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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00072-2017 · 29 de septiembre de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00072-2017
RUC
17-9-0000585-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LIMITADA.” RIT N°: GS-17-00072-2017 RUC N°: 17-9-0000585-7. En Providencia, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 12 a 14, Acta Denuncia N° 06, de fecha 30.06.17, emitida por la Unidad La Florida de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, en relación al contribuyente FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA., RUT N° 76.058.043-0, con giro fabricación, montaje e instalación, comercialización y reparación de sistemas y equipos electrónicos, con domicilio en calle Los Azares N° 3588, Los Prados III, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, representada legalmente por doña Sandra Paola Carrasco Otaíza, RUT N° 10.697.897-2 y por don Fernando Saturnino Jara Gatica, RUT N° 11.866.964-9, por infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario. Rolan en autos, A fojas 1 a 19, comprobante de Distribución de Causas, carátula de documentos considerados físico no escaneable, Formulario 3300 Notificación N° 120, de fecha 30.06.2017, copia de Acta de Denuncia N° 06, de fecha 30.06.2017, Informe C.8: N° 47, de fecha 07.04.2017, Acta de Denuncia N° 6, de fecha 30.06.2017, Reservado.DJU.16.00 N° 11, de fecha 10.07.2017, Oficio ORD N° 455, de fecha 04.07.2017, copia de Reservado.DJU.16.00 N° 11, de fecha 10.07.2017, resolución que lo provee y ordena certificar y custodiar documentos acompañados y testimonio de su notificación. A fojas 20, Certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal en el que se señala que los documentos físicos no escaneables de que da cuenta el certificado que rola a fojas 2, fueron custodiados bajo el N° 94-2017, entre éstos se encuentran: Un Libro de compras y ventas marca Buho timbrado por Servicio de Impuestos Internos con fecha 8 de junio de 2012 de contribuyente RUT 76.058.043-0, una carpeta con tapas de cartón color verde conteniendo en su Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico interior sujetos con acoclip: Un índice de carpeta, Formulario 3308 Hoja de Control de Auditoría, Formulario 3304 Hoja de Trabajo N° 1, fotocopias de Formulario 3285 Folio N° 777994 y de Formulario 3317 N° 4108558 y de Anexo N° 1 Inspección del negocio en terreno, cartilla SIIC Detalle del Contribuyente, fotocopia de Formulario 3301 Notificación N° 91, Folio N° 208246 y minuta informativa, fotocopias de Formulario 3285 Folio N° 861698, de Formularios 3309 Folios Nos 218, 241 y 31, Declaración Jurada de fecha 20 de noviembre de 2015 y Anexo N° 1, fotocopia de Licencia de Conducir de don Fernando Jara Gatica, cédula de identidad de doña Sandra Carrasco Otaiza y RUT N° 76.058.043-0, fotocopia de escritura pública de Constitución de Sociedad “FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LIMITADA”; de contribuyente RUT 4.280.902-0, Formulario 3296 Notificación N° 02, Cartilla SIIC, Factura N° 001335 triplicado y cuadruplicado, Formulario 29 mes de enero de 2013, fotocopias de facturas N° 01335, de Libro de compras ventas y servicios de enero de 2013, sobre remisor; de contribuyente RUT 7.109.179-1, Formulario 3296 Notificación N° 03, Cartilla SIIC, fotocopias de Factura N° 009764, de Libro de compras ventas y servicios de julio de 2015, fotocopia Formulario 29 mes de julio de 2015, fotocopia de cédula de identidad de don Jaime Bruna Soto, factura N° 009764 en original, triplicado y cuadruplicado, sobre devuelto por Correos de Chile; de contribuyente RUT: 76.129.818-6 Formulario 3296 Notificación N° 05, factura N° 01185 en original y triplicado, Formulario 29 mes de julio de 2013, factura N° 01204 en original, triplicado y cuadruplicado, Formulario 29 mes de agosto de 2013, cartilla SIIC Detalle, impresión de correo electrónico, fotocopias de facturas Nos 0001185, 0001204, de libro de ventas mes de mayo de 2013, Formulario 29 mes de mayo de 2013; de contribuyente RUT: 76.115.204-1 Formulario 3296 Notificación N° 06, cartilla SIIC Detalle, facturas Nos 08121 y 07445 en original, triplicado y cuadruplicado, sobre devuelto, fotocopias de facturas Nos 0008121 y de libro de ventas, Formulario 29 mes de marzo de 2015, de carta poder y cédulas de identidad, Formulario 3296 Notificación N° 06, cartilla SIIC Comportamiento, fotocopias de factura Nos 0007445, de libro de ventas y de Formulario 29 mes de septiembre de 2014; de contribuyente RUT: 9.603.211-0, Formulario 3296 