas afectas a IVA, que dan cuenta de servicios que no se prestaron y que fueron emitidas por los contribuyentes Sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico Inmobiliaria Correa y Compañía Limitada; Inmobiliaria e Inversiones Correa S.A. y Farms Chile Limitada. A través de estas maniobras, el contribuyente fiscalizado incrementó los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar en dichos períodos tributarios. Lo anterior, se ve refrendado a partir de la presentación del Formulario 2117 de fecha 26 de mayo de 2015, a través del cual la sociedad Inversiones Siemel S.A., solicita rectificación de los Formularios N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2009; mayo de 2010; y enero y diciembre de 2011, por cuanto señala en dicha presentación que las facturas que dan origen a los Créditos Fiscales IVA declarados corresponden a "gastos respecto de los cuales podría discutirse sobre su acreditación y calificación como gasto rechazado". Indica que las conductas precedentemente descritas, configuran la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario y provocaron un perjuicio fiscal en Impuesto al Valor Agregado que asciende a $16.148.867. El detalle de los documentos tributarios registrados y declarados por la sociedad Inversiones Siemel S.A., sus emisores y los montos contenidos en ellos están detallados de fojas 138 a 205 vuelta. Indica a continuación los medios de prueba que aporta, para referirse luego a la tipificación de la conducta, la malicia y el perjuicio fiscal, señalando al efecto que las maniobras descritas precedentemente, configuran las infracciones tributarias previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario y que la malicia se constata al apreciar la multiplicidad de documentos tributarios irregulares utilizados, así como en la cantidad de contribuyentes involucrados en la emisión de aquellos, circunstancias que, apreciadas en su conjunto, denotan que aun cuando no se contaba con los respaldos necesarios para que los desembolsos realizados a propósito de los servicios consignados en dichos documentos tributarios fueran calificados como gastos necesarios para generar la renta, igualmente fueron incluidos como tales en las Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta correspondientes a los Años Tributarios 2010 a 2015, ambos inclusive. Además, el contribuyente fiscalizado, de forma reiterada utilizó facturas que dan cuenta de operaciones que no lograron ser acreditadas, para disminuir su carga tributaria en Impuesto a las Ventas y Servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico Concluye señalando que las maniobras desplegadas por la sociedad Inversiones Siemel S.A., generaron un perjuicio fiscal que asciende a $296.710.922.-, el cual se desglosa de la siguiente manera: • I.V.A.: $16.148.867. • RENTA: $280.562.055. SEGUNDO: Que, con fecha 11.04.17, la denunciada presentó descargos al Acta Denuncia N°5, de 31.03.17, emitida por el SII en su contra, señalando que: “no existe controversia respecto de los hechos, los cuales deben ser calificados legalmente de acuerdo a la normativa aplicable.” Manifiesta que la supuesta infracción, contemplada en el artículo 97 N°4 inciso primero y segundo del Código Tributario alegada por el SII, constituye un error del contribuyente en la contabilización y determinación de la base imponible afecta a impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, y en su caso, para la declaración del IVA, sin que haya mediado otra intención. Señala que la buena fe en sus actuaciones se confirma también al considerar que éste, por propia iniciativa, concurrió al SII a rectificar sus declaraciones erróneas, aportando todos los antecedentes e informaciones disponibles respecto a los casos rectificados, como también colaborando en el proceso de "recopilación de antecedentes". Indica que la rectificación de impuestos a que antes se hizo referencia, se presentó voluntariamente y de buena fe, acogiendo un llamado especial que formuló el SII el 12 de marzo de 2015 en el cual manifestó que "(el) SII informa marco general del procedimiento voluntario y administrativo para la auto denuncia y rectificación de declaraciones afectadas con operaciones que generaron ventajas fiscales indebidas: Acogiendo las numerosas consultas recibidas por parte de los propios contribuyentes, esta mañana el SII instó a todos quienes puedan presentar brechas de cumplimiento tributario a acercarse voluntariamente a la institución para regularizar su situación tributaria, entregar todos los antecedentes sobre boletas, facturas y otras operaciones, rectificar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes. Para este efecto se ha dispuesto la asignación de un equipo especializado que se encuentra operando y coordinando en dependencias de Grandes Contribuyentes". Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico Señala que, en su rectificación, la empresa manifestó que: “el contribuyente se acoge de buena fe al procedimiento voluntario y administrativo de rectificación de declaraciones establecido por el SII en instructivo de fecha 12 de marzo del 2015. Realizada una revisión de la situación tributaria del contribuyente, se identificaron ciertos gastos respecto de los cuales podría discutirse sobre su acreditación y calificación como gasto rechazado. Para proceder a subsanar cualquier diferencia que pudiera presentar algún reparo, el contribuyente viene a rectificar la declaración anual de los impuestos de los años tributarios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, con la finalidad de declarar como gastos rechazados afectos al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, aquellos gastos que pudieran generar una diferencia impositiva por ser de difícil acreditación. En atención a que estas rectificatorias se enmarcan en un procedimiento voluntario y administrativo, no implican en caso alguno un reconocimiento por parte del contribuyente de un ilícito o acto ilegal”. Por su parte, en lo referente al IVA, la rectificación se hizo en los mismos términos. Indica que, justamente por la dificultad de acreditar la prestación de los servicios, la empresa procedió voluntariamente a una rectificación tributaria respecto de dichos gastos. Que, a su juicio, “con motivo de la rectificación que realizó su representada en los términos y condiciones que fijó el SII en su llamado especial a rectificar, procedió a pagar los impuestos, reajustes, intereses y multas que le fueron girados por el Servicio de Impuestos Internos, quedando reparado el perjuicio fiscal y completamente regularizada su situación tributaria, por lo que no procede el cobro de la multa adicional que se pretende en el Acta del SII.” Y, para el caso que se estimare que la situación tributaria no quedó regularizada, corresponde entonces aplicar el mínimo de la multa. TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar si se configuran las infracciones denunciadas y la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en los incisos segundo del artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, por las supuestas: A) Irregularidades en la declaración de Impuesto a la Renta. B) Irregularidades en la declaración de Impuesto a la Ventas y Servicios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico Lo anterior, de acuerdo a lo determinado por el Organismo Fiscalizador, implica un perjuicio al interés fiscal que asciende a $296.710.922.-, el cual se desglosa de la siguiente manera: I.V.A.: $16.148.867.-, y RENTA: $280.562.055.-. Que, según consta a fojas 3, el SII decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria por dichos delitos tributarios. CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: Que el artículo 97 del Código Tributario, en su parte pertinente, dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N° 4°: Inciso primero: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda… con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medios a máximo.” Inciso segundo: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la figura contemplada en el inciso primero, los siguientes requisitos: a. Que se haya presentado una declaración. b. Que dicha declaración sea falsa o incompleta. c. Que las falsedades u omisiones sean maliciosas, al efecto, se entiende por malicia esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales; en la materia de que se trata, el contribuyente debe haber incurrido en ellas con el propósito definido de privar al Fisco de percibir los impuestos que le corresponden; y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico d. Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. Asimismo, para la procedencia de la figura contemplada en el inciso segundo exige: a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, es decir, conforme al artículo 98 en relación al artículo 8 N°5 Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que, “De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las demás personas legalmente obligadas”. b. Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, que en la materia de que se trata, se manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención positiva supone que la contribuyente denunciada pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, tamaño como contribuyente, obligaciones legales y circunstancias; y, c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal basado en facturas falsas, no fidedignas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas por contribuyentes que no son los del Impuesto a las Ventas y Servicios y no obstante ello, sean utilizadas por el contribuyente, dado que estas circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, de 1984, que señala que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico “Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que indica. Y, finalmente agrega que: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” d. Finalmente, dado que en autos se alude a boletas y facturas falsas, se debe tener presente que tienen dicha característica cuando faltan a la verdad o realidad de los datos contenidos en ellas. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo, en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una boleta o factura materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de falsedad ideológica. En consecuencia, y para el caso de autos, establecido claramente que se efectuaron declaraciones, que éstas fueron maliciosamente falsas o incompletas y que ello indujo a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía y/o tuvieron por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, se cumplen los requisitos en comento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, rige el principio de inocencia, norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados que habría cometido Inversiones Siemel S.A., a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante logre probar, y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, la denunciada presentó descargos en contra del Acta Denuncia N°5, de 31.03.17, que le fuera notificada con igual fecha y que rola de fs. 187 a 217; y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto del denunciado la infracción que se denuncia y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: a) Uno: Si las boletas y las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas. Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. SÉPTIMO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N°5, de 31.03.17, las probanzas que fueron individualizadas a fojas 206 a 216 vuelta del acta de denuncia, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este considerando y que se encuentran custodiadas bajo el N° 88-2017. Dichos antecedentes serán apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica según autoriza el artículo 161 N°9, en relación al artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario, en atención a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. En este punto, se debe tener especial consideración al hecho, conforme mandata el inciso final del artículo tercero de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de modo que el contenido de dichos actos puede ser desvirtuado de contrario, lo cual se conforma con la regla probatoria sostenida precedentemente. OCTAVO: Que, para establecer un orden lógico se analizará qué tipo de contribuyente es la denunciada, cuál fue su conducta, si ella indujo a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía y si aumentó indebidamente su crédito fiscal. 1) INVERSIONES SIEMEL S.A., tiene por giro: Sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, compraventa y alquiler de inmuebles propios o arrendados, desde el 01.01.93, según se desprende de la cartilla SIIC del contribuyente acompañada a fojas 1 del cuaderno de pruebas, giro por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del DL N°825, es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, es contribuyente del impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto. 2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario: “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador… En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” 3) Que cabe reiterar que, en el presente caso, la denunciada no controvierte los hechos, señalando expresamente en sus descargos que: “no existe controversia respecto de los hechos, los cuales deben ser calificados legalmente de acuerdo a la normativa aplicable.” Y, por otra parte, la denunciante acompaña todos los respaldos y las pruebas necesarias para acreditar las conductas desarrolladas por la denunciada, acompañando al efecto los Informes de Recopilación de Antecedentes N° 64.ARA.2, N° 79.ARA.2 y N° 86.ARA.2, todos de fecha 06 de octubre, 