Texto de la sentencia
MGG
COMERCIAL CRIMAXCA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
RUC 19-9-0000961-8
RIT GR-17-00025-2019
En Providencia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Al escrito de 26.11.2019:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO:
1- El mérito de las alegaciones formuladas por el apoderado de la reclamante,
especificamente, el hecho de que el contenido del acto reclamado versa sobre
materias y atribuciones exclusivas del Servicio de Impuestos Internos que escapan
a la competencia de esta magistratura para emitir pronunciamiento en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario, toda vez que éstas
deben ser promovidas y resueltas en sede administrativa.
2- Que, el procedimiento general de reclamaciones no contempla la hipóteis de
accionar en base a los argumentos esgrimidos por la reclamante según prescriben
los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
3- Que, del contenido y argumentos expresados en el reclamo, el apoderado señala
expresamente cuál sería la actuación del órgano fiscalizador que lo motivan a
accionar judicialmente; sin embargo, ello no puede prosperar por lo previamente
expresado y porque el invocado no es el procedimiento idóneo para el fin pretendido.
Que, en virtud de las disposiciones legales sobre la materia y los razonamientos precedentes,
procede declarar la improcedencia del reclamo y así se hará:
VISTOS, además, los artículos 6 letra B N° 6, 123 y siguientes 132, 133,
139, 148 y 155 y siguientes del Código Tributario;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 10-12-2019.
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Timbre Electrónico
RESUELVO:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo.
AL PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo resuelto previamente, DEVUÉLVANSE a la reclamante
dejando constancia en autos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, para los efectos del inciso quinto del artículo 131 bis
del Código Tributario, dése aviso al correo electrónico señalado.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente para todos los efectos legales.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
AL QUINTO OTROSÍ: Estése a lo resuelto a lo principal.
AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio de
internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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Timbre Electrónico
2019-12-10T14:08:15-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.