Notificación N° 07, cartilla SIIC Detalle, facturas Nos 001895 y 001869 en original, triplicado y cuadruplicado, Formularios 29 mes de septiembre y diciembre de 2014, fotocopia de Formulario 3296 Notificación N° 07, fotocopias de facturas Nos 001895 y 001869, fotocopias de libro de ventas, Formulario 29 meses de junio y septiembre de 2014; de contribuyente RUT: 76.073.716-K, Formulario 3296 Notificación N° 08, facturas Nos 006608, 006648, 006626 y 006620, en original, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico triplicado y cuadruplicado y 006573 en original y triplicado, Formularios 29 mes de septiembre y noviembre de 2014, cartilla SIIC Detalle, fotocopias de libro de ventas, de facturas Nos 006573, 006608, 006620, 006626 y 006648, sobre remisor; de contribuyente RUT: 77.088.960-K, Formulario 3296 Notificación N° 10, cartilla SIIC Detalle, carta de fecha 10.12.2016, facturas Nos 139746, 139732, 139717, 139693 y 139680, en original, triplicado y cuadruplicado y 139680 en original y triplicado, facturas Nos 0139680, 0139693, 0139717, 0139732, 0139746, libro de ventas, Formularios 29 mes de mayo de 2015 y sobre remisor; Formularios 3300 Notificación N° 2240711, 2240747, 2240783, 2240853, Fotocopias de Giros Folios Nos 49177753, 49111754, 49078915, 49177753, 49111754, 49078915, Hoja de Trabajo N° 7 cadena del IVA, declaración jurada de 9 de febrero de 2017, fotocopia de cédula de identidad N° 11.866.964-9, fotocopia Anexo N° 1, aviso recibo abono parcial Folios 6091778146, 6091778146, 6091802386, 49078915 y 6091778146, Formulario 21 Aviso Recibo Tesorería Folios 6091783906,6091784836, 6091793036, declaración jurada de 17 de febrero de 2017, fotocopia de cédula de identidad N° 10.697.897-2, Anexo N° 1 y Formulario 3309 de 23.03.2017.- A fojas 21 a 22, resolución del Tribunal proveyendo certificado del señor Secretario Titular y testimonio de su notificación. A fojas 23 a 26, Resolución TRA N° 246/1750/2015 del Servicio de Impuestos Internos, escrito asumiendo representación del Servicio de Impuestos Internos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 27 a 28, resolución que dicta Autos para fallo y testimonio de su notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 7, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal el Acta de Denuncia N° 6, de fecha 30.07.2017, emitida por la Unidad La Florida de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación al contribuyente FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA., RUT: N° 76.215.164-2, representada legalmente por doña Sandra Paola Carrasco Otaíza, RUT N° 10.697.897-2 y por don Fernando Saturnino Jara Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico Gatica, RUT N° 11.866.964-9, con giro fabricación, montaje e instalación, comercialización y reparación de sistemas y equipos electrónicos, con domicilio en calle Los Azares N° 3588, Los Prados III, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones previstas y sancionada en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en utilizar el registro y declaración de crédito fiscal IVA sustentado en facturas falsas, a fin de rebajar su carga tributaria y asimismo, su uso como gasto/costo provocando una disminución de su renta líquida imponible para el año tributario 2015. Reseña el Acta Denuncia N° 06, de fecha 30.07.2017: I.- Conducta constitutiva de la infracción. Señala la denunciante que en cumplimiento de un proceso de fiscalización denominado Plan "Inspección del Negocio en Terreno", tendiente a establecer el correcto cumplimiento tributario, la contribuyente anteriormente individualizada, acompañó una serie de antecedentes respecto de los períodos tributarios abril 2012 a octubre de 2015, y a consecuencia de la revisión de los mismos, se detectó el registro y declaración de crédito fiscal IVA sustentado en facturas falsas, a fin de rebajar su carga tributaria, del mismo modo la contribuyente utilizó y registró las mismas facturas falsas como gasto/costo, provocando una disminución de su renta líquida imponible del año tributario 2015. Efectivamente, de la revisión, verificación y análisis de los antecedentes acompañados y los recopilados por ese órgano en el proceso de fiscalización, se estableció que la contribuyente en los períodos tributarios de septiembre de 2014 a octubre de 2015, registró en su libro de compras y ventas un total de 15 facturas falsas con membrete de los siguientes contribuyentes y cuyo detalle se señala a continuación: 1.- PROVEEDOR JAIME ENRIQUE BRUNA SOTO RUT: 7.109.179-1 DOMICILIO: Tarapacá N°1153, Santiago. GIRO: Venta de Artículos de Ferretería Reparaciones Eléctricas. 