07 y 29 de diciembre de 2016, elaborados por el Departamento de Delitos Tributarios y, en los denominados cuadernos de prueba custodiados bajo el número 88 – 2017 del Tribunal, acompaña además, entre otras: Cartillas extraídas del Sistema Integrado de Información del Contribuyente (SIIC); Formularios 2117 de rectificaciones; Actas de recepción de documentos; varias Declaraciones Juradas; Giros y comprobantes de pago de reintegros; múltiples boletas de honorarios electrónicas con membretes de los distintos contribuyentes implicados en las maniobras cuestionadas; copias de las facturas cuestionadas; Libros de ventas, Libro Diario, Libro Mayor, Balance y los Formularios 22 y 29 de los períodos correspondientes. 4) Al analizar los mencionados documentos se puede establecer que la denunciada registró e incorporó en su contabilidad las boletas y las facturas falsas que le imputa el SII, lo que a mayor abundamiento y tal como se expuso precedentemente, no es discutido por la denunciada, la que incluso en su escrito de fecha 18.04.2017 aclara e indica que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico “Como mi representada señaló en el punto N° 2) de su escrito de descargos al Acta de Denuncia N° 5 de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos de fecha 31 de marzo de 2017, los hechos que allí se indican, fundantes de la denuncia citada, no son motivo de controversia.” Esto, se aclara y rectifica, en el sentido de que la contribuyente no discute la procedencia de la multa, sino que sólo invoca que las rectificaciones tributarias presentadas en el año 2015, deben ser consideradas como una circunstancia atenuante, al igual que las otras alegadas en el escrito de descargos de fecha 11 de abril de 2017. En mérito de todo lo anterior, solicita que se dicte derechamente sentencia definitiva, aplicando la multa mínima o la que el Tribunal determinare, considerando las atenuantes alegadas es su escrito de descargos antes citado. 5) Cabe destacar que los antecedentes y la documentación señalada precedentemente dan cuenta de servicios que no fueron prestados por sus respectivos emisores, los cuales corresponden a 213 documentos tributarios de 49 contribuyentes distintos, los que se detallan entre las páginas 3 a 48 de la correspondiente Acta de Denuncia, que rolan a fojas 188 a 205 vuelta de autos y que corresponden a los siguientes: 1) Tania Kerima Villaroel del Pino, RUT: 13.710.585-K. 2) Ulises Antonio Godoy lturra, RUT:15.564.977-1. 3) José Miguel Méndez Tapia, RUT: 19.935.682-8. 4) María Francisca Rebolledo Flores, RUT: 17.310.638-6. 5) Patricia Isabel Tapia Clark, RUT: 12.468.819-1. 6) Francisco Javier Cáceres Cid, RUT: 16.939.652-3. 7) Viviana Angélica Poblete Valle, RUT: 16.910.683-5. 8) Sylvana Stephanie Carreño Lazo, RUT: 16.235.952-5. 9) Nicolás Rodrigo Soto Macias, RUT: 18.030.655-2. 10) Arci José Barrera Álvarez, RUT: 13.813.716-3. 11) Marcela Alejandra Ramírez Apablaza, RUT: 15.702.338-1. 12) Eduardo Antonio Montalva Pérez, RUT: 16.191.285-9. 13) Julieta Florentina Cruz Figueroa, RUT: 8.390.992-7. 14) Sociedad Inmobiliaria Correa y Compañía Limitada, RUT: 79.749.610-3. 15) Inmobiliaria e Inversiones Correa S.A., RUT: 76.879.340-9. 16) León Hugo Manuel Correa Rueda, RUT: 7.349.710-8. 17) Eduardo Edmundo Salas Cerda, RUT: 9.512.817-3. 18) Farms Chile Limitada, RUT: 96.978.620-6. 19) Teresita Thalía Marchant Orrego, RUT: 5.710.612-3. 20) Centro Democracia y Comunidad, RUT: 65.024.827-9. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico 21) Zepeda & Compañía Limitada, RUT: 78.151.140-4. 22) Cristian Octavio Arismendi Pacheco, RUT: 7.383.488-0. 23) Eugenio Alberto San Martín Truffy, RUT: 9.920.086-3. 24) Óscar Ricardo Guzmán Bravo, RUT: 10.040.530-K. 25) Carmen Gloria Bravo Rivero, RUT: 13.083.044-7. 26) Sujey Andrea Santibáñez Tapia, RUT: 13.934.724-2. 27) Carlos Hugo Muñoz Sepúlveda, RUT: 15.442.384-2. 28) Katherine del Rosario Bobadilla Gálvez, RUT: 15.565.379-5. 29) Marcela Elizabeth Tejos Silva, RUT: 15.894.271-2. 30) María Elena Cancino lte, RUT: 16.432.480-K. 31) Denisse Alejandra Allendes Toro, RUT: 16.728.166-4. 32) Víctor Manuel Sánchez Fuentes, RUT: 17.028.072-5. 33) Juan Miguel Urzúa Araya, RUT: 17.094.177-2. 34) Jessy Helen González Miranda, RUT: 17.149.739-6. 35) Christian Eduardo Cisternas Sáez, RUT: 17.154.590-0. 36) Nicole Stephanie Poblete Vitallo, RUT: 17.768.795-2. 37) Cynthia Yannina Rivas Alvarado, RUT: 17.947.324-0 38) Vanessa Elizabeth Arriagada Troncoso, RUT: 18.089.599-K. 39) Andrea Paz Somodevilla Espinoza, RUT: 18.184.459-0. 40) Nancy Enoe Meneses Toro, RUT: 18.243.737-9. 