Texto de la sentencia
JUAN RAUL VENTURA-JUNCA DEL TOBAR con SERVICIO IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION SANTIAGO ORIENTE”
RUC: 17-9-0001155-5
RIT: GR-17-00179-2017
En Providencia, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Al escrito de fecha 24.10.2017:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don JUAN RAUL VENTURA-JUNCA DEL TOBAR, abogado, RUT N°
4.460.030-7, domiciliado para estos efectos en calle San Patricio N° 4099,
oficina 301, Comuna de Vitacura, presentó con fecha 24.10.15,
reclamación tributaria en contra de la Resolución N° 82.522, de 31.08.17,
que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora (RAF), número 29.037-17, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en
contra de dicha Resolución EX. N° 82.522, de 31.08.17, que se pronuncia
sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF).
3°) Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código
Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a
los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma
que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación,
giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido”. Agrega en su inciso segundo que “Podrá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-01-2018.
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reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue
cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
4°) Que, la Resolución Ex N° 82522, de 31.08.2017, tuvo por objeto resolver
sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF),
presentada con fecha 21.06.17, resolución que no tiene la naturaleza
de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del
Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que
dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio
de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del
Procedimiento General de Reclamaciones.
5°) Que, por lo tanto, sólo cabe declarar inadmisible por improcedente
la reclamación interpuesta por el actor en contra de la Resolución Ex
N°15.362, de 20.02.15, por apartarse dicho acto del ámbito de
aplicación del Procedimiento General de Reclamación y de la
competencia de este Tribunal.
6°) Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que
Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus
posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra
de la Resolución Ex N° 82.522, de fecha 31.08.2017, emitida por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la
dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 22-01-2018.
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resolución en la página de internet del Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Juez Subrogante del
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA, Secretario Subrogante
del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2018-01-22T11:47:36-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.