2.- PROVEEDOR IMPORTADORA TOOLS CENTER LIMITADA RUT: 76.115.204-1 DOMICILIO: Sazié N° 2923- 300, Bodega 301, Santiago. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico GIRO: Grandes tiendas, productos de ferretería y para el hogar. 3.-PROVEEDOR JOSÉ IGNACIO JARÁ PÉREZ RUT: 9.603.211-0 DOMICILIO: Avenida Trinidad N°1507, santa Raquel, La Florida. GIRO: Venta materiales de construcción y transporte de carga. 4.-PROVEEDOR INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA EUSEBIO ALFONSO LÓPEZ RAMOS E.I.R.L. RUT: 76.073.716-K DOMICILIO: Tarapacá N°1193, Santiago. GIRO: Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción. 5.- PROVEEDOR COMERCIALIZADORA PIZARRO Y PIZARRO LTDA. RUT: 77.088.960-K DOMICILIO: Barón de Juras Reales N°4439 Santa Inés, Conchalí, Santiago. GIRO: Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción. N° DE FACTURA FECHA EMISION RUT PROVEEDOR NETO IVA TOTAL N° DE FOLIO LIBRO DE COMPRA FOLIO F29 PERIODO TRIBUTARIO 1 9764 21-09-2015 7.109.179-1 8.329.568 1.852.618 10.182.186 44 5988011576 sept-15 2 1869 29-09-2014 9.603.211-0 13.334.100 2.533.479 15.867.579 32 5774999476 sept-14 3 8121 25-03-2015 76.115.204-1 4.126.358 784.008 4.910.366 38 5878299156 mar-15 4 7445 22-10-2014 76.115.204-1 5.190.800 986.252 6.177.052 33 5789501606 oct-14 5 6573 20-11-2014 76.073.716-K 6.750.421 1.282.580 8.033.001 34 5810772456 nov-14 6 1895 19-12-2014 9.603.211-0 6.061.989 1.151.778 7.213.767 35 5821925446 dic-14 7 6608 30-01-2015 76.073.716-K 8.526.542 1.620.043 10.146.585 36 5842440826 ene-15 8 6620 17-02-2015 76.073.716-K 3.644.700 692.493 4.337.193 37 5864324296 feb-15 9 6626 03-03-2015 76.073.716-K 3.235.642 614.772 3.850.414 38 5878299156 mar-15 10 6648 02-04-2015 76.073.716-K 8.915.858 1.694.013 10.609.871 39 5901579026 abr-15 11 139680 15-05-2015 77.088.960-K 9.855.000 1.872.450 11.727.450 40 5919503676 may-15 12 139693 19-06-2015 77.088.960-K 8.356.258 1.587.689 9.943.947 41 5033883986 jun-15 13 139717 21-07-2015 77.088.960-K 10.963.511 2.083.067 13.046.578 42 5951741066 jul-15 14 139732 17-08-2015 77.088.960-K 4.694.668 891.987 5.586.655 43 5973721296 ago-15 15 139746 23-10-2015 77.088.960-K 6.250.321 1.187.561 7.437.882 46 6008881876 oct-15 108.235.736 20.834.790 129.070.526 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico Facturas que luego declaró en sus Formularios 29 de los respectivos períodos, lográndose acreditar que dichas facturas originales fueron emitidas a otros contribuyentes en fechas, conceptos y montos distintos al registrado por la denunciada y, asimismo, que las facturas falsas fueron utilizadas por la denunciada para disminuir su renta líquida imponible del Año Tributario 2015, al utilizar el neto de las facturas impugnadas como gastos y/o costo, rebajando con ello su carga tributaria relacionada al impuesto a la renta, y cuyo detalle de facturas verdaderas se señala a continuación: II.-Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción. En cuanto al ánimo doloso de la contribuyente, señala la denunciante éste se encuentra claramente establecido, en relación al monto del perjuicio fiscal, la reiteración en el tiempo y al procedimiento utilizado para desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, teniendo presente, además, que don Fernando Saturnino Jara Gatica, representante legal y socio de la contribuyente FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA., en declaraciones juradas prestadas voluntariamente ante el Servicio de Impuestos Internos, reconoció que las facturas impugnadas dan cuenta de operaciones inexistentes . De acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos, concluye que la contribuyente individualizada, realizó maniobras maliciosas tendientes a rebajar su carga tributaria tanto en impuesto al valor agregado, como en cuanto al impuesto a la renta, utilizando para ello un total de 15 facturas falsas de cinco N° DE FACTURA FECHA EMISION EMITIDA A NETO IVA TOTAL FOJAS CUADERNO DE PRUEBA 1 9764 31-07-2015 76.588.710-0 5.950 1.130 7.080 40 2 7445 30-08-2014 16.165.998-3 205.495 39.044 244.539 84 3 8121 26-03-2015 76.101.889-2 1.813.560 344.576 2.158.136 77 4 1869 12-06-2014 13.258.259-9 164.900 31.331 196.231 103 5 1895 15-09-2014 76.113.943-6 150.000 28.500 178.500 99 6 6573 02-09-2014 76.404.104-6 10.168 1.932 12.100 129 7 6608 29-09-2014 6.663.796-4 24.790 4.710 29.500 130 8 6620 30-09-2014 4.309.928-0 83.227 15.813 99.040 131 9 6626 30-09-2014 96.643.240-3 47.832 9.088 56.920 132 10 6648 30-09-2014 56.013.020-1 1.210 230 1.440 133 11 139680 06-05-2015 79.733.670-K 14.552 2.765 17.317 154 12 139693 07-05-2015 79.552.710-K 13.600 2.584 16.184 155 13 139717 07-05-2015 84.134.700-5 3.724 708 4.432 156 14 139732 07-05-2015 86.931.000-K 3.885 738 4.623 157 15 139746 08-05-2015 76.368.099-1 17.630 3.350 20.980 158 2.560.523 486.499 3.047.022 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico presuntos proveedores. III.