41) Pablo Enrique González Mazzini, RUT: 15.369.895-3. 42) Leonardo Gilberto Rojas Araya, RUT: 15.536.545-5. 43) Carolina Andrea Tello Rojas, RUT: 16.007.506-6. 44) Asesoría Jurídica Dalmacia Limitada, RUT: 76.112.461 -7. 45) Yasna Cecilia Catalán Vergara, RUT: 12.672.101-3. 46) Beatriz Elena Sandoval Puga, RUT: 14.586.999-4. 47) Lorena Ester Nancabil Sandoval, RUT: 15.941.875-8. 48) Francisco Andrés Villablanca Guerra, RUT: 16.548.276-K. 49) Yesenia Estefanía Navarrete Miranda, RUT: 17.545.076-9. Cabe hacer presente que tales contribuyentes reconocen expresamente que dichos servicios no fueron prestados, a modo ejemplar ello se desprende, entre otras, de las siguientes declaraciones juradas:  Declaración Jurada prestada por la contribuyente doña Tania Kerima Villarroel del Pino, con fecha 08 de agosto de 2016, la que consta a fojas 349 a 352 del cuaderno de antecedentes, Reg. N° 244 CC-2016, Carpeta 2 de 4, quien manifestó que no prestó los servicios consignados en las boletas de honorarios emitidas a la sociedad Inversiones Siemel. S.A.. A mayor abundamiento, señaló que los documentos tributarios fueron solicitados por José Mario Catalán Cifuentes y que los dineros pagados por la sociedad receptora eran depositados en la cuenta corriente de Gonzalo Eugenio Soffia Contreras. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico Al respecto señaló textualmente: “Las boletas fueron emitidas a solicitud de Mario Catalán, las instrucciones eran dadas en ocasiones por correo y otras veces de manera verbal. Él nos indicó que emitiéramos las boletas de honorarios y nos quedáramos con la retención. En algunos casos Mario Catalán era quien se contactaba con las personas para emitir las boletas de honorarios, en otros casos era yo quien solicitaba las boletas de honorarios, por las solicitudes que yo hice, no ganaba nada adicional.” “Mario Catalán traía los cheques del Banco BCI por las boletas de honorarios que yo emití y también las que emitieron otras personas. Yo y mis compañeros cobrábamos los cheques y luego los depositábamos en la cuenta corriente de Gonzalo Soffia. Nunca nos quedábamos con dinero de los Cheques que cobrábamos. Lo único que nos hacían hacer era ganar el dinero de la retención…”  Declaración Jurada prestada por la contribuyente doña Carmen Gloria Bravo Rivera, con fecha 23.08.16, la que consta a fojas 91 vuelta del cuaderno de antecedentes, Carpeta 1 de 2, quien frente a la pregunta: ¿Desde cuándo trabaja para la empresa Siemel S.A.? manifestó: “… Este es un tema con “Circulo Verde”, mi jefe Mario Catalán, jefe de contabilidad me pidió hacer la boleta por el servicio administrativo contable… El me pidió emitir la boleta por otras personas que no tenían boleta de honorarios, y yo me quedada con la retención de la boleta, pero yo no presté esos servicios”  Declaración Jurada prestada por la contribuyente doña: Sujey Andrea Santibañez Tapia, con fecha 20.09.16, la que consta a fojas 116 del cuaderno de antecedentes, Carpeta 1 de 2, quien frente a la pregunta: ¿Por qué emitió estas Boletas de Boletas de honorarios a Inversiones Siemel S.A.? manifestó: “Se las emití a Inversiones Siemel S.A. pero nunca le presté servicios a dicha empresa. Se las emití a solicitud de Circulo Verde Consultores Limitada, empresa en la que trabajaba”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico  Declaración Jurada prestada por don José Mario Catalán Cifuentes, con fecha 29.08.16, la que consta a fojas 234 a 236, del cuaderno de antecedentes, Reg. N° 244 CC-2016, Carpeta 1 de 4, quien frente a la pregunta: ¿Usted conoce a Gonzalo Soffia Contreras? Responde: “Sí, lo conozco…” “…Esta práctica de emitir boletas de honorarios a Siemel fue desde el 2010 y hasta el 2013. Las instrucciones de emitir boletas de honorarios eran entregadas por Gonzalo Soffia Contreras, por medio de teléfono y correo electrónico, no tengo respaldo físico. Creo que de existir respaldo de las instrucciones podría estar en mi correo de Circulo Verde. Las instrucciones de emitir boletas de honorarios no tenían una periodicidad de tiempo definido, Gonzalo Soffia solo me indicaba el total de monto de boletas de honorarios, luego yo le decía a Tania que se necesita la cantidad de boletas que me indicaba Gonzalo, en boletas de honorarios, posteriormente ella definía quien debía emitir las boletas de honorarios y los montos de cada una.” Luego frente a otras preguntas y complementando lo anterior señala: “…Gonzalo Soffia me pasaba a mis los cheques por las boletas de honorarios que se emitían por Siemel y posteriormente yo se los pasaba a Tania Villarroel y esta se encargaba de hacer los cobros y que estos fueran depositados en la cuenta corriente de Gonzalo Soffia. La solicitud de depositar el efectivo era entregada a mi por Gonzalo Soffia, luego yo transmitía la instrucción a Tania Villarroel. Hubo una oportunidad en que Tania Villarroel me pasó un sobre con dinero de $14.600.000.