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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00179-2017 · 22 de enero de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00179-2017
RUC
17-9-0001155-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

JUAN RAUL VENTURA-JUNCA DEL TOBAR con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION SANTIAGO ORIENTE” RUC: 17-9-0001155-5 RIT: GR-17-00179-2017 En Providencia, a veintidós de enero de dos mil dieciocho. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Al escrito de fecha 24.10.2017: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don JUAN RAUL VENTURA-JUNCA DEL TOBAR, abogado, RUT N° 4.460.030-7, domiciliado para estos efectos en calle San Patricio N° 4099, oficina 301, Comuna de Vitacura, presentó con fecha 24.10.15, reclamación tributaria en contra de la Resolución N° 82.522, de 31.08.17, que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), número 29.037-17, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de dicha Resolución EX. N° 82.522, de 31.08.17, que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF). 3°) Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su inciso segundo que “Podrá Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cef0e748-1e88-4cc2-be8b-56165e8b89e7 Timbre Electrónico reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 4°) Que, la Resolución Ex N° 82522, de 31.08.2017, tuvo por objeto resolver sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), presentada con fecha 21.06.17, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. 5°) Que, por lo tanto, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por el actor en contra de la Resolución Ex N°15.362, de 20.02.15, por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de Reclamación y de la competencia de este Tribunal. 6°) Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la Resolución Ex N° 82.522, de fecha 31.08.2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cef0e748-1e88-4cc2-be8b-56165e8b89e7 Timbre Electrónico resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA, Secretario Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cef0e748-1e88-4cc2-be8b-56165e8b89e7 Timbre Electrónico 2018-01-22T11:47:36-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.