- Tipificación de la Conducta. Señala que los hechos descritos consistentes en el uso, registro y declaración de facturas falsas en los períodos mensuales de septiembre de 2014 a octubre de 2015, configuran los delitos tributarios previstos y sancionados en los incisos primero y segundo del numeral cuarto del artículo 97 del Código Tributario, expresando que se ha logrado establecer que la contribuyente durante el Año Tributario 2015 presentó declaración de impuesto a la renta maliciosamente falsa, toda vez que su Formulario 22 daba cuenta de gastos y/o costos no realizados por la contribuyente, amparados en las facturas ya referidas, lo que configura el delito previsto en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y que, en los períodos mensuales de septiembre de 2014 a octubre de 2015, la contribuyente, a través de maniobras maliciosas y de forma reiterada, aumentó de manera indebida el monto del crédito fiscal IVA al cual tenía derecho, rebajando su carga tributaria, configurándose de esta forma el delito previsto en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Indica en la misma Acta de Denuncia los medios de prueba que aporta para acreditar las infracciones imputadas, para referirse, por último, al perjuicio fiscal, señalando que, de acuerdo a lo expuesto, el perjuicio al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, alcanza la suma de $22.212.935.-, mientras que el perjuicio en Renta se eleva a la suma de $7.147.562.-, ambos actualizados a marzo de 2017. SEGUNDO: Que, consta en certificación del señor Secretario del Tribunal, de fecha 27.07.2017, rolante a fojas 20, la denunciada no presentó descargos al Acta Denuncia N° 06, de fecha 30.07.2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre si se configuran las infracciones denunciadas, y determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para los delitos tributarios contenidos en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, por el supuesto: A) Uso de Crédito Fiscal IVA sustentado en facturas falsas con membrete de 5 proveedores, ya señalados; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico B) Utilización del neto de dichas facturas falsas en su contabilidad, generado una diferencia por Impuesto de Primera Categoría por el Año Tributario 2015. Lo anterior, de acuerdo a lo determinado por el Organismo Fiscalizador implica un perjuicio al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizado a marzo de 2017 de $22.212.935.-, mientras que el perjuicio en Renta para el Año Tributario 2015, se eleva a la suma de $7.147.562.-. CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: Que el artículo 97 del Código Tributario, en su parte pertinente, dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N° 4°: inciso primero: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda… con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grado medio a máximo.” inciso segundo: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la figura contemplada en el inciso primero, los siguientes requisitos: a.-Que se haya presentado una declaración. b.-Que dicha declaración sea falsa o incompleta. c.- Que las falsedades u omisiones sean maliciosas, Al efecto, se entiende por malicia esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales; en la materia de que se trata, el contribuyente debe haber incurrido en ellas con el propósito definido de privar al Fisco de percibir los impuestos que le corresponden; y, d.- Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. Asimismo, para la procedencia de la figura contemplada en el inciso segundo exige: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico a) Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, es decir, conforme al artículo 98 en relación al artículo 8 N° 5 Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que, “De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las demás personas legalmente obligadas”. b) Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, que en la materia de que se trata, se manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención positiva supone que la contribuyente denunciada pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias; y, c) Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal basado en facturas falsas, no fidedignas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas por contribuyentes que no son los del Impuesto a las Ventas y Servicios y no obstante ello, sean utilizadas por el contribuyente, dado que estas circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, de 1984, que señala que: “Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que indica. Y, finalmente agrega que: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” d) Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo, en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En consecuencia, y para el caso de autos, establecida claramente que las facturas registradas en su contabilidad, fundantes del crédito fiscal declarado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, adolecen de algunas de las irregularidades indicadas que se analizarán más adelante, que se registraron en la contabilidad del contribuyente y se incluyeron en sus declaraciones con el fin de pagar un menor impuesto del que correspondía, se cumple el requisito en comento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, rige el principio de inocencia, norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados que habría cometido FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA., a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a ésta desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante logre probar, y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, la denunciada no presentó descargos en contra del Acta Denuncia N° 06, de 30.07.2017, que le fuera notificada y que rola de fojas 12 a 14; sin embargo y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto de la denunciada las infracciones que se denuncian y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: a) Uno: Si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas. Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que la denunciada haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. SÉPTIMO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N° 06, de 30.07.2017, las probanzas que fueron individualizadas en lo expositivo de esta sentencia, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este considerando. Dichos antecedentes serán apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica según autoriza el artículo 161 N° 9, en relación al artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario, en atención a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. En este punto, se debe tener especial consideración al hecho, conforme mandata el inciso final del artículo tercero de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de modo que el contenido de dichos actos puede ser desvirtuado de contrario, lo cual se conforma con la regla probatoria sostenida precedentemente. OCTAVO: Que, para establecer un orden lógico se analizará en primer lugar qué tipo de contribuyente es la denunciada, cuál fue su conducta, si aumentó indebidamente su crédito fiscal y si en definitiva, indujo a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía. 1) FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA., tiene por giro “fabricación, montaje e instalación, comercialización y reparación de sistemas y equipos electrónicos, según se desprende de la cartilla SIIC del contribuyente acompañada a fojas 7 y 8 del cuaderno de pruebas, giro por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del DL N° 825, es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, es contribuyente del impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto. 2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. ….. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad” 3) Al analizar los Libros de contabilidad de la denunciada se puede establecer que consta en el Libro de Compra y Venta IVA, timbrado con fecha 08.06.2012, acompañado por el SII entre los documentos considerados como físico no escaneable, que en los folios 32 a 46 la denunciada registró e incorporó en su contabilidad 15 facturas falsas con membrete de 5 supuestos proveedores según el siguiente detalle: 4) Que, asimismo, consta en los Formularios 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, adjuntos al Libro de Compras y Ventas custodiado como “físico no escaneable”, de los períodos de: septiembre de 2014, Folio 5774999476, octubre 2014 Folio 5789501606, noviembre de 2014 Folio 5810772456, diciembre de N° DE FACTURA FECHA EMISION RUT PROVEEDOR NETO IVA TOTAL N° DE FOLIO LIBRO DE COMPRA FOLIO F29 PERIODO TRIBUTARIO 1 9764 21-09-2015 7.109.179-1 8.329.568 1.852.618 10.182.186 