-, de las boletas de honorarios, este posteriormente se lo pasé a Gonzalo Soffia, creo que el efectivo fue él a buscarlo a mi oficina.”  Por su parte don Gonzalo Eugenio Soffia Contreras, al prestar declaración jurada ante el SII con fecha 30.08.16, según consta a fojas 217 a 220 del cuaderno de antecedentes, Reg. N° 244 CC-2016, Carpeta 1 de 4, señala: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico ¿Qué funciones tenía usted en Inversiones Siemel S.A.? Responde: “Era el Gerente general...” ¿Usted conoce a José Mario Catalán Cifuentes? Responde: A él lo conocí cuando trabajamos en Cruz del Sur. Yo le pedí a Mario Catalán, si me podía emitir boletas de honorarios para Inversiones Siemel como parte de mi remuneración, para obtener recursos por esa vía. Teníamos una buena relación con Mario y el accedió, sin retribución alguna para Mario. Los dineros de las boletas de honorarios formaron parte de mi remuneración, no fueron parte de apoyo políticos o para otras personas. El dinero de las boletas me era entregado por medio de depósitos bancarios y en ocasiones Mario Catalán me pasaba el dinero en efectivo. El Presidente del Directorio, José Tomás Guzmán Dumas, estaba en conocimiento de esta situación y aprobaba que los pagos de mi remuneración fuera por medio del procedimiento de las boletas de honorarios. Yo sé que este procedimiento se usa mucho dentro de las empresas para efectos de que se paguen remuneraciones. Soy responsable de solicitar las boletas de honorarios por servicios no prestados para así percibir como remuneraciones, los montos líquidos de las boletas.” Por lo que, atendido la multiplicidad, precisión y concordancia de las declaraciones previamente citadas, es clar que dichos servicios no fueron prestados. 6) Por otra parte, a través del Formulario N° 2117, presentado con fecha 02 de septiembre de 2015, Inversiones Siemel S.A. solicita rectificación de gastos incorporados en la determinación de la Renta Líquida Imponible correspondiente a los Años Tributarios 2010 a 2015, entre los que se incluyen las boletas de honorarios y las facturas cuestionadas por tratarse de "gastos respecto de los cuales podría discutirse sobre su acreditación y calificación como gasto rechazado" dado que son "gastos que pudieran generar una diferencia impositiva por ser de difícil acreditación". Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico 7) Además, es importante destacar que la contribuyente Inversiones Siemel S.A., no aportó antecedente alguno que dé cuenta de la efectiva prestación de los servicios consignados en los documentos tributarios cuestionados emitidos por los 49 contribuyentes individualizados precedentemente. 8) Cabe tener presente que la denunciada forma parte de un grupo empresarial cuya matriz es la Soc. Inversiones Angelini y Cía. Ltda. que, a través de Antar Chile S.A., controla altos porcentajes de Empresas Copec S.A.; la que a su vez, controla a las sociedades compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.; Abastible S.A.; Forestal Arauco S.A.; Celulosa Arauco y Constitución S.A.; Maderas Arauco S.A.; y Aserraderos Arauco S.A. Inversiones Siemel S.A., esto es, la denunciada, controla el 99.9% de Siemel Trading y de Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur. 9) De este modo, analizados todos los antecedentes en su conjunto, es posible concluir que las conductas desplegadas por la sociedad Inversiones Siemel S.A. indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía y configuran la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario, provocando un perjuicio fiscal en Impuesto a la Renta que asciende a $280.562.055, actualizado al mes de febrero de 2017. En relación a las Irregularidades en Declaraciones de Impuesto a la Ventas y Servics, cabe señalar lo siguiente: 1) De otra parte, también se logró determinar que Inversiones Siemel S.A., registró en su contabilidad y declaró en el Formulario N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos correspondiente a los períodos tributarios de diciembre de 2009; mayo de 2010; y enero y diciembre de 2011; 6 facturas afectas a IVA, que dan cuenta de servicios que no se prestaron, y que fueron emitidas por los contribuyentes Sociedad Inmobiliaria Correa Y Compañía Limitada; Inmobiliaria E Inversiones Correa S.A. Y Farms Chile Limitada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico A través de estas maniobras, la contribuyente fiscalizada incrementó los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar en dichos períodos tributarios. 