Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00043-2017 · 23 de mayo de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00043-2017
RUC
17-9-0000396-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

T.K. “MAS CAPACITACION SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR ORIENTE” RIT N° : GR-17-00043-2017 RUC N° : 17-9-0000396-K. En Providencia, a veintitres de mayo de dos mil diecisiete. Al escrito de fecha 02.05.2017: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don MANUEL HERNÁN FUICA MATTHEWS , ingeniero, RUT N° 7.979.657-3 en representación de MÁS CAPACITACIÓN S.A. Rut N° 76.595.200-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°779, oficina 1007, Comuna de Santiago, presentó con fecha 02 de mayo de 2017, reclamación tributaria en contra de la Resolución EX. N° 2301, de fecha 07 de diciembre de 2016, y en contra de la Resolución N° 72.360, de fecha 9 de marzo de 2017, ambas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, el artículo 1° N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer; “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones en el ámbito de su territorio son: 1° Resolver reclamaciones que se presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e7ac2d8e-583e-47d8-a87e-6d6c4406535e Timbre Electrónico 3°) Que, el Libro III, Titulo II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto de los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que, en lo pertinente señala: Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las parti das o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido” Agrega en su inciso tercero , que “El reclamo debe rá interponerse en el término fatal de noventa días contados desde la notificación correspondiente ” Por notificación correspondiente no puede entenderse sino que el legislador se refiere al acto que se reclama. 4°) Que, de los antecedentes aportados y de lo señalado por el propio reclamante, resulta indubitado que la Resolución N°2301, de fecha 07.12.16, fue notificada el día 21 de diciembre de 2016 y, asimismo, que la presentación de este reclamo se efectuó con fecha 02.05.2017. 5°) Que, de lo anterior, so lo se puede concluir que el reclamo de fecha 02.05.17, deducido en contra de la Resolución N°2301, de fecha 07.12.16, fue presentado cuando se encontraba largamente vencido el plazo de 90 días que tenía para hacerlo, el cual venció el 06.04.2017 y, por lo mismo, se declarará inadmisible por extemporáneo. 6°) Que, respecto a la Resolución N° 72.360, de fecha 9 de marzo de 2017 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que tuvo por objeto resolver sobr e la solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), realizada por la contribuyente con fecha 04.01.2017 , cabe señalar que dicha resolución no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos reclamables de los señalados en el artículo 124 del Código Tributario. Por el contrario, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código del Ramo, en su contra no procede reclamo alguno por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e7ac2d8e-583e-47d8-a87e-6d6c4406535e Timbre Electrónico Impuestos Internos que puedan ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. 7°) Que, en consecuencia, no siendo la Resolución EX. N° 72.360, de 09.03.2017, un acto reclamable, solo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por el actor en contra de ésta, por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de Reclamaciones y de la competencia de este Tribunal. Y VISTOS, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de 10.04.2017: Por extemporáneo en contra de la Resolución EX. N° 2301, de fecha 07.12.2016; y, por improcedente en contra de la resolución EX, N° 72.360, de fecha 09.03.2017. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos indicados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL SEGUNDO Y AL TERCER OTROSÍES: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería . AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e7ac2d8e-583e-47d8-a87e-6d6c4406535e Timbre Electrónico Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese, archívense y devuélvanse los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander , Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó, don Álvaro Gómez Fuentes , Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 23-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e7ac2d8e-583e-47d8-a87e-6d6c4406535e Timbre Electrónico 2017-05-23T15:22:02-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.