44 5988011576 sept-15 2 7445 22-10-2014 76.115.204-1 5.190.800 986.252 6.177.052 33 5789501606 oct-14 3 8121 25-03-2015 76.115.204-1 4.126.358 784.008 4.910.366 38 5878299156 mar-15 4 1869 29-09-2014 9.603.211-0 13.334.100 2.533.479 15.867.579 32 5774999476 sept-14 5 1895 19-12-2014 9.603.211-0 6.061.989 1.151.778 7.213.767 35 5821925446 dic-14 6 6573 20-11-2014 76.073.716-K 6.750.421 1.282.580 8.033.001 34 5810772456 nov-14 7 6608 30-01-2015 76.073.716-K 8.526.542 1.620.043 10.146.585 36 5842440826 ene-15 8 6620 17-02-2015 76.073.716-K 3.644.700 692.493 4.337.193 37 5864324296 feb-15 9 6626 03-03-2015 76.073.716-K 3.235.642 614.772 3.850.414 38 5878299156 mar-15 10 6648 02-04-2015 76.073.716-K 8.915.858 1.694.013 10.609.871 39 5901579026 abr-15 11 139680 15-05-2015 77.088.960-K 9.855.000 1.872.450 11.727.450 40 5919503676 may-15 12 139693 19-06-2015 77.088.960-K 8.356.258 1.587.689 9.943.947 41 5033883986 jun-15 13 139717 21-07-2015 77.088.960-K 10.963.511 2.083.067 13.046.578 42 5951741066 jul-15 14 139732 17-08-2015 77.088.960-K 4.694.668 891.987 5.586.655 43 5973721296 ago-15 15 139746 23-10-2015 77.088.960-K 6.250.321 1.187.561 7.437.882 46 6008881876 oct-15 108.235.736 20.834.790 129.070.526 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico 2014 Folio 5821925446, enero de 2015 Folio 5842440826, febrero de 2015 Folio 5864324296, marzo de 2015 Folio 5878299156, abril de 2015 Folio 5901579026, mayo de 2015 Folio 5919503676, junio de 2015 Folio 5933883986, julio de 2015 5951741066, agosto de 2015 Folio 5973721296, septiembre de 2015 Folio 5988011576 y octubre de 2015 Folio 6008881876. que la denunciada incluyó en las respectivas declaraciones los supuestos créditos. 5) Sin embargo, de acuerdo a los documentos acompañados por el Organismo Fiscalizador, en el cuaderno de pruebas, entre otros, copias de los Libros de Compraventa de los Proveedores que emitieron las facturas originales y copias de las mismas, consta que dichas facturas fueron emitidas a otros contribuyentes por distinto monto, fecha y concepto según el siguiente detalle: N° DE FACTURA FECHA EMISION EMITIDA A NETO IVA TOTAL FOJAS CUADERNO DE PRUEBA 1 9764 31-07-2015 76.588.710-0 5.950 1.130 7.080 40 2 7445 30-08-2014 16.165.998-3 205.495 39.044 244.539 84 3 8121 26-03-2015 76.101.889-2 1.813.560 344.576 2.158.136 77 4 1869 12-06-2014 13.258.259-9 164.900 31.331 196.231 103 5 1895 15-09-2014 76.113.943-6 150.000 28.500 178.500 99 6 6573 02-09-2014 76.404.104-6 10.168 1.932 12.100 129 7 6608 29-09-2014 6.663.796-4 24.790 4.710 29.500 130 8 6620 30-09-2014 4.309.928-0 83.227 15.813 99.040 131 9 6626 30-09-2014 96.643.240-3 47.832 9.088 56.920 132 10 6648 30-09-2014 56.013.020-1 1.210 230 1.440 133 11 139680 06-05-2015 79.733.670-K 14.552 2.765 17.317 154 12 139693 07-05-2015 79.552.710-K 13.600 2.584 16.184 155 13 139717 07-05-2015 84.134.700-5 3.724 708 4.432 156 14 139732 07-05-2015 86.931.000-K 3.885 738 4.623 157 15 139746 08-05-2015 76.368.099-1 17.630 3.350 20.980 158 2.560.523 486.499 3.047.022 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico 6) Que de esta manera se puede establecer de manera clara que dichas facturas adolecen de falsedad material ya que los documentos originales fueron emitidos a otros contribuyentes, en distinta fecha y por distinto monto según el siguiente resumen: Por lo anterior, resulta evidente que la denunciada es una contribuyente afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios que realizó, deliberadamente, maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, por lo que se configura a su respecto la figura prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. NOVENO: Que, en relación a la utilización del neto de dichas facturas falsas en su contabilidad, lo que habría generado una diferencia por Impuesto de Primera Categoría, cabe señalar que, del análisis de los antecedentes que obran en el proceso, efectivamente se constató que el denunciado Registró e incorporó en su contabilidad en el Libro de Compras, Libro Diario, Libro Mayor y luego traspasó al Balance el neto de las siguientes facturas falsas, montos que luego incluyó en su declaración anual de renta, Año Tributario 2015 Folio Nº 49078915, rectificada con fecha con fecha 05.04.2016, según consta del Informe C.8: Nº 47 de 7 de abril de 2017 que consta en autos: NÚMERO N° FACTURA IVA REGISTRADO EN FACTURAS FALSAS FOJAS CUADERNO DE PRUEBA IVA REGISTRADO EN FACTURAS VERDADERAS FOJAS CUADERNO DE PRUEBA 1 9764 1.852.618 46 1.130 40 2 7445 986.252 73 39.044 84 3 8121 784.008 70 344.576 77 4 1869 2.533.479 94 31.331 103 5 1895 1.151.778 