2) Lo anterior, se ve refrendado a partir de la presentación del Formulario 2117 de fecha 26 de mayo de 2015, a través del cual Inversiones Siemel S.A., solicita rectificación del Formulario N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2009; mayo de 2010; y enero y diciembre de 2011, por cuanto señala en dicha presentación que las facturas que dan origen a los Créditos Fiscales IVA declarados corresponden a "gastos respecto de los cuales podría discutirse sobre su acreditación y calificación como gasto rechazado". 3) Las conductas precedentemente descritas configuran la infracción tipificada en el artículo 97 No 4, inciso segundo del Código Tributario y provocaron un perjuicio fiscal en Impuesto al Valor Agregado que asciende a $16.148.867.-, actualizado al mes de febrero de 2017. Que de esta forma se puede establecer de manera clara que los documentos cuestionados adolecen de falsedad ideológica ya que dan cuenta de operaciones que no existieron o cuyo respaldo no fue suficientemente acreditado ante el SII ni ante este Tribunal. Por lo anterior es que resulta evidente que la denunciada presentó declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, por lo que se cumplen los supuestos para sancionarlo con lo dispuesto en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. Asimismo, y dado que el denunciado es un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios que realizó, deliberadamente, maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, por lo que también se configura a su respecto la figura prevista en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. NOVENO: Que, por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, esta sentenciadora ha podido arribar a la indubitada convicción que las maniobras realizadas por la denunciada tendientes a aumentar sus gastos de manera artificial y utilizar un crédito que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico en derecho no le correspondía son maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y a disminuir el impuesto a la renta que tenía que pagar, lo que evidencia el propósito de la denunciada, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, toda vez que fue la directamente beneficiada con las maniobras realizadas, lo que se constata al apreciar la multiplicidad de documentos tributarios irregulares utilizados, así como en la cantidad de contribuyentes involucrados en la emisión de aquellos, todo lo cual no se encuentra desvirtuado por probanza alguna en el proceso. De lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos que se analizan en contra de la denunciada, por lo que la aplicación de la sanción establecida para estas conductas es plenamente procedente. DÉCIMO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, respecto de la denunciada, Inversiones Siemel S.A., se configuran las figuras contenidas tanto en el inciso primero como en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, es decir, es responsable de las maniobras maliciosas denunciadas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar e inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía y que conoció, o no pudo menos que conocer, las irregularidades de que se le acusa toda vez que registró e incorporó en su contabilidad los 213 boletas de honorarios y facturas falsas las incluyó en sus declaraciones mensuales y anuales de impuestos y, sobre todo, por el hecho de haber sido la directamente beneficiada con la menor tributación que las maniobras fraudulentas realizadas le reportaron, provocando un perjuicio fiscal actualizado al mes de octubre de 2017 que asciende a la suma de $285.051.048.-, por concepto de impuesto a la renta y $16.407.249.-, por concepto de Impuesto al Valor Agregado. DECIMO PRIMERO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de todos los presupuestos que disponen tanto el inciso primero como el segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, deviene inexorablemente que corresponde la aplicación de la sanción pecuniaria que ellos disponen. Para la correcta aplicación de la sanción se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, el que al efecto dispone: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico “Art. 107. Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración: 1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” Al respecto es pertinente hacer presente que, en el escrito de fecha 18.04.17, la denunciada aclara y rectifica que: “no discute la procedencia de la multa, sino que sólo invoca que las rectificaciones tributarias representadas en el año 2015, deben ser consideradas como una circunstancia atenuante, al igual que las otras alegadas en el escrito de descargos de fecha 11.04.17.” Por lo que, para la regulación de la multa, se aplicará la sanción correspondiente, tomando en consideración siguientes circunstancias: 1) Según la información obtenida de la Cartilla del Sistema de Información Integrada del Contribuyente SIIC, acompañada por el SII, a fs. 1 del cuaderno de pruebas, la denunciada presenta inicio de actividades el 01.01.93, por lo que luego de más de dos décadas desarrollando su actividad económica y la importancia de ésta en el mercado, debiera tener un acabado conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad. 2) Asimismo, y tal como lo hace presente el SII y lo reconoce la denunciada, los ejecutivos que componen su gobierno corporativo son personas con alta instrucción en el mundo de los negocios y, en consecuencia, depositarios de un elevado grado Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico cultural, por lo que ello se tomará en consideración al aplicar lo preceptuado en el N° 3 del artículo 107, referente al grado de cultura del infractor, lo cual es aceptado y reconocido por la denunciada. 3) Que su conducta fue reiterada en varios períodos tributarios, con 49 contribuyentes distintos, por montos relevantes y acarreó perjuicio fiscal tanto en relación al Impuesto al Valor agregado como al Impuesto a la Renta. 4) No existen antecedentes en autos que la denunciada haya sido condenada anteriormente por infracciones de la misma especie, por lo que dicha circunstancia será considerada como atenuante según dispone el N°1 del artículo 107 del Código Tributario. 5) No existen antecedentes en autos respecto al N° 2 del artículo 107 del Código Tributario, por lo que no se considerará como atenuante ni agravante en el presente caso. 6) En cuanto a la cooperación que la empresa prestó para esclarecer su situación, en este caso ha existido plena colaboración con la investigación, de forma tal que la actividad de la empresa fue la que permitió al SII conocer de los hechos que luego dieron lugar al Acta de denuncia materia del presente reclamo. Así consta del proceso de rectificación tributaria que la empresa realizó por propia iniciativa, y en la carpeta investigativa del SII; por lo que se configura la atenuante dispuesta en el N°5 del artículo 107 del Código Tributario. 7) La presentación de declaraciones rectificatorias por parte de la denunciada, para el entero de los impuestos adeudados será considerada como atenuante del N° 5 del art. 107. 8) El contexto social, económico y político en que se produjeron los hechos denunciados, serán considerados como una especial agravante, según el artículo 107 N° 8. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico Por lo anterior, dichas circunstancias serán tomadas en consideración al aplicar las multas que establecen las disposiciones legales infringidas, esto es, a la denunciada le benefician tres (3) atenuantes y le afectan cuatro (4) agravantes. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto de Inversiones Siemel S.A. las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, incisos primero y segundo del Código Tributario, por lo que procede aplicar la sanción de multa correspondientes. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo. CONFÍRMASE el Acta Denuncia N°5, de 31.03.17, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso 1° y 2°, del Código Tributario. APLÍCASE a INVERSIONES SIEMEL S.A., una multa ascendente al 150% de los tributos eludidos por la infracción al 97 N° 4, incisos primeros y segundo, debidamente actualizado, correspondiente a $452.187.445.-, (cuatrocientos cincuenta y dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos.) GÍRESE por el Servicio de Impuestos Internos la multa aplicada. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Alejandra Balló Dososo, en representación de INVERSIONES SIEMEL S.A.; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 17-9-0000292-0/ RIT: RIT: GS-17-00064-2017.- Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 26-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 24d6fd26-565c-4681-844d-64e3c5736539 Timbre Electrónico 2017-10-26T13:34:13-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.