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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00025-2019 · 10 de diciembre de 2019

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00025-2019
RUC
19-9-0000961-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG COMERCIAL CRIMAXCA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE RUC 19-9-0000961-8 RIT GR-17-00025-2019 En Providencia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Al escrito de 26.11.2019: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1- El mérito de las alegaciones formuladas por el apoderado de la reclamante, especificamente, el hecho de que el contenido del acto reclamado versa sobre materias y atribuciones exclusivas del Servicio de Impuestos Internos que escapan a la competencia de esta magistratura para emitir pronunciamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario, toda vez que éstas deben ser promovidas y resueltas en sede administrativa. 2- Que, el procedimiento general de reclamaciones no contempla la hipóteis de accionar en base a los argumentos esgrimidos por la reclamante según prescriben los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. 3- Que, del contenido y argumentos expresados en el reclamo, el apoderado señala expresamente cuál sería la actuación del órgano fiscalizador que lo motivan a accionar judicialmente; sin embargo, ello no puede prosperar por lo previamente expresado y porque el invocado no es el procedimiento idóneo para el fin pretendido. Que, en virtud de las disposiciones legales sobre la materia y los razonamientos precedentes, procede declarar la improcedencia del reclamo y así se hará: VISTOS, además, los artículos 6 letra B N° 6, 123 y siguientes 132, 133, 139, 148 y 155 y siguientes del Código Tributario; Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 10-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8be20680-01e3-47ed-9872-aaf9e076686f Timbre Electrónico RESUELVO: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo. AL PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo resuelto previamente, DEVUÉLVANSE a la reclamante dejando constancia en autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. AL QUINTO OTROSÍ: Estése a lo resuelto a lo principal. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 10-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8be20680-01e3-47ed-9872-aaf9e076686f Timbre Electrónico 2019-12-10T14:08:15-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.