90 28.500 99 6 6573 1.282.580 120 1.932 129 7 6608 1.620.043 108 4.710 130 8 6620 692.493 117 15.813 131 9 6626 614.772 114 9.088 132 10 6648 1.694.013 111 230 133 11 139680 1.872.450 152 2.765 154 12 139693 1.587.689 149 2.584 155 13 139717 2.083.067 146 708 156 14 139732 891.987 143 738 157 15 139746 1.187.561 140 3.350 158 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico La denunciada registró en su contabilidad las antedichas facturas, según el siguiente detalle Por ello que también es evidente que la denunciada presentó declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, por lo que se cumplen los supuestos para sancionarlo con lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, debiendo tenerse en especial consideración declaraciones juradas prestadas ante los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con fechas 20 de noviembre de 2015 y 9 de febrero de 2017 y que rolan a fojas 15 y siguientes y 176 y siguientes de la carpeta de recopilación de antecedentes custodiada y que habiendo reconocido las irregularidades cometidas, no ha efectuado descargos al Acta de Denuncia que motiva estos autos. DÉCIMO: Que, por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, esta sentenciadora ha podido arribar a la indubitada convicción que el incluir los montos de crédito fiscal contemplados en facturas falsas y luego utilizar el neto de las referidas facturas para aumentar sus costos y gastos, constituyen de manera evidente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y a disminuir el impuesto a la renta que tenía que pagar, lo que evidencia el propósito de la denunciada, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, toda vez que fue la directamente beneficiada con las maniobras realizadas, lo cual N° DE FACTURA FECHA EMISION RUT PROVEEDOR NETO IVA TOTAL N° DE FOLIO LIBRO DE COMPRA FOLIO F29 PERIODO TRIBUTARIO 1869 29-09-2014 9.603.211-0 13.334.100 2.533.479 15.867.579 32 5774999476 sept-14 7445 22-10-2014 76.115.204-1 5.190.800 986.252 6.177.052 33 5789501606 oct-14 6573 20-11-2014 76.073.716-K 6.750.421 1.282.580 8.033.001 34 5810772456 nov-14 1895 19-12-2014 9.603.211-0 6.061.989 1.151.778 7.213.767 35 5821925446 dic-14 1 1869 29-09-2014 13.334.100 2.533.479 94 1626 1609 1622 2 7445 22-10-2014 5.190.800 986.252 73 1649 1633 1646 3 6573 20-11-2014 6.750.421 1.282.580 120 1671 1656 1668 4 1895 19-12-2014 6.061.989 1.151.778 90 1694 1678 1686 FOLIO Libro Diario FOLIO Libro Mayor NETO facturas falsas N° N° FACT. Fecha IVA registrado en Facturas Falsas FOJAS cuaderno dePrueba FOLIO Libro de Compras Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico no se encuentra desvirtuado por probanza alguna en el proceso. De lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos que se analizan en contra de la denunciada, por lo que la aplicación de la sanción establecida para estas conductas es plenamente procedente. DÉCIMO PRIMERO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, durante los períodos tributarios de septiembre a diciembre de 2014, y enero a octubre de 2015, y Año Tributario 2015 respecto de FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA., se configuró las figuras contenidas tanto en el inciso primero como en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, es decir, es responsable de las maniobras maliciosas denunciadas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar e inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía y que conoció, o no pudo menos que conocer, las irregularidades de que se le acusa toda vez que registró e incorporó en su contabilidad las 15 facturas falsas y las consideró en su declaración anual de impuestos y, sobre todo, por el hecho de haber sido el directamente beneficiado con la menor tributación que las maniobras fraudulentas realizadas le reportaron, provocando un perjuicio fiscal actualizado a marzo de 2017 por concepto de Impuesto al Valor Agregado de $22.212.935.-, y un perjuicio en Renta para el Año Tributario 2015, actualizado a marzo de 2017 de $7.147.562.- DECIMO SEGUNDO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de todos los presupuestos que disponen tanto el inciso primero como el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, deviene inexorablemente que corresponda la aplicación de la sanción pecuniaria que ellos disponen. Para la correcta aplicación de la sanción se debe tener presente, además, lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración: 1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” Al respecto, en relación a los numerales 1 y 2, es pertinente señalar que, según los antecedentes acompañados por el Servicio de Impuestos Internos y de lo consignado en la propia Acta de Denuncia, no se desprenden infracciones anteriores de ningún tipo, por lo que se considerará para estos efectos una conducta tributaria irreprochable de la denunciada para efectos de determinación de la pena. Seguidamente, el numeral 3° de la norma citada, esto es, “El grado de cultura del infractor.”, atendido que no existen antecedentes suficientes en la causa para determinar el grado de cultura del infractor, no se tomará en consideración al resolver. La circunstancia del numeral 4° del artículo 107, esto es, “El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, habida consideración al tiempo que lleva desarrollando el giro desde el año 2009, -según se desprende de la Cartilla SIIC de foja 7 y 8 de la carpeta de recopilación de antecedentes custodiada-, tratándose, además, de un contribuyente afecto al impuesto IVA y consecuencialmente a la obligación de llevar contabilidad, esta sentenciadora considera que las infracciones tributarias cometidas, y el conocimiento que debe tener la denunciada de las obligaciones tributarias conexas, debe ser estimada como una circunstancia agravante de la responsabilidad perseguida en estos autos, lo que se ponderará en definitiva. A su vez, la circunstancia del numeral 5°, esto es, “El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.” se considerará como circunstancia agravante en contra de la denunciada, atendida la cuantía de lo evadido por concepto de IVA y Renta. A este respecto, cabe hacer notar, que solo por concepto de IVA por los períodos en consideración, con la maniobra de aumentar indebidamente su crédito fiscal rebajó en un porcentaje superior al 78% el impuesto que debía enterar en arcas fiscales. En lo que respecta a la circunstancia contenida en el número 6 “La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.” se estimará como una atenuante de responsabilidad al resolver en definitiva, al estimar, este Tribunal, que el representante legal de la denunciada ha prestado colaboración con el organismo fiscalizador al reconocer la existencia de facturas falsas en sus declaraciones juradas prestadas ante los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con fechas 20 de noviembre de 2015 y 9 de febrero de 2017 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico y que rolan a fojas 15 y siguientes y 176 y siguientes de la carpeta de recopilación de antecedentes custodiada. Finalmente, en relación al N° 7 “El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.” se encuentra inmerso en el tipo punitivo denunciado del articulo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario, por lo que tampoco será considerado como circunstancia modificatoria, no existiendo, asimismo, otros antecedentes que ponderar a favor o en contra de la contribuyente. Por lo anterior, dichas circunstancias serán tomadas en consideración al aplicar las multas que establecen las disposiciones legales infringidas. DÉCIMO TERCERO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentran plenamente configuradas respecto de FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA., RUT N° 76.058.043-0, representada legalmente por doña Sandra Paola Carrasco Oteiza y por don Fernando Saturnino Jara Gatica, las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, incisos primero y segundo del Código Tributario, por lo que procede aplicar la sanción de multa correspondiente. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y demás normas legales pertinentes del Código Tributario, RESUELVO: CONFÍRMASE el Acta Denuncia N° 06, de fecha 30.07.2017, por las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N°4, incisos 1° y 2°, del Código Tributario, en los términos expuestos. APLÍCASE a la denunciada FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA., una multa ascendente a la cantidad de $29.536.660.- (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS), equivalente al 100% del monto defraudado acreditado, debidamente actualizado. GÍRESE por el Servicio de Impuestos Internos la multa aplicada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña Sandra Paola Carrasco Oteiza y a don Fernando Saturnino Jara representante legal de FERSEC ELECTRICIDAD Y CONTROL INDUSTRIAL LTDA. y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT N°: GS-17-00072-2017 RUC N°: 17-9-0000585-7. Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e3382a80-2c54-409f-b7d7-4b42c0bd87ec Timbre Electrónico 2017-09-29